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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de abril de 2004 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/GE1/G70/G69/G64/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 131-2004-CG Lima, 7 de abril de 2004 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 003-2004-CG/ GDPC de 6.ABR.2004 emitida por la Gerencia Central deDenuncias y Participación Ciudadana, mediante la cual sepone a consideración el Proyecto de Directiva “Procedi-miento para la Ejecución de Acciones Rápidas”; y, CONSIDERANDO:Que, corresponde a la Contraloría General de la Repú- blica realizar un apropiado, oportuno y efectivo ejerciciodel control gubernamental a fin de prevenir y verificar lacorrecta, eficiente y transparente utilización y gestión delos recursos y bienes del Estado, así como el desarrollohonesto y probo de las funciones y actos de las autorida-des, funcionarios y servidores públicos en beneficio de laNación; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, establece que como parte del ejerciciodel control externo posterior que realiza la Contraloría Ge-neral de la República, u otro Órgano del Sistema por en-cargo o designación de ésta, podrá llevarse a cabo inspec-ciones y verificaciones, así como las diligencias, estudiose investigaciones necesarios para fines de control; Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 21º de la citada Ley, los Órganos del Sistema ejercen su función decontrol gubernamental con arreglo a lo establecido en lamisma y a las disposiciones que emite la Contraloría Ge-neral para normar sus actividades, obligaciones y respon-sabilidades; Que, asimismo, es atribución de la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientospara implementar operativamente medidas y acciones con-tra la corrupción administrativa; Que, mediante documento de visto, la Gerencia Cen- tral de Denuncias y Participación Ciudadana ha puesto enconsideración el Proyecto de Directiva “Procedimiento parala Ejecución de Acciones Rápidas”; que regula el procedi-miento y establece las reglas aplicables para la actuacióninmediata de la Contraloría General sobre actos u opera-ciones específicas en las entidades, que aparejen la pre-sunta comisión de delito y/o irregularidades que afectenen forma grave o evidente el interés del Estado; De conformidad a lo previsto en los artículos 16º y 21º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 011-2004-CG/ GDPC, “Procedimiento para la Ejecución de Acciones Rá-pidas”, que en anexo forma parte integrante de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 011-2004-CG/GDPC “PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES RÁPIDAS” I. OBJETO Establecer y normar el procedimiento, así como las re- glas aplicables para la actuación inmediata de la Contralo-ría General de la República en los casos que, por la singu-lar y relevante naturaleza, materia o incidencia de un pre-sunto hecho irregular que contenga indicios razonablesde comisión de delito o implique grave afectación a los in-tereses del Estado, se determine la necesidad urgente desu intervención rápida y sumaria.II. FINALIDAD Propiciar el ejercicio de un control oportuno y ágil sobre actos u operaciones específicas en las entidades, que apa-rejen la presunta comisión de delito y/o irregularidades queafecten en forma grave o evidente el interés del Estado. Optimizar la capacidad de atención y respuesta institu- cional en el cumplimiento de sus funciones de control gu-bernamental y de lucha contra la corrupción administrativa. III. ALCANCELas disposiciones de la presente Directiva comprenden a la Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciuda-dana, así como a las unidades orgánicas de la ContraloríaGeneral de la República cuando actúen por encargo. IV. BASE LEGAL4.1 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada porLey Nº 27785. 4.2 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, artículo 1º, en lo que resulteaplicable a los actos de administración interna. 4.3 Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República. 4.4 Directiva Nº 008-2003-CG/DPC “Servicio de Aten- ción de Denuncias”, aprobada por Resolución de Contra-loría Nº 443-2003-CG. V. VIGENCIALas disposiciones contenidas en la presente Directiva rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1Definición.- Se entenderá por Acción Rápida a la participación pronta y abreviada que, con arreglo a lo dis-puesto en la presente Directiva y en ejercicio de sus atri-buciones, compete efectuar exclusivamente a la Contralo-ría General de la República (en adelante Contraloría); yque tiene por objeto la verificación en un plazo sumario dehechos sujetos a control presuntamente irregulares, cuyocarácter significativo, manifiesto y/o de interés público, sus-tente debidamente la necesidad de la presencia y/o actua-ción inmediata del control gubernamental en cautela de losintereses del Estado. Las Acciones Rápidas constituyen actividades de con- trol y su ejecución se sujeta a lo normado en las Disposi-ciones de la presente Directiva. 6.2Casos en que procede.- La Contraloría podrá dis- poner la ejecución de una Acción Rápida en los casos queconcurran los requisitos señalados en el numeral 7.1 delas Disposiciones Específicas . En casos justificados, su ejecución también podrá ser dispuesta directamente por el Contralor General de la Re-pública. 6.3Órganos responsables.- La Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana es el órgano respon-sable de conducir, ejecutar e informar sobre las AccionesRápidas, con arreglo a su ámbito de competencia funcional. Por razones operativas, el Contralor General de la Re- pública (en adelante Contralor General) podrá disponer,mediante encargo, que una Acción Rápida cuente con elapoyo o sea efectuada por una unidad orgánica distinta, lacual será responsable para el efecto. 6.4 Principios aplicables. - En concordancia con su finalidad y objetivos , la tramitación de la Acción Rápida se guiará por los principios del control gubernamental consig-nados en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, priorizando los de celeridad, eficacia, reserva, oportu-nidad, selectividad y materialidad, y limitando su alcanceal hecho específico sometido a control. 6.5Apoyo de la Policía Adscrita .- El órgano res- ponsable podrá requerir la participación de la Unidad Téc-nica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a laContraloría (en adelante “Policía Adscrita”), a fin que par-ticipe, conforme a sus atribuciones y a lo señalado en la