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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (16/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 Que, el departamento de Tacna requierer de una aten- ción particular por las singulares condiciones económicas y geopolíticas que reúne, en cuya virtud, con arreglo al man- dato legal citado en los considerandos precedentes, resultapertinente encargarle al Consejo Nacional de Descentrali- zación la formulación de un plan integral de desarrollo que se constituya en el instrumento de gestión que articule ycompatibilice las acciones que le compete ejecutar a los tres niveles de gobierno en dicha circunscripción territorial, y cuyo objetivo general será elevar las condiciones de vida de lapoblación involucrada a través del crecimiento económico y la competitividad de citada circunscripción territorial; Que, para la formulación del Plan resulta necesaria la conformación de una Comisión Especial de Alto Nivel que deberá presidir el Consejo Nacional de Descentralización, en su condición de organismo independiente y descentra-lizado encargado de dirigir y conducir el proceso de la des- centralización en el Perú; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3), 4), 14), 15) y 24) del artículo 118º de la Constitución Políti- ca del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783 y sus normas modificatorias, Ley de Bases de la Des-centralización, en la Ley Nº 27867 y sus normas modificato- rias y complementarias, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les, y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- De la formulación del Plan Integral de Desarrollo Disponer la formulación del "Plan Integral de Desarrollo de Tacna", el cual tendrá por objetivo general elevar las condiciones de vida de la población involucrada a travésdel crecimiento económico y la competitividad de la citada circunscripción territorial. Artículo 2º.- De la creación de Comisión Especial de Alto Nivel Constituir la Comisión Especial de Alto Nivel encarga- da de la formulación del Plan Integral de Desarrollo a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - El Presidente del Consejo Nacional de Descentrali- zación, quien la presidirá. - El Viceministro de Agricultura. - El Viceministro de Comercio Exterior.- El Viceministro de Economía. - El Viceministro de Desarrollo Social. - El Viceministro de Relaciones Exteriores.- El Viceministro de Salud. - El Viceministro de Promoción del Empleo. - Un Viceministro en representación del Ministerio de Educación. - Un Viceministro en representación del Ministerio de Energía y Minas. - Un Viceministro en representación del Ministerio de la Producción. - Un Viceministro en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un Viceministro en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - La Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN. El Presidente del Gobierno Regional, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales, el Gerente General del Comi-té de Administración de la ZOFRATACNA, el representante de las Universidades, el representante de los usuarios de la ZOFRATACNA, AJUZOTAC y CETICOS, la representantede las Asociaciones de Damas Tacneñas, el representante de los agricultores, y el representante de la Cámara de Co- mercio, de la circunscripción territorial de Tacna, participa-rán en la formulación del Plan Integral de Desarrollo. Artículo 3º.- De la instalación de la Comisión Espe- cial de Alto Nivel La instalación de la Comisión Especial de Alto Nivel se realizará en la fecha convocada por su Presidente, lo cualdeberá ocurrir dentro de los ocho (8) días útiles posterio- res a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- De la designación de los integrantes de la Comisión Especial de Alto Nivel Los integrantes de la Comisión Especial de Alto Nivel que correspondan, serán designados con arreglo a las dis- posiciones de la Ley Nº 27594, dentro del plazo de cinco (5) días útiles, contados a partir de la fecha de vigencia delpresente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Del plazo para la formulación del Plan y de su aprobación La formulación del Plan Integral de Desarrollo a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo deberáconcluir en un plazo máximo de noventa (90) días útiles computados a partir de la instalación de la Comisión Espe- cial de Alto Nivel. El citado Plan será aprobado conforme alo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo. Artículo 6º.- De las solicitudes de apoyo a otras en- tidades Cuando el caso lo requiera, la Comisión Especial de Alto Nivel podrá solicitar a otros organismos, instituciones, gremios y entidades en general, públicas o privadas, y a especialistas, el asesoramiento, información y apoyo ne-cesarios para el cumplimiento de su labor. Artículo 7º.- De las normas complementarias El Consejo Nacional de Descentralización queda en- cargado de dictar las disposiciones necesarias para la apli- cación del presente Decreto. Artículo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07374