Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 29º del D.S. Nº 041-2003-EM Modifiquese el articulo 29º del Decreto Supremo Nº 0412003-EM - Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante, con el texto siguiente: "Articulo 29º.- Capacitacion y actualizacion en seguridad y proteccion La capacitacion o la actualizacion en seguridad y proteccion radiologica a que se hace referencia en los articulos 27º y 28º debe ser acreditada mediante certificado de un curso especifico administrado por el Instituto Peruano de Energia Nuclear o por una entidad autorizada o reconocida por la OTAN." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 60º del D.S. Nº 041-2003-EM Modifiquese el articulo 60º del Decreto Supremo Nº 0412003-EM - Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante, con el texto siguiente: "Articulo 60º.- Vigencia de licencia de instalaciones radiactivas y de servicios Las licencias de instalaciones radiactivas y de servicios son vigentes por los periodos establecidos en el Anexo I, al cabo del cual deben ser renovadas. Las licencias de operacion o licencias de servicios deben ser renovadas presentando una solicitud escrita dirigida a la OTAN, adjuntando una declaracion de no variacion de las condiciones establecidas en los limites y condiciones de la anterior licencia. La solicitud de renovacion debe incluir el pago de los derechos de tramite establecidos en el MORDAZA vigente. En la inspeccion para la renovacion la OTAN debe verificar lo declarado, asi como los certificados de calibracion de haces, equipos y detectores, prueba de fuga de material radiactivo, control de calidad de los equipos de rayos X, y otros aspectos de seguridad y proteccion radiologica, segun sea el caso." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 07375

para la Autenticacion o Certificacion de Documentos en el Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Organica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 establece que la Oficina Sectorial de Planificacion del Ministerio del Interior asesora a la Alta Direccion en la formulacion de las politicas del Ministerio y, entre otros aspectos, formula la racionalizacion administrativa; Que, el articulo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, entre otros aspectos, establece que: "Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes, sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados"; Que, asimismo el articulo 128º de la Ley acotada establece: "La facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitidos"; Que, es necesario garantizar que la actuacion de los funcionarios y servidores publicos civiles y policiales del Ministerio del Interior que autentican o certifican documentos desarrollen sus funciones y ejerzan sus atribuciones en el MORDAZA de la legislacion vigente; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM de 29 de MORDAZA de 1992. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno para la Autenticacion o Certificacion de Documentos en el Ministerio del Interior, el mismo que consta de tres (3) Titulos, treinta (30) Articulos y dos (2) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º .- Disponer que el Organo de Control Institucional del Ministerio del Interior y el Organo de Control Institucional de la Policia Nacional del Peru efectuen, en el ambito de su competencia, las acciones de control que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MINISTERIO DEL INTERIOR OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACION OFICINA DE RACIONALIZACION Y COOPERACION TECNICA REGLAMENTO INTERNO PARA LA AUTENTICACION O CERTIFICACION DE DOCUMENTOS EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR MORDAZA - PERU 2003 INDICE
MORDAZA

INTERIOR
Aprueban Reglamento Interno para la Autenticacion o Certificacion de Documentos en el Ministerio del Interior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2234-2003-IN-0301 MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 VISTO: El expediente organizado por la Directora General de la Oficina Sectorial de Planificacion mediante el cual recomienda la aprobacion del proyecto de Reglamento Interno

TITULO PRIMERO DEL OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL TITULO MORDAZA DEL MORDAZA DE AUTENTICACION CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V DEFINICION DE TERMINOS DE LA DESIGNACION DE FEDATARIOS DE LOS FEDATARIOS DE LA REVOCATORIA DE FEDATARIOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTENTICACION DE DOCUMENTOS Y CERTIFICACION DE FIRMAS DE LAS FUNCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL FEDATARIO

CAPITULO VI

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