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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (16/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41 /G48/G41/G42/G45/G52/G20/G4C/G55/G47/G41/G52/G20/G41/G20/G46._/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G43/G41/G55/G53/G41 /G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G45/G58/G20/G50/G52/G45/G53/G49/G44/G45/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G41/G4C/G42/G45/G52/G54/G4F/G20/G46._/G55/G4A/G49/G4D/G4F/G52/G49/G20/G46._/G55/G4A/G49/G4D/G4F/G52/G49 El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu- ción Política del Perú, y el inciso i) del artículo 89º de suReglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra el ex Presidente de la República ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 108º del Código Penal. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 07385 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G69/G73/G74/G61 /G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G61/G72/G6C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN Nº 064-2003-2004-P/CR Lima, 13 de abril de 2004 Vista la carta de fecha 24 de marzo de 2004, suscrita por la señora Senadora Sonia M. Escudero, Secretaria de Comi- siones del Parlamento Latinoamericano, mediante la cual con-voca al Congresista Gustavo Pacheco Villar, miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carce- larias del Parlatino, para asistir a la reunión conjunta que sos-tendrá dicha comisión con la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración que se desarrollará en la ciu- dad de Santiago de Chile, Chile, del 14 al 16 de abril de 2004; De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Con- greso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva del Con- greso en su sesión celebrada el 29 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al señor Congresista Gustavo Pa- checo Villar, en su condición de miembro de la Comisión de "Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias"del Parlatino, para participar en la reunión conjunta que sostendrá la referida comisión, con su homóloga de "Asun- tos Políticos, Municipales y de la Integración" a realizarseen la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 14 al 16 de abril de 2004.Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la Repúbli- ca, otorgue al señor Congresista Gustavo Pacheco Villar, la suma de US$ 600,00 (Seiscientos y00/100 Dólares Americanos) por viáticos, un pasaje aéreo por el monto de US$ 343,05 (Trescientos cuarenta y tres y 05/100 Dólares Americanos) y la cantidad de US$ 28,24(Veinte y ocho y 24/100 Dólares Americanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al señor Con- gresista Gustavo Pacheco Villar, según lo acordado por el Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY PEASE GARCÍA Presidente Congreso de la República 07386 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PCM /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G2D /G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 030-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblaciónde las amenazas contra su seguridad, y promover el bien- estar general que se fundamente en la justicia y en el de- sarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 188º de la Carta Magna, dispone que la descentralización constituye una política permanente del Estado cuyo objetivo fundamental es lograr el desarrollo in-tegral del país, añadiendo que el proceso de la descentrali- zación debe ejecutarse en forma progresiva y ordenada; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prevé que el Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y secto- riales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orienta-ciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regio- nal y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica; Que, el literal a) del numeral 26.1 del artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se- ñala como competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estable- ce en su inciso a) sobre concordancia de políticas y funcionesdel Gobierno Regional y políticas sectoriales, que es compe- tencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales seformulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carác- ter unitario y descentralizado del Gobierno de la República; Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con el artí- culo 192º de la Constitución Política del Estado, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, ac-tividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armo- nía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Locales, de conformidad con el ar- tículo 195º de dicha norma constitucional, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servi- cios públicos de su responsabilidad, en armonía con laspolíticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Consejo Nacional de Descentralización como organismo que dirige y conduce el proceso de la descen-tralización, tiene entre sus funciones de conformidad con los incisos c) y e) del artículo 24º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, coordinar los planes dedesarrollo nacional, regional y local, así como coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada;