Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004
TITULO TERCERO DEL MORDAZA DE CERTIFICACION CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III DEFINICION DE TERMINOS

NORMAS LEGALES

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DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION DE DOCUMENTOS DE LAS FUNCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL QUE INTERVIENE EN EL MORDAZA DE CERTIFICACION

ANEXOS Nº 01 Formato Hoja de Informacion Basica Nº 02 Formato Registro de Documentos Autenticados

MORDAZA El cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en adelante la Ley, comprende a todas las entidades de la Administracion Publica. El articulo I describe la comprension de dicho concepto en los terminos siguientes: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitucion Politica del Peru y la Leyes confieren autonomia; 7. Las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de las potestades administrativas, y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho publico, salvo mandato expreso de la ley que las refiera a otro regimen; y 8. Las personas juridicas bajo el regimen privado que prestan servicios publicos o ejercen funcion administrativa, en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado, conforme a la normatividad de la materia."1 El funcionamiento distorsionado de la Administracion Publica acarrea costos innecesarios a los administrados2 y al Estado mismo. A los primeros por cuanto la MORDAZA de requisitos innecesarios trae como consecuencia el recurrir a la informalidad o al hecho punible de corrupcion de funcionarios. Al Estado, por cuanto exige el concurso de personas dedicadas a la fiscalizacion previa lo cual dilata la prestacion de los servicios. La Ley establece entre otros, los principios siguientes en los que se fundamenta el procedimiento administrativo: MORDAZA de la Legalidad, MORDAZA del debido Procedimiento, MORDAZA de Razonabilidad, MORDAZA de Imparcialidad y MORDAZA de Presuncion de Veracidad. En aplicacion del MORDAZA de Presuncion de la Veracidad, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario". Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el articulo 128º de la mencionada Ley establece: "La facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido". Asi mismo, el numeral 3 del articulo 55º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece: " Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitacion alguna a la informacion contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que son partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones especialmente previstas por Ley". En consecuencia, cuando a lo largo del presente documento se haga referencia a autenticacion debe entenderse como un MORDAZA ejecutado por un servidor o funcionario designado como fedatario; y cuando se haga referencia a certificacion debe entenderse como una accion administrativa ejecutada por un funcionario (Secretario General, Director General o cargo equivalente, etc.) por la cual da fe de la autenticidad de los documentos que ellos o superiores jerarquicos emiten o han emitido.3 Se ha formulado el presente Reglamento Interno para la Autenticacion o Certificacion de Documentos en el Mi-

nisterio del Interior, con la finalidad de establecer disposiciones y proporcionar orientaciones tecnicas especificas que permitan a los funcionarios y servidores el mejor cumplimiento de dichas acciones administrativas. En el Titulo Primero se establecen los aspectos generales relativos a objeto, finalidad, alcance y base legal del Reglamento. En el Titulo MORDAZA se establecen las normas y orientaciones sobre el MORDAZA de Autenticacion para ello se abordan los puntos siguientes: definicion de terminos, de la designacion de fedatarios, de los fedatarios (numero de fedatarios, requisitos para ser fedatario, procedimiento para la designacion de fedatarios en los Organos No Policiales y en la Policia Nacional del Peru), periodo para el ejercicio de la funcion de fedatario, causales de revocatoria, procedimiento para la autenticacion de documentos y, finalmente, de las funciones, obligaciones y prohibiciones del fedatario. En el Titulo Tercero se establecen las normas y orientaciones sobre el MORDAZA de Certificacion para ello se abordan los puntos siguientes: definicion de terminos, del procedimiento para la certificacion de documentos, de las funciones, obligaciones y prohibiciones del personal que interviene en el MORDAZA de certificacion. Considerando que de conformidad al articulo 39º de la Constitucion Politica: "Todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion" y que estar al servicio de la Nacion es un privilegio, la Oficina de Racionalizacion y Cooperacion Tecnica como parte de la Oficina Sectorial de Planificacion, organo de asesoramiento de la Alta Direccion, en la conduccion de la racionalizacion administrativa, insta a todos los funcionarios y servidores que toman o tomaran parte en los procesos de autenticacion o certificacion al cumplimiento de sus funciones con una orientacion de servicio, calidad y excelencia. TITULO PRIMERO DEL OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL Articulo 1º.- OBJETO Establecer los requisitos, procedimientos de designacion, funciones y atribuciones de los fedatarios, asi como las orientaciones tecnicas y procedimientos generales para el MORDAZA de autenticacion o certificacion de documentos en el Ministerio del Interior. Articulo 2º.- FINALIDAD Garantizar que la actuacion de los funcionarios y servidores publicos civiles y policiales del Ministerio del Interior que autentican o certifican documentos desarrollen sus funciones y ejerzan sus atribuciones en el MORDAZA de la legislacion vigente. Articulo 3º.- ALCANCE El cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento corresponde a: a. Todos los Organos y Dependencias del Ministerio del Interior. b. Servidores y funcionarios designados como fedatarios. Articulo 4º.- BASE LEGAL El presente reglamento se sustenta en los dispositivos legales siguientes: a. Ley Organica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 de 4 de febrero de 1986 y sus modificatorias. b. Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM de 29 de MORDAZA de 1992 y sus modificatorias. c. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 de 10 de MORDAZA de 2001.

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Articulo I de la Ley del Procedimiento Administrativo General - . Ley Nº 27444 "Se consideran administrados respecto de algun procedimiento administrativo concreto: - Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legitimos individuales o colectivos. - Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legitimos que pueden resultar afectados por la decision a adoptarse". Art. 128º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444

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