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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (13/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de abril de 2004 US$ 10,000.00, de modo que el monto total de afectación era US$ 45,000.00. Lo particular del caso fue que esta medida seinscribió recién el 28-08-2002 , en el asiento 3-D, mucho tiempo después de que fuera decretada. Con lo cual tenemos unamedida dictada con anterioridad a la conclusión del procesoprincipal, pero ejecutada cuando éste ya había concluido. Décimo: Hemos señalado que la naturaleza cautelar o ejecutiva de la medida no depende de la fecha de su ejecu-ción sino del particular momento por el que transita el pro-ceso principal cuando es dictada por el juez. Siendo estoasí, ocurre que tanto la medida inscrita en el asiento 2-Dcomo su ampliación en el asiento 3-D tienen el carácter decautelares, pues han sido dictadas cuando el proceso prin-cipal aún no concluía, con lo cual el cómputo del plazo decaducidad debe hacerse con arreglo al primer párrafo delartículo 625 del Código Procesal Civil, esto es, verificandosi desde la fecha de la conclusión del proceso principal consentencia firme han transcurrido dos años. Esto efectiva-mente ha ocurrido, pues desde el 23-10-2000, fecha de laconclusión del proceso principal garantizado con los em-bargos, hasta la fecha de presentación del título venido engrado (10-09-2003), han pasado más de dos años, con locual tanto el embargo como su ampliación están caducos. Décimo Primero: Al parecer, la inferior en grado entiende que la ampliación o la reactualización de la medida tiene comoefecto inmediato que el plazo de caducidad aplicable sea ne-cesariamente el de 5 años contados a partir de la ejecución dela ampliación o la reactualización. Sin embargo, la registrado-ra no considera que estos dos actos están sometidos a lasmismas reglas de las demás medidas, de modo que caduca-rán tanto la ampliación como la reactualización a los dos añosde haber quedado firme la sentencia del principal si han sidodictadas antes de la finalización del proceso. De igual modo, sihabiendo sentencia firme se reactualiza (en forma excepcio-nal, pues en principio la reactualización sólo opera cuando elproceso principal aún no ha concluido) o se amplía la medidacautelar, el plazo de caducidad será de 5 años contados apartir de la ejecución de la reactualización o ampliación. Por las consideraciones expuestas, interviniendo como ponente el Vocal Dr. Hugo Echevarría Arellano, y con laactuación como Vocal Suplente del Dr. Helder DomínguezHaro, por unanimidad se adoptó la siguiente decisión: 7.- RESOLUCIÓN: Primero.- REVOCAR la tacha formulada por la Regis- tradora Pública de la Sección Especial de Predios Ruralesde Trujillo, Dra. Karla Zagaceta Azcárate, y DISPONER la inscripción del título por los fundamentos expuestos en lapresente resolución. Regístrese y comuníquese. ROLANDO A. ACOSTA SÁNCHEZ Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral HUGO ECHEVARRÍA ARELLANO Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral HELDER DOMÍNGUEZ HARO Vocal (e) de la Cuarta Sala del Tribunal Registral 06990 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2004/SUNAT Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece el Régimen de Feda-tarios de las entidades de la Administración Pública, señalandoen su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatariosinstitucionales adscritos a sus unidades de recepción documen-tal, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenti-car la fidelidad del contenido de las copias presentadas para suempleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actua- ción administrativa sea exigida la agregación de los documen-tos o el administrado desea agregarlos como prueba; Que resulta necesario designar un Fedatario Titular y un Fedatario Alterno en la Intendencia de Aduana de Pisco; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatario titular y al- terno de la Intendencia de Aduana de Pisco, a las siguien-tes personas: Fedatario Titular : Romualdo Germán Barreto VillalobosFedatario Alterno : Jorge Luis Navarro Oropeza Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 07111 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G37/G36/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G65/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G31/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G2D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2004-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: El Memorando Nº 093-04-OATR/MDR de fecha 29.3.04, el Informe Nº 280-2004-OAJ-MDR de fecha 30.3.04y el Memorando Nº 094-2004-OATR-MDR de fecha 31.3.04; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2004-MDR se resuelve prorrogar los alcances de la Ordenanza Nº 076para los contribuyentes y responsables que tengan deu-das tributarias hasta el 31.12.03 siempre que se acojan aestos beneficios hasta el 31.3.04; Que, mediante documentos de vistos, el Director de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas señala quelos beneficios tributarios otorgados han generado efectospositivos en la recaudación motivo por el cual solicita seprorrogue dicho beneficio hasta el 30.4.04; propuesta quees corroborada por el Director de la Oficina de AsesoríaJurídica mediante Informe Nº 280-2004-OAJ-MDR; Que, considerando la situación económica que atravie- san los vecinos de este distrito se hace necesario ampliardicho plazo dado que existe la voluntad de regularizar susobligaciones pendientes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972 y en el artículo 11º de laOrdenanza Nº 076; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances de la Or- denanza Nº 076, para los contribuyentes y responsables quetengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el 31.12.03,siempre que se acojan a este beneficio hasta el 30.4.04. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de AdministraciónTributaria y Rentas, a la Unidad de Ejecutoría Coactiva ysu difusión a la Unidad de Imagen Institucional. Dado en el local de la Municipalidad Distrital del Rímac, a los treintiún días del mes de marzo del dos mil cuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 07086