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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (16/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 29º del D.S. Nº 041-2003-EM Modifíquese el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 041- 2003-EM - Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante,con el texto siguiente: "Artículo 29º.- Capacitación y actualización en seguri- dad y protección La capacitación o la actualización en seguridad y protec- ción radiológica a que se hace referencia en los artículos 27º y 28º debe ser acreditada mediante certificado de un curso espe-cífico administrado por el Instituto Peruano de Energía Nuclear o por una entidad autorizada o reconocida por la OTAN." Artículo 2º.- Modificación del artículo 60º del D.S. Nº 041-2003-EM Modifíquese el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 041- 2003-EM - Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización,Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, con el texto siguiente: "Artículo 60º.- Vigencia de licencia de instalaciones radiactivas y de servicios Las licencias de instalaciones radiactivas y de servi- cios son vigentes por los períodos establecidos en el Anexo I, al cabo del cual deben ser renovadas. Las licencias de operación o licencias de servicios de- ben ser renovadas presentando una solicitud escrita dirigi- da a la OTAN, adjuntando una declaración de no variación de las condiciones establecidas en los límites y condicio-nes de la anterior licencia. La solicitud de renovación debe incluir el pago de los derechos de trámite establecidos en el TUPA vigente. En la inspección para la renovación laOTAN debe verificar lo declarado, así como los certifica- dos de calibración de haces, equipos y detectores, prueba de fuga de material radiactivo, control de calidad de losequipos de rayos X, y otros aspectos de seguridad y pro- tección radiológica, según sea el caso." Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 07375 INTERIOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G41/G75/G74/G65/G6E/G74/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G63/G75/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2234-2003-IN-0301 Lima, 16 de diciembre de 2003 VISTO: El expediente organizado por la Directora General de la Oficina Sectorial de Planificación mediante el cual reco- mienda la aprobación del proyecto de Reglamento Internopara la Autenticación o Certificación de Documentos en el Ministerio del Interior . CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica del Ministerio del Inte- rior - Decreto Legislativo Nº 370 establece que la Oficina Secto- rial de Planificación del Ministerio del Interior asesora a la Alta Dirección en la formulación de las políticas del Ministerio y, entreotros aspectos, formula la racionalización administrativa; Que, el artículo 127º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444, entre otros aspectos,establece que: "Cada entidad designa fedatarios institucio- nales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados"; Que, asimismo el artículo 128º de la Ley acotada esta- blece: "La facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documen- tos que ellos mismos hayan emitidos"; Que, es necesario garantizar que la actuación de los funcionarios y servidores públicos civiles y policiales delMinisterio del Interior que autentican o certifican documen- tos desarrollen sus funciones y ejerzan sus atribuciones en el marco de la legislación vigente; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio del Interior aproba-do por Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM de 29 de mayo de 1992. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno para la Au- tenticación o Certificación de Documentos en el Ministerio del Interior , el mismo que consta de tres (3) Títulos, treinta (30) Artículos y dos (2) Anexos que forman parte integran- te de la presente Resolución. Artículo 2º .- Disponer que el Órgano de Control Institu- cional del Ministerio del Interior y el Órgano de Control Institu- cional de la Policía Nacional del Perú efectúen, en el ámbito de su competencia, las acciones de control que garanticen elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior MINISTERIO DEL INTERIOR OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN OFICINA DE RACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO INTERNO PARA LA AUTENTICACIÓN O CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR LIMA - PERU 2003 ÍNDICE Presentación TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO DE AUTENTICACIÓN CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN DE FEDATARIOSCAPÍTULO III DE LOS FEDATARIOSCAPÍTULO IV DE LA REVOCATORIA DE FEDATARIOSCAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTENTI- CACIÓN DE DOCUMENTOS Y CERTIFICA- CIÓN DE FIRMAS CAPÍTULO VI DE LAS FUNCIONES , OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL FEDATARIO