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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (13/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de abril de 2004 blecido en la Directiva Nº 003-2004-CG/SGE “Normas so- bre difusión y acceso a los Informes de Control Guberna-mental”, en lo que fuera pertinente. 8.5 Interpretación de la Norma .- De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Artículo 22º de la Ley, laContraloría tiene la atribución para interpretar la presenteDirectiva con carácter vinculante. 07134 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 092-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004 Visto, los Oficios Nº 613-2003/GP/SGDAC/HYC/RE- NIEC, y el Informe Nº 063-2004-GAJ/RENIEC emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de enero del2004. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos WIL-BER ALBERTO CONDORI CHAMBILLA, MARCELO PAS-CUAL GAMARRA SÁNCHEZ, LUIS FRANCISCO NAKA-MA VIA, y PETRONILA GUILLERMINA CRUZ GARCIA,quienes dicen llamarse WILBER ALBERTO CONDORICHAMBILLA, ROQUE FUJIMURA RODRÍGUEZ, LUISFRANCISCO RIOS VIA, y PEPPER GUILLIANA CRUZGARCIA, respectivamente, en virtud al principio de la ve-racidad de la declaración y la simplificación administrativa,han logrado insertar en instrumentos públicos declaracio-nes falsas sobre hechos que deben probarse con el docu-mento mismo, dado el hecho de haberse inscrito nueva-mente a pesar de contar con una inscripción anterior; Que, en base a los Exámenes de Confrontación Mono- dactilar realizados y demás pesquisas administrativas, seha establecido la identidad papilar plena de las inscripcionessolicitadas por los ciudadanos antes mencionados, tratán-dose de una misma persona, con doble inscripción; Que, a pesar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha actuado administrativamente excluyendodel registro estas inscripciones ilegales, dada la forma comose han desarrollado los hechos, éstos constituyen presun-to delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedadideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-les que correspondan en defensa de los intereses del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, contra WILBER ALBERTO CONDORI CHAMBILLA,MARCELO PASCUAL GAMARRA SÁNCHEZ ó ROQUEFUJIMURA RODRÍGUEZ, LUIS FRANCISCO NAKAMAVIA ó LUIS FRANCISCO RIOS VIA, y PETRONILA GUI-LLERMINA CRUZ GARCIA ó PEPPER GUILLIANA CRUZGARCIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra WILBER ALBERTO CON-DORI CHAMBILLA, MARCELO PASCUAL GAMARRASÁNCHEZ ó ROQUE FUJIMURA RODRÍGUEZ, LUISFRANCISCO NAKAMA VIA ó LUIS FRANCISCO RIOSVIA, y PETRONILA GUILLERMINA CRUZ GARCIA ó PE-PPER GUILLIANA CRUZ GARCIA, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideoló-gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06213 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 1006-2003/GP/SGDAC/HYC/RENIEC y el Informe Nº 064-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de enero del2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos LUIS DANTE JOO ARCE, OMAR TAJIRI ES-PINOZA, EDUARDO ALFONSO MALCA REYES, MA-NUEL GIRON PALACIOS y BASILIO FALCON MEDINA,en atención del principio de veracidad de las declaracionesy dada la simplificación administrativa para el procedimientoregistral solicitaron ante el Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil sendos trámites de duplicado de susrespectivas inscripciones, las mismas que fueron materiade enmiendas en forma fraudulenta, las que fueron reali-zadas sin contar con el sustento de ley, haciendo introdu-cir de esta forma datos falsos en instrumento público, estoes el Registro Único de Personas Naturales, con la inten-ción de obtener el Documento Nacional de Identidad conte-niendo información falsa. Es de señalar que estas enmien-das fueron realizadas días previos a la solicitud de Dupli-cado, en cada caso; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, es de precisar la presumible ac-tuación dolosa de algunos servidores del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, que laboraron en elperíodo 2001-2002, por cuanto los archivos manuales ymagnéticos, son de uso exclusivo de personal conforman-te del Registro y no se encuentran al alcance de los ciuda-danos de modo que puedan manipular e introducir por me-dios computarizados datos que no corresponden, siendonecesaria la participación de estos malos servidores parala comisión de los actos fraudulentos señalados, hechosque será materia de investigación, los mismos que habríanincurrido en la comisión de los Delitos Informáticos seña-lados en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del CódigoPenal, en tanto se presentan los hechos que el agente in-gresa indebidamente a una base de datos con el fin dealterar el contenido del mismo, más aún se agrava si elagente hace uso de información privilegiada en función desu cargo, conducta antijurídica precisada en los tipos pe-nales precitados; Que, la entonces Jefatura de División de Procesamiento, mediante sendas resoluciones ha cancelado las Inscrip-ciones que fueron materia de las enmiendas fraudulentas,ésto en salvaguarda de la seguridad y del trafico jurídicode los documentos, a fin de mantener la fidelidad de losdatos contenidos en el Registro; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión del presunto Delito Contra la FePública en la modalidad de Falsedad Ideológica y DelitosInformáticos, previstos y sancionados en los artículos 428º,207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra LUIS DANTE JOO ARCE, OMAR TAJIRI ESPINO-