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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de abril de 2004 presente Directiva , cuando resulte necesario para la rea- lización de la respectiva Acción Rápida. 6.6Emisión y comunicación del resultado.- . El re- sultado de la Acción Rápida será puesto en conocimientode los órganos competentes para la adopción de las accio-nes a que hubiere lugar en cada caso. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1 Requisitos.- Son requisitos para que proceda la Acción Rápida: a) Que la naturaleza, contenido o incidencia del hecho presuntamente irregular, revele la existencia de indiciosrazonables de comisión de delito o de presunta irregulari-dad de carácter significativo o evidente contra los intere-ses del Estado. b) Que el hecho concreto no esté siendo o haya sido objeto previamente de una acción de control o verificación;y, se refiera a acto u operación específica y/o puntual suje-ta al ámbito de competencia del Sistema Nacional de Con-trol. c) Que los requisitos referidos en los literales a) y b) otorguen la convicción razonable y suficiente sobre la ne-cesidad urgente de la participación del control guberna-mental. 7.2Evaluación previa de información.- Para esta- blecer la procedencia de la Acción Rápida, el órgano res-ponsable de la Contraloría evaluará previamente la infor-mación que sea de su conocimiento sobre el hecho mate-ria de control , identificando los fundamentos objetivos que sustenten la necesidad de la acción rápida, cerciorándosedel cumplimiento de los requisitos señalados en los inci-sos a) y b) del numeral 7.1 de la presente Directiva. De serel caso podrá requerirse la información complementaria quese considere pertinente para efectuar dicha evaluación. 7.3Determinación y aprobación de la actuación.- Si como consecuencia de la evaluación, se determina queexisten elementos de juicio suficientes y de contarse conla capacidad operativa disponible , la jefatura del órgano responsable elaborará una hoja de recomendación median-te la cual propondrá la ejecución de la Acción Rápida, te-niendo en cuenta la naturaleza, alcance y demás circuns-tancias propias del hecho sujeto a control. Corresponde al Contralor General o a quien delegue dicha facultad, aprobar o desaprobar la Acción Rápida,designando mediante oficio a la Comisión respectiva. 7.4Insuficiencia de mérito o de capacidad operati- va.- De establecerse la insuficiencia de mérito, es decir que no se verifique la concurrencia de los requisitos seña-lados en el numeral 7.1, o de capacidad operativa pararealizar la Acción Rápida; o cuando por su naturaleza ocomplejidad requiera de mayor profundidad en las investi-gaciones, el caso será objeto del tratamiento regular que corresponda conforme a la normativa y procedimientos decontrol. 7.5. Ejecución de la verificación.- Aprobada la acción rápida, la Comisión designada procederá a ejecutar la co-rrespondiente verificación a fin de contrastar y/o compro-bar directamente la información recibida u obtenida sobreel presunto hecho irregular e informar a la mayor brevedadsobre su veracidad y/o razonabilidad. La verificación será objeto, acorde a su alcance, de una planificación básica y del cumplimiento puntual de las la-bores de campo, estando facultada la Comisión para apli-car los procedimientos y técnicas de control pertinentes afin de agilizar la obtención de evidencias y subsecuenteemisión oportuna de los resultados a que arriben. De considerarlo necesario, la Comisión designada po- drá solicitar apoyo a la Policía Adscrita a la Contraloría. 7.6Plazo.- La Comisión designada para efectuar la Acción Rápida deberá realizar la verificación correspon-diente dentro del plazo establecido para su ejecución, elque podrá prorrogarse excepcionalmente de acuerdo a lacomplejidad del caso. 7.7Informe de Verificación.- Culminada su labor, la Comisión procederá a elaborar el correspondiente Informe de Verificación , en el que señalará detalladamente los he- chos detectados, los elementos probatorios y los presun-tos implicados, según fuere el caso.Dicho Informe deberá contener los rubros: Anteceden- tes, Comentarios, Conclusiones y Recomendaciones. El Informe de Verificación, será remitido al Despacho Contralor, o a quien delegue, para su aprobación. 7.8 Acciones derivadas de la verificación.- De acuerdo a los resultados de la verificación, se po- drán llevar a cabo las acciones siguientes: a) Si se identifica y/o confirma la existencia de indicios razonables de comisión de delito, se recomendará la remi-sión del Informe de Verificación y sus recaudos pertinen-tes a la Policía Adscrita, a fin que actúe de acuerdo a susatribuciones. En caso que, como consecuencia de susinvestigaciones, la Policía Adscrita emita Atestado Policial,el órgano responsable de la verificación elaborará y pre-sentará al Contralor General el proyecto de Resolución deContraloría para autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General, el aper-sonamiento a la instancia pertinente. De emitirse PartePolicial, el órgano responsable de la verificación adoptarálas acciones que en su caso correspondan. b) Si se detectasen hechos que revelen irregularidades de carácter administrativo funcional y/o que evidencienperjuicio económico, éstos serán comunicados al Titularde la entidad y/o autoridad competente, requiriendo la apli-cación y seguimiento de las medidas correctivas corres-pondientes con sujeción a la normativa sobre la materia,para cuyo efecto se le remitirá la información que resultepertinente. c) Si de la verificación se detectasen hechos o situa- ciones que por su naturaleza o alcance requieran la ejecu-ción de una acción de control, o que se refieran a otrosaspectos no comprendidos en sus objetivos, el órgano res-ponsable de la verificación derivará lo actuado a la Geren-cia u Oficina Regional de Control respectiva para los finesque en cada caso corresponda, según su competencia fun-cional. d) En los casos que no se determine responsabilidad alguna, la Comisión dejará constancia de tal situación enel Informe de Verificación. e) Excepcionalmente, tratándose de Acciones Rápidas en las que por razones operativas no resulte posible la par-ticipación inmediata de la Policía Adscrita y se determina-se que los hechos verificados presentan suficientes ele-mentos de juicio que acreditan la presunta comisión dedelito, el Informe de Verificación podrá recomendar direc-tamente que, en base a su propio mérito, se autorice alProcurador Público la interposición de las acciones lega-les que correspondan. 7.9De la Implementación y Seguimiento de las Acciones Correctivas.- En el caso que se formulen recomendaciones a la Enti- dad como consecuencia de la realización de la AcciónRápida, el Titular de la Entidad dispondrá de un plazo dequince (15) días útiles para informar de la adopción demedidas para la implementación de las mismas. El segui-miento de las medidas correctivas corresponderá al Órga-no de Control Institucional de la respectiva entidad. 7.10Monitoreo y seguimiento de resultados .- Las Jefaturas de los órganos responsables y los supervisoresencargados de las Acciones Rápidas realizarán el monito-reo del trabajo y de los resultados que se obtengan, adop- tando las medidas necesarias para el adecuado y oportu-no logro de sus fines. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS8.1Régimen de administración interna .- Las deci- siones y documentos que se emitan como resultado de lasAcciones Rápidas, constituyen actos de administración in-terna de la Contraloría, no siendo impugnables en la víaadministrativa. 8.2Tratamiento en planes de control.- Las Accio- nes Rápidas serán consideradas como actividades de con-trol de carácter no programado sujetándose, conjuntamen-te con las medidas correctivas derivadas de los mismos, alas disposiciones que al efecto emita la Contraloría. 8.3Normativa Supletoria.- A las Acciones Rápidas se les podrá aplicar supletoriamente la normativa que re-gula las acciones de control en cuanto no se opongan a lapresente Directiva. 8.4Principio de Reserva. - Para efectos de esta Di- rectiva será de aplicación a las Acciones Rápidas lo esta-