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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (16/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G72/G6F/G73/G65/G67/G75/G69/G72 /G63/G6F/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73 /G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G73/G63/G6F/G74/G65/G63/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 177-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 5 de abril de 2004 Visto, el Expediente Nº 000364-2002-MINCETUR, de fecha 19.8.2002, en el que la empresa Inversiones Tu-rísticas Las Vegas S.A., solicita la renovación de la au-torización expresa para la explotación de máquinas tra-gamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "LaCabana", ubicada en la Av. Bauzate y Meza Nº 1548, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula laexplotación de juegos de casino y máquinas tragamo-nedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcional-mente las empresas que explotan máquinas tragamone-das en bingos y discotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000364-2002-MINCE- TUR, de fecha 19.8.2002, la empresa solicita la renova- ción de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Dis-coteca: "La Cabana", la misma que fuera concedidamediante Resolución Directoral Nº 823-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, de la evaluación de la presente solicitud se ad- vierte que la empresa cumple con los requisitos legales,financieros y técnicos previstos en la Ley Nº 27153, modi-ficada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y Direc- tivas, para acceder a la renovación de la autorización ex- presa otorgada; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 120-2003- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-JRAV, de fecha 29.9.2003, la sala de juegos cumple con las normas técni- cas de funcionamiento y seguridad, encontrándose lasmáquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura con-tenidas en los Anexos I y II de la presente resolución auto-rizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Na-cional de Turismo; Que, con relación al cumplimiento de la distancia míni- ma establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modi-ficada por la Ley Nº 27796, de los resultados del InformeTécnico Nº 120-2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/ SDFCS-JRAV, se determinó que en un radio de ciento cin- cuenta (150) metros de la sala de juegos no se encuentrainstalada ninguna Iglesia, centro de educación inicial, pri-maria, secundaria o superior, cuarteles, comisarías y/ocentros hospitalarios a que se refiere la norma antes indi-cada; Que, de otro lado, la solicitante y sus socios cumplen con los criterios de evaluación establecidos en el artículo15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796así como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT, según se advierte de las conclusiones del Informe Financiero Nº 001-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN, de fecha 19.1.2004; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantíapor las obligaciones y sanciones derivadas de su aplica-ción y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Se-guro de Caución Nº J0118-00-2003, de fecha 16 de juliodel 2003, expedido por la Compañía de Seguros de Crédi-to y Garantías – SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posterioresregulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV dela Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral", se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administra- ción en ejercicio de su facultad de fiscalización previstaen el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por laLey Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su au-tenticidad y aplicar de ser el caso la sanción adminis-trativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y elDecreto Supremo Nºs. 009-2002-MINCETUR, estando alo opinado en los Informes Financiero Nº 001-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN, Técnico Nº 120-2003- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-JRAV y Legal Nº166-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Inversiones Turís- ticas Las Vegas S.A., proseguir con la explotación de má-quinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discote- ca: "La Cabana", ubicada en la Av. Bauzate y Meza Nº 1548, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, porun plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembredel 2005. Artículo 2º - De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, la em- presa deberá adecuar su giro principal de Discoteca a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y sus nor-mas modificatorias y reglamentarias, encontrándose la Di-rección Nacional de Turismo facultada a clausurar las sa-las de juego que al 1 de enero del 2006 no hayan cumplidocon adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta la explo- tación en la Sala de Juegos de la Discoteca: "La Cabana",de cuarenta y siete (47) máquinas tragamonedas y cuatro-cientas cincuenta y siete (457) memorias de sólo lectura,según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artí- culo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27996, y en concordancia con el Principio de Privilegiode Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la información y/o docu-mentación presentada por la solicitante así como esta-blecer las sanciones o iniciar las acciones legales queresulten aplicables ante cualquier discrepancia con larealidad de los hechos. Artículo 5º.- En observancia de lo previsto en la Ter- cera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MIN-CETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solven-cia económica de las empresas que explotan juegos decasino y máquinas tragamonedas así como de los so-cios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, re- mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita ala Presidencia del Consejo de Ministros la informacióny/o documentación financiera relacionada con el solici-tante y las personas naturales que han sido objeto deevaluación, para los fines a que se contrae la disposi- ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 07226