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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (16/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 b. Los Directores Generales de Gobierno Interior, Poli- cía Nacional del Perú, Migraciones y Naturalización, Con- trol de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municio- nes y Explosivos de Uso Civil mediante Resolución Direc-toral establecerán las sedes donde se requieren fedatarios (titular y alterno) y los designarán. c. La Oficina de Personal del Ministerio, mediante Re- solución, designa a los fedatarios (titular y alterno) que aten- derán los requerimientos de todos los Órganos No Policia- les que funcionan en la Sede Central del Ministerio del In-terior a excepción de los señalados en el literal anterior. Artículo 11º.- DE LOS REQUISITOS PARA SER DE- SIGNADO FEDATARIO 11.1 Para el personal civil de los Órganos No Policiales. a. Mostrar probada honestidad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados, así como con- ducirse con decoro y honradez en su vida social. 7 b. Pertenecer al grupo ocupacional profesional de la ca- rrera administrativa. Preferentemente ser abogado. c. No haber sido sancionado con cese temporal. 11.2 Para Personal de la Policía Nacional del Perú a. Ser Oficial Subalterno PNP, preferentemente perte- neciente al Cuerpo Jurídico. b. Conducirse en su vida pública y privada con honora- bilidad y dignidad. 8 Artículo 12º.- DEL PERIODO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION DE FEDATARIO Los fedatarios (titular y alterno) son designados por un período máximo de dos (02) años, excepcionalmente seprorrogará para un período adicional. CAPÍTULO IV DE LA REVOCATORIA 9 DE FEDATARIOS Artículo 13º.- CAUSALES La designación de fedatario (titular o alterno) queda sin efecto por las causales siguientes: a. Por renuncia irrevocable, presentada después de trans- curridos al menos doce (12) meses de ejercicio del cargo. b. Por destaque o rotación del servidor a otro órgano o dependencia o cambio de colocación en el caso de perso- nal policial. c. Por cese del servidor. d. Por instauración de proceso administrativo discipli- nario. e. Por fallecimiento. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS Y CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Artículo 14º.- TAREAS DEL PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO (SI LO HUBIERA) 14.1 PREVIAS A LA AUTENTICACIÓN DE LOS DO- CUMENTOS a. Recepciona el(los) documento(s) original(es) o copia(s) certificada(s)10 y la(s) copia(s) de los documen- tos a autenticar 11. b. Registra la información que a continuación se señala se- gún el diseño del formato para el Registro de Documentos Auten- ticados que figura en el Anexo Nº 02 del presente Reglamento. (1) Número de orden: Es correlativo y se inicia anualmente con el Nº 0001 y a continuación separado con un guión, el año en cuatro dígitos. (2) Fecha: Se consigna la fecha en que se autentica el (los) documento(s) (3) Institución de Procedencia: Se indica el nombre de la institución pública o privada que emitió el documento original. (4) Tipo de documento a autenticar: Se indica si es partida de nacimiento, partida de defun- ción, resolución, título profesional, grado académico, certi-ficado de participación, certificado de estudios... y una su- milla del contenido del mismo. Ejemplo: Tipo de documento: Constancia de Participación.Sumilla: Seminario de Autoridades Políticas 15 - 18 ABR 2003 (5) Fecha de emisión del documento: Se indica fecha de emisión del documento original. (6) Apellidos y nombres de la persona natural o jurídica a la que pertenece el documento. (7) Número de folios del documento original. Se coloca el número (en letras y número) de folios del documento original. (8) Número de copias a autenticar. Se coloca el número de copias a autenticar. (9) Dependencia(s) en donde se presentará(n) la(s) copia(s) autenticada(s). Para ello se podrán utilizar las si- glas de la unidad orgánica. (10) Nombres y apellidos de la persona que solicita la autenticación. (11) Documento de Identidad: Se indica el documento de identidad de la persona que realiza la gestión administrativa. (12) Firma: Firma de la persona que recoge el(los) documento(s) autenticados. - En el caso que no sea el titular quien solicite la auten- ticación de documentos la persona que lo solicite debe iden-tificarse con una carta poder firmada por el titular. En este caso se procede de la manera siguiente: Se solicita al administrado la carta poder original y co- pia de la misma. Se sella, se firma, se registra la fecha y lahora de recepción. Se archiva el documento original. - En el caso de una persona jurídica, el trámite lo debe realizar el representante legal. (13) Nº de Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte, Carné de Identidad PNP o Tarjeta de Identidad Personal, de la persona que realiza la gestiónde autenticación. Si el registro es manual se realiza en un libro al que se le denomina Libro de Registro de Documentos Autentica- dos, el cual debe ser aperturado notarialmente. Si el registro se realiza a través de medios magnéticos, el sistema debe ser diseñado por la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior o por la uni- dad orgánica correspondiente de la Policía Nacional del Perú. c. Estampa sello de autenticación. 14.2 POSTERIORES A LA AUTENTICACIÓN DE DO- CUMENTOS a. Recibe del fedatario la documentación pertinente. b. Estampa sello de redondo y coloca fecha.c. Solicita que el administrado firme en señal de confor- midad. Dicha firma debe ser idéntica a la que se registra en el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Car-né de Extranjería, Carné de Identidad PNP o Tarjeta de Identidad Personal. 7Confrontar el artículo 127º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa apro- bado Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990. 8Confrontar el artículo 51.1.6 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacionaldel Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 04 de octubre de 2000. 9"En su sentido jurídico de derecho sustantivo, acto por el cual una persona que hahecho un acto jurídico, una oferta, una estipulación por otro, un legado, o una donacióndecide dejarlos sin efecto". Diccionario Jurídico. AFA Editores Importadores S.A. 10No se recepcionan copias de documentos originales o copias certificadas en mal esta- do de conservación, con borrones o enmendaduras. 11Se apertura un registro por cada documento o copia certificada que se autentica, sinimportar el número de copias que se autentica.