Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2004 (13/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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blecido en la Directiva Nº 003-2004-CG/SGE "Normas sobre difusion y acceso a los Informes de Control Gubernamental", en lo que fuera pertinente. 8.5 Interpretacion de la Norma.- De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Articulo 22º de la Ley, la Contraloria tiene la atribucion para interpretar la presente Directiva con caracter vinculante. 07134

PPER GUILLIANA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos informaticos y contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 092-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 9 de marzo de 2004 Visto, los Oficios Nº 613-2003/GP/SGDAC/HYC/RENIEC, y el Informe Nº 063-2004-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos WILBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NAKAMA VIA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes dicen llamarse WILBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA FUJIMURA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIA, y PEPPER GUILLIANA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, en virtud al MORDAZA de la veracidad de la declaracion y la simplificacion administrativa, han logrado insertar en instrumentos publicos declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, dado el hecho de haberse inscrito nuevamente a pesar de contar con una inscripcion anterior; Que, en base a los Examenes de Confrontacion Monodactilar realizados y demas pesquisas administrativas, se ha establecido la identidad papilar plena de las inscripciones solicitadas por los ciudadanos MORDAZA mencionados, tratandose de una misma persona, con doble inscripcion; Que, a pesar el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha actuado administrativamente excluyendo del registro estas inscripciones ilegales, dada la forma como se han desarrollado los hechos, estos constituyen presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra WILBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA FUJIMURA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NAKAMA VIA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o PEPPER GUILLIANA MORDAZA GARCIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra WILBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA FUJIMURA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NAKAMA VIA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o PE-

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06213

RESOLUCION JEFATURAL Nº 093-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 9 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 1006-2003/GP/SGDAC/HYC/RENIEC y el Informe Nº 064-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA JOO MORDAZA, MORDAZA TAJIRI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA GIRON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil sendos tramites de duplicado de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron materia de enmiendas en forma fraudulenta, las que fueron realizadas sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro Unico de Personas Naturales, con la intencion de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo informacion falsa. Es de senalar que estas enmiendas fueron realizadas dias previos a la solicitud de Duplicado, en cada caso; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, es de precisar la presumible actuacion dolosa de algunos servidores del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que laboraron en el periodo 2001-2002, por cuanto los archivos manuales y magneticos, son de uso exclusivo de personal conformante del Registro y no se encuentran al alcance de los ciudadanos de modo que puedan manipular e introducir por medios computarizados datos que no corresponden, siendo necesaria la participacion de estos malos servidores para la comision de los actos fraudulentos senalados, hechos que sera materia de investigacion, los mismos que habrian incurrido en la comision de los Delitos Informaticos senalados en los articulos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal, en tanto se presentan los hechos que el agente ingresa indebidamente a una base de datos con el fin de alterar el contenido del mismo, mas aun se agrava si el agente hace uso de informacion privilegiada en funcion de su cargo, conducta antijuridica precisada en los tipos penales precitados; Que, la entonces Jefatura de Division de Procesamiento, mediante sendas resoluciones ha cancelado las Inscripciones que fueron materia de las enmiendas fraudulentas, esto en salvaguarda de la seguridad y del trafico juridico de los documentos, a fin de mantener la fidelidad de los datos contenidos en el Registro; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision del presunto Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica y Delitos Informaticos, previstos y sancionados en los articulos 428º, 207º-A, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA JOO MORDAZA, MORDAZA TAJIRI ESPINO-

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