Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2004 (13/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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US$ 10,000.00, de modo que el monto total de afectacion era US$ 45,000.00. Lo particular del caso fue que esta medida se inscribio recien el 28-08-2002, en el asiento 3-D, mucho tiempo despues de que fuera decretada. Con lo cual tenemos una medida dictada con anterioridad a la conclusion del MORDAZA principal, pero ejecutada cuando este ya habia concluido. Decimo: Hemos senalado que la naturaleza cautelar o ejecutiva de la medida no depende de la fecha de su ejecucion sino del particular momento por el que transita el MORDAZA principal cuando es dictada por el juez. Siendo esto asi, ocurre que tanto la medida inscrita en el asiento 2-D como su ampliacion en el asiento 3-D tienen el caracter de cautelares, pues han sido dictadas cuando el MORDAZA principal aun no concluia, con lo cual el computo del plazo de caducidad debe hacerse con arreglo al primer parrafo del articulo 625 del Codigo Procesal Civil, esto es, verificando si desde la fecha de la conclusion del MORDAZA principal con sentencia firme han transcurrido dos anos. Esto efectivamente ha ocurrido, pues desde el 23-10-2000, fecha de la conclusion del MORDAZA principal garantizado con los embargos, hasta la fecha de MORDAZA del titulo venido en grado (10-09-2003), han pasado mas de dos anos, con lo cual tanto el embargo como su ampliacion estan caducos. Decimo Primero: Al parecer, la inferior en grado entiende que la ampliacion o la reactualizacion de la medida tiene como efecto inmediato que el plazo de caducidad aplicable sea necesariamente el de 5 anos contados a partir de la ejecucion de la ampliacion o la reactualizacion. Sin embargo, la registradora no considera que estos dos actos estan sometidos a las mismas reglas de las demas medidas, de modo que caducaran tanto la ampliacion como la reactualizacion a los dos anos de haber quedado firme la sentencia del principal si han sido dictadas MORDAZA de la finalizacion del proceso. De igual modo, si habiendo sentencia firme se reactualiza (en forma excepcional, pues en MORDAZA la reactualizacion solo opera cuando el MORDAZA principal aun no ha concluido) o se amplia la medida cautelar, el plazo de caducidad sera de 5 anos contados a partir de la ejecucion de la reactualizacion o ampliacion. Por las consideraciones expuestas, interviniendo como ponente el Vocal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la actuacion como Vocal Suplente del Dr. Helder MORDAZA MORDAZA, por unanimidad se adopto la siguiente decision: 7.- RESOLUCION: Primero.- REVOCAR la tacha formulada por la Registradora Publica de la Seccion Especial de Predios Rurales de MORDAZA, Dra. MORDAZA Zagaceta Azcarate, y DISPONER la inscripcion del titulo por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral HELDER MORDAZA MORDAZA Vocal (e) de la Cuarta Sala del Tribunal Registral 06990

empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desea agregarlos como prueba; Que resulta necesario designar un Fedatario Titular y un Fedatario Alterno en la Intendencia de Aduana de Pisco; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como fedatario titular y alterno de la Intendencia de Aduana de MORDAZA, a las siguientes personas: Fedatario Titular : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fedatario Alterno : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oropeza Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 07111

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 076 para contribuyentes y responsables con deudas tributarias pendientes de pago hasta el 31 de diciembre de 2003
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2004-MDR
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO: El Memorando Nº 093-04-OATR/MDR de fecha 29.3.04, el Informe Nº 280-2004-OAJ-MDR de fecha 30.3.04 y el Memorando Nº 094-2004-OATR-MDR de fecha 31.3.04; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 006-2004-MDR se resuelve prorrogar los alcances de la Ordenanza Nº 076 para los contribuyentes y responsables que tengan deudas tributarias hasta el 31.12.03 siempre que se acojan a estos beneficios hasta el 31.3.04; Que, mediante documentos de vistos, el Director de la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas senala que los beneficios tributarios otorgados han generado efectos positivos en la recaudacion motivo por el cual solicita se prorrogue dicho beneficio hasta el 30.4.04; propuesta que es corroborada por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 280-2004-OAJ-MDR; Que, considerando la situacion economica que atraviesan los vecinos de este distrito se hace necesario ampliar dicho plazo dado que existe la voluntad de regularizar sus obligaciones pendientes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y en el articulo 11º de la Ordenanza Nº 076; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 076, para los contribuyentes y responsables que tengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el 31.12.03, siempre que se acojan a este beneficio hasta el 30.4.04. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, a la Unidad de Ejecutoria Coactiva y su difusion a la Unidad de Imagen Institucional. Dado en el local de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo del dos mil cuatro. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07086

SUNAT
Designan fedatarios de la Intendencia de Aduana de MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2004/SUNAT
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su

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