Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2004 (13/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

presente Directiva, cuando resulte necesario para la realizacion de la respectiva Accion Rapida. 6.6 Emision y comunicacion del resultado.-. El resultado de la Accion Rapida sera puesto en conocimiento de los organos competentes para la adopcion de las acciones a que hubiere lugar en cada caso. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 Requisitos.- Son requisitos para que proceda la Accion Rapida: a) Que la naturaleza, contenido o incidencia del hecho presuntamente irregular, revele la existencia de indicios razonables de comision de delito o de presunta irregularidad de caracter significativo o evidente contra los intereses del Estado. b) Que el hecho concreto no este siendo o MORDAZA sido objeto previamente de una accion de control o verificacion; y, se refiera a acto u operacion especifica y/o puntual sujeta al ambito de competencia del Sistema Nacional de Control. c) Que los requisitos referidos en los literales a) y b) otorguen la conviccion razonable y suficiente sobre la necesidad urgente de la participacion del control gubernamental. 7.2 Evaluacion previa de informacion.- Para establecer la procedencia de la Accion Rapida, el organo responsable de la Contraloria evaluara previamente la informacion que sea de su conocimiento sobre el hecho materia de control, identificando los fundamentos objetivos que sustenten la necesidad de la accion rapida, cerciorandose del cumplimiento de los requisitos senalados en los incisos a) y b) del numeral 7.1 de la presente Directiva. De ser el caso podra requerirse la informacion complementaria que se considere pertinente para efectuar dicha evaluacion. 7.3 Determinacion y aprobacion de la actuacion.Si como consecuencia de la evaluacion, se determina que existen elementos de juicio suficientes y de contarse con la capacidad operativa disponible, la jefatura del organo responsable elaborara una hoja de recomendacion mediante la cual propondra la ejecucion de la Accion Rapida, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance y demas circunstancias propias del hecho sujeto a control. Corresponde al Contralor General o a quien delegue dicha facultad, aprobar o desaprobar la Accion Rapida, designando mediante oficio a la Comision respectiva. 7.4 Insuficiencia de merito o de capacidad operativa.- De establecerse la insuficiencia de merito, es decir que no se verifique la concurrencia de los requisitos senalados en el numeral 7.1, o de capacidad operativa para realizar la Accion Rapida; o cuando por su naturaleza o complejidad requiera de mayor profundidad en las investigaciones, el caso sera objeto del tratamiento regular que corresponda conforme a la normativa y procedimientos de control. 7.5. Ejecucion de la verificacion.- Aprobada la accion rapida, la Comision designada procedera a ejecutar la correspondiente verificacion a fin de contrastar y/o comprobar directamente la informacion recibida u obtenida sobre el presunto hecho irregular e informar a la mayor brevedad sobre su veracidad y/o razonabilidad. La verificacion sera objeto, acorde a su alcance, de una planificacion basica y del cumplimiento puntual de las labores de MORDAZA, estando facultada la Comision para aplicar los procedimientos y tecnicas de control pertinentes a fin de agilizar la obtencion de evidencias y subsecuente emision oportuna de los resultados a que arriben. De considerarlo necesario, la Comision designada podra solicitar apoyo a la Policia Adscrita a la Contraloria. 7.6 Plazo.- La Comision designada para efectuar la Accion Rapida debera realizar la verificacion correspondiente dentro del plazo establecido para su ejecucion, el que podra prorrogarse excepcionalmente de acuerdo a la complejidad del caso. 7.7 Informe de Verificacion.- Culminada su labor, la Comision procedera a elaborar el correspondiente Informe de Verificacion, en el que senalara detalladamente los hechos detectados, los elementos probatorios y los presuntos implicados, segun fuere el caso.

Dicho Informe debera contener los rubros: Antecedentes, Comentarios, Conclusiones y Recomendaciones. El Informe de Verificacion, sera remitido al Despacho Contralor, o a quien delegue, para su aprobacion. 7.8 Acciones derivadas de la verificacion.De acuerdo a los resultados de la verificacion, se podran llevar a cabo las acciones siguientes: a) Si se identifica y/o confirma la existencia de indicios razonables de comision de delito, se recomendara la remision del Informe de Verificacion y sus recaudos pertinentes a la Policia Adscrita, a fin que actue de acuerdo a sus atribuciones. En caso que, como consecuencia de sus investigaciones, la Policia Adscrita emita Atestado Policial, el organo responsable de la verificacion elaborara y presentara al Contralor General el proyecto de Resolucion de Contraloria para autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General, el apersonamiento a la instancia pertinente. De emitirse Parte Policial, el organo responsable de la verificacion adoptara las acciones que en su caso correspondan. b) Si se detectasen hechos que revelen irregularidades de caracter administrativo funcional y/o que evidencien perjuicio economico, estos seran comunicados al Titular de la entidad y/o autoridad competente, requiriendo la aplicacion y seguimiento de las medidas correctivas correspondientes con sujecion a la normativa sobre la materia, para cuyo efecto se le remitira la informacion que resulte pertinente. c) Si de la verificacion se detectasen hechos o situaciones que por su naturaleza o alcance requieran la ejecucion de una accion de control, o que se refieran a otros aspectos no comprendidos en sus objetivos, el organo responsable de la verificacion derivara lo actuado a la Gerencia u Oficina Regional de Control respectiva para los fines que en cada caso corresponda, segun su competencia funcional. d) En los casos que no se determine responsabilidad alguna, la Comision dejara MORDAZA de tal situacion en el Informe de Verificacion. e) Excepcionalmente, tratandose de Acciones Rapidas en las que por razones operativas no resulte posible la participacion inmediata de la Policia Adscrita y se determinase que los hechos verificados presentan suficientes elementos de juicio que acreditan la presunta comision de delito, el Informe de Verificacion podra recomendar directamente que, en base a su propio merito, se autorice al Procurador Publico la interposicion de las acciones legales que correspondan. 7.9 De la Implementacion y Seguimiento de las Acciones Correctivas.En el caso que se formulen recomendaciones a la Entidad como consecuencia de la realizacion de la Accion Rapida, el Titular de la Entidad dispondra de un plazo de quince (15) dias utiles para informar de la adopcion de medidas para la implementacion de las mismas. El seguimiento de las medidas correctivas correspondera al Organo de Control Institucional de la respectiva entidad. 7.10 Monitoreo y seguimiento de resultados.- Las Jefaturas de los organos responsables y los supervisores encargados de las Acciones Rapidas realizaran el monitoreo del trabajo y de los resultados que se obtengan, adoptando las medidas necesarias para el adecuado y oportuno logro de sus fines. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Regimen de administracion interna.- Las decisiones y documentos que se emitan como resultado de las Acciones Rapidas, constituyen actos de administracion interna de la Contraloria, no siendo impugnables en la via administrativa. 8.2 Tratamiento en planes de control.- Las Acciones Rapidas seran consideradas como actividades de control de caracter no programado sujetandose, conjuntamente con las medidas correctivas derivadas de los mismos, a las disposiciones que al efecto emita la Contraloria. 8.3 Normativa Supletoria.- A las Acciones Rapidas se les podra aplicar supletoriamente la normativa que regula las acciones de control en cuanto no se opongan a la presente Directiva. 8.4 MORDAZA de Reserva.- Para efectos de esta Directiva sera de aplicacion a las Acciones Rapidas lo esta-

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