Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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b. Los Directores Generales de Gobierno Interior, Policia Nacional del Peru, Migraciones y Naturalizacion, Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil mediante Resolucion Directoral estableceran las sedes donde se requieren fedatarios (titular y alterno) y los designaran. c. La Oficina de Personal del Ministerio, mediante Resolucion, designa a los fedatarios (titular y alterno) que atenderan los requerimientos de todos los Organos No Policiales que funcionan en la Sede Central del Ministerio del Interior a excepcion de los senalados en el literal anterior. Articulo 11º.- DE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO FEDATARIO 11.1 Para el personal civil de los Organos No Policiales. a. Mostrar probada honestidad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados, asi como conducirse con decoro y honradez en su MORDAZA social. 7 b. Pertenecer al grupo ocupacional profesional de la MORDAZA administrativa. Preferentemente ser abogado. c. No haber sido sancionado con cese temporal. 11.2 Para Personal de la Policia Nacional del Peru a. Ser Oficial Subalterno PNP, preferentemente perteneciente al Cuerpo Juridico. b. Conducirse en su MORDAZA publica y privada con honorabilidad y dignidad. 8 Articulo 12º.- DEL PERIODO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION DE FEDATARIO Los fedatarios (titular y alterno) son designados por un periodo MORDAZA de dos (02) anos, excepcionalmente se prorrogara para un periodo adicional. CAPITULO IV DE LA REVOCATORIA9 DE FEDATARIOS Articulo 13º.- CAUSALES La designacion de fedatario (titular o alterno) queda sin efecto por las causales siguientes: a. Por renuncia irrevocable, presentada despues de transcurridos al menos doce (12) meses de ejercicio del cargo. b. Por destaque o rotacion del servidor a otro organo o dependencia o cambio de colocacion en el caso de personal policial. c. Por cese del servidor. d. Por instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario. e. Por fallecimiento. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTENTICACION DE DOCUMENTOS Y CERTIFICACION DE FIRMAS Articulo 14º.- TAREAS DEL PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO (SI LO HUBIERA) 14.1 PREVIAS A LA AUTENTICACION DE LOS DOCUMENTOS a. Recepciona el(los) documento(s) original(es) o copia(s) certificada(s)10 y la(s) copia(s) de los documentos a autenticar 11 . b. Registra la informacion que a continuacion se senala segun el diseno del formato para el Registro de Documentos Autenticados que figura en el Anexo Nº 02 del presente Reglamento. (1) Numero de orden: Es correlativo y se inicia anualmente con el Nº 0001 y a continuacion separado con un guion, el ano en cuatro digitos. (2) Fecha: Se consigna la fecha en que se autentica el (los) documento(s) (3) Institucion de Procedencia: Se indica el nombre de la institucion publica o privada que emitio el documento original. (4) MORDAZA de documento a autenticar: Se indica si es partida de nacimiento, partida de defuncion, resolucion, titulo profesional, grado academico, certi-

ficado de participacion, certificado de estudios... y una sumilla del contenido del mismo. Ejemplo: MORDAZA de documento: MORDAZA de Participacion. Sumilla: MORDAZA de Autoridades Politicas 15 - 18 ABR 2003 (5) Fecha de emision del documento: Se indica fecha de emision del documento original. (6) Apellidos y nombres de la persona natural o juridica a la que pertenece el documento. (7) Numero de folios del documento original. Se coloca el numero (en letras y numero) de folios del documento original. (8) Numero de copias a autenticar. Se coloca el numero de copias a autenticar. (9) Dependencia(s) en donde se presentara(n) la(s) copia(s) autenticada(s). Para ello se podran utilizar las siglas de la unidad organica. (10) Nombres y apellidos de la persona que solicita la autenticacion. (11) Documento de Identidad: Se indica el documento de identidad de la persona que realiza la gestion administrativa. (12) Firma: Firma de la persona que recoge el(los) documento(s) autenticados. - En el caso que no sea el titular quien solicite la autenticacion de documentos la persona que lo solicite debe identificarse con una carta poder firmada por el titular. En este caso se procede de la manera siguiente: Se solicita al administrado la carta poder original y MORDAZA de la misma. Se sella, se firma, se registra la fecha y la hora de recepcion. Se archiva el documento original. - En el caso de una persona juridica, el tramite lo debe realizar el representante legal. (13) Nº de Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria o Pasaporte, Carne de Identidad PNP o Tarjeta de Identidad Personal, de la persona que realiza la gestion de autenticacion. Si el registro es manual se realiza en un libro al que se le denomina Libro de Registro de Documentos Autenticados, el cual debe ser aperturado notarialmente. Si el registro se realiza a traves de medios magneticos, el sistema debe ser disenado por la Oficina de Informatica y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior o por la unidad organica correspondiente de la Policia Nacional del Peru. c. Estampa sello de autenticacion. 14.2 POSTERIORES A LA AUTENTICACION DE DOCUMENTOS a. Recibe del fedatario la documentacion pertinente. b. Estampa sello de redondo y coloca fecha. c. Solicita que el administrado firme en senal de conformidad. Dicha firma debe ser identica a la que se registra en el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carne de Extranjeria, Carne de Identidad PNP o Tarjeta de Identidad Personal.

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Confrontar el articulo 127º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990. Confrontar el articulo 51.1.6 del Reglamento de la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 04 de octubre de 2000. "En su sentido juridico de derecho sustantivo, acto por el cual una persona que ha hecho un acto juridico, una oferta, una estipulacion por otro, un legado, o una donacion decide dejarlos sin efecto". Diccionario Juridico. AFA Editores Importadores S.A. No se recepcionan copias de documentos originales o copias certificadas en mal estado de conservacion, con borrones o enmendaduras. Se apertura un registro por cada documento o MORDAZA certificada que se autentica, sin importar el numero de copias que se autentica.

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