Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2004 (13/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
II. FINALIDAD

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CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva "Procedimiento para la Ejecucion de Acciones Rapidas"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 131-2004-CG
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 VISTO, la Hoja de Recomendacion Nº 003-2004-CG/ GDPC de 6.ABR.2004 emitida por la Gerencia Central de Denuncias y Participacion Ciudadana, mediante la cual se pone a consideracion el Proyecto de Directiva "Procedimiento para la Ejecucion de Acciones Rapidas"; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Contraloria General de la Republica realizar un apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental a fin de prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilizacion y gestion de los recursos y bienes del Estado, asi como el desarrollo MORDAZA y MORDAZA de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores publicos en beneficio de la Nacion; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que como parte del ejercicio del control externo posterior que realiza la Contraloria General de la Republica, u otro Organo del Sistema por encargo o designacion de esta, podra llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, asi como las diligencias, estudios e investigaciones necesarios para fines de control; Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 21º de la citada Ley, los Organos del Sistema ejercen su funcion de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la misma y a las disposiciones que emite la Contraloria General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades; Que, asimismo, es atribucion de la Contraloria General de la Republica emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupcion administrativa; Que, mediante documento de visto, la Gerencia Central de Denuncias y Participacion Ciudadana ha puesto en consideracion el Proyecto de Directiva "Procedimiento para la Ejecucion de Acciones Rapidas"; que regula el procedimiento y establece las reglas aplicables para la actuacion inmediata de la Contraloria General sobre actos u operaciones especificas en las entidades, que aparejen la presunta comision de delito y/o irregularidades que afecten en forma grave o evidente el interes del Estado; De conformidad a lo previsto en los articulos 16º y 21º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 011-2004-CG/ GDPC, "Procedimiento para la Ejecucion de Acciones Rapidas", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

Propiciar el ejercicio de un control oportuno y agil sobre actos u operaciones especificas en las entidades, que aparejen la presunta comision de delito y/o irregularidades que afecten en forma grave o evidente el interes del Estado. Optimizar la capacidad de atencion y respuesta institucional en el cumplimiento de sus funciones de control gubernamental y de lucha contra la corrupcion administrativa. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva comprenden a la Gerencia Central de Denuncias y Participacion Ciudadana, asi como a las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica cuando actuen por encargo. IV. BASE LEGAL 4.1 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785. 4.2 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, articulo 1º, en lo que resulte aplicable a los actos de administracion interna. 4.3 Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica. 4.4 Directiva Nº 008-2003-CG/DPC "Servicio de Atencion de Denuncias", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 443-2003-CG. V. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en la presente Directiva rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Definicion.- Se entendera por Accion Rapida a la participacion pronta y abreviada que, con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva y en ejercicio de sus atribuciones, compete efectuar exclusivamente a la Contraloria General de la Republica (en adelante Contraloria); y que tiene por objeto la verificacion en un plazo sumario de hechos sujetos a control presuntamente irregulares, cuyo caracter significativo, manifiesto y/o de interes publico, sustente debidamente la necesidad de la presencia y/o actuacion inmediata del control gubernamental en cautela de los intereses del Estado. Las Acciones Rapidas constituyen actividades de control y su ejecucion se sujeta a lo normado en las Disposiciones de la presente Directiva. 6.2 Casos en que procede.- La Contraloria podra disponer la ejecucion de una Accion Rapida en los casos que concurran los requisitos senalados en el numeral 7.1 de las Disposiciones Especificas. En casos justificados, su ejecucion tambien podra ser dispuesta directamente por el Contralor General de la Republica. 6.3 Organos responsables.- La Gerencia Central de Denuncias y Participacion Ciudadana es el organo responsable de conducir, ejecutar e informar sobre las Acciones Rapidas, con arreglo a su ambito de competencia funcional. Por razones operativas, el Contralor General de la Republica (en adelante Contralor General) podra disponer, mediante encargo, que una Accion Rapida cuente con el apoyo o sea efectuada por una unidad organica distinta, la cual sera responsable para el efecto. 6.4 Principios aplicables.- En concordancia con su finalidad y objetivos, la tramitacion de la Accion Rapida se guiara por los principios del control gubernamental consignados en la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, priorizando los de celeridad, eficacia, reserva, oportunidad, selectividad y materialidad, y limitando su alcance al hecho especifico sometido a control. 6.5 Apoyo de la Policia Adscrita.- El organo responsable podra requerir la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria (en adelante "Policia Adscrita"), a fin que participe, conforme a sus atribuciones y a lo senalado en la

DIRECTIVA Nº 011-2004-CG/GDPC "PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE ACCIONES RAPIDAS"
I. OBJETO Establecer y normar el procedimiento, asi como las reglas aplicables para la actuacion inmediata de la Contraloria General de la Republica en los casos que, por la singular y relevante naturaleza, materia o incidencia de un presunto hecho irregular que contenga indicios razonables de comision de delito o implique grave afectacion a los intereses del Estado, se determine la necesidad urgente de su intervencion rapida y sumaria.

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