TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 1403.02.05.09 Descuentos - Otros 1403.02.15 Deudores por venta de bienes reali- zables, recibidos en pago y adjudica-dos 3. Sustitúyase la descripción de la cuenta 1403 “Crédi- tos reestructurados” por lo siguiente: “En esta cuenta se registran los créditos o financiamien- tos directos, cualquiera sea su modalidad, sujetos a la re-programación de pagos aprobada en el proceso de rees-tructuración, de concurso ordinario o preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809. Los deudores con créditos reestructurados deberán ser clasificados según las pautas que haya determinado estaSuperintendencia en el Reglamento para la Evaluación yClasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones” Los importes de los créditos reestructurados no paga- dos, posteriores a los quince (15) días calendario de suvencimiento cuando se trate de créditos comerciales, y alos treinta (30) días cuando se trate de créditos a microem-presas, deben transferirse a la cuenta analítica respectivade la cuenta 1405 “Créditos vencidos”, por el monto total de la deuda. Se deberá determinar el valor presente de los flujos fu- turos del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valorpresente es menor que el valor en libros de la deuda netode provisiones, se deberá reconocer inmediatamente pro- visiones adicionales a las existentes por la diferencia co- rrespondiente. Los intereses y comisiones que se capitalicen produc- to de la reestructuración de deudas deberán registrarse enla cuenta analítica 2901.01.03, debiendo previamente ex-tornarse los intereses y comisiones registrados en resulta-dos o en las cuentas de orden, según corresponda. En caso que los créditos reestructurados sean reclasificados como vigentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas enel Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deu-dor y la Exigencia de Provisiones, el saldo de los créditosregistrados en la cuenta 1403 será reclasificado a la cuen-ta 1401, según corresponda, ciñéndose a los criterios con- tables establecidos en este Manual para los créditos vi- gentes, y el saldo de la cuenta analítica 2901.01.03 pordichos créditos será reclasificado a la cuenta 2901.01.01. Para efectos de presentación en el Balance General, se deducirá del saldo de la cuenta 1403, la cuenta analítica2901.01.03.” 4. Incorpórese en la cuenta 1404 “Créditos Refinancia- dos” las subcuentas analíticas y cuenta analítica siguien-tes: 1404.01.05.01 Descuentos - Pagarés 1404.01.05.02 Descuentos - Letras 1404.01.05.09 Descuentos - Otros 1404.01.15 Deudores por venta de bienes reali- zables, recibidos en pago y adjudica-dos 1404.02.05.01 Descuentos - Pagarés 1404.02.05.02 Descuentos - Letras 1404.02.05.09 Descuentos - Otros 1404.02.15 Deudores por venta de bienes reali- zables, recibidos en pago y adjudica-dos 1404.03.15 Deudores por venta de bienes reali- zables, recibidos en pago y adjudica-dos 1404.04.23 Préstamos del Fondo Mi Vivienda 5. Sustitúyase la descripción de la cuenta 1404 “Crédi- tos Refinanciados” por lo siguiente: “En esta cuenta se registran los créditos o financiamientos directos, en sus distintas modalidades, en los que se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obe- decen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. También se considerará un crédito como refinanciado cuando se produzcan los supuestos de novación, confor-me con lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. No se considerarán créditos refinanciados a los crédi- tos o financiamientos otorgados originalmente bajo la mo-dalidad o con las características de líneas de crédito revol-vente debidamente aprobadas por el consejo de adminis- tración, comité ejecutivo y/o comité de créditos (según co- rresponda) siempre que su desarrollo crediticio no impli-que que las amortizaciones, cancelaciones y/o pago deservicios de dichas líneas corresponden a nuevos finan-ciamientos. Los deudores con créditos refinanciados deberán ser clasificados según las pautas que haya determinado esta Superintendencia en el Reglamento para la Evaluación yClasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los importes de los créditos refinanciados no paga- dos, posteriores a los quince (15) días calendario de suvencimiento, cuando se trate de créditos comerciales y a los treinta (30) días cuando se trate de créditos a microe- mpresas, deberán transferirse a la cuenta analítica res-pectiva de la cuenta 1405 “Créditos Vencidos”, por el montototal de la deuda. Tratándose de los créditos de consumo e hipotecarios para vivienda, se considerará vencida sólo la porción no amortizada después de treinta (30) días calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerará ven-cido todo el crédito después de los noventa (90) días deincumplimiento. Se deberá determinar el valor presente de los flujos fu- turos del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediatamente pro- visiones adicionales a las existentes por la diferencia co-rrespondiente. Los intereses y comisiones que se capitalicen produc- to de la refinanciación de deudas deberán registrarse en la cuenta analítica 2901.01.04, debiendo previamente extor- narse los intereses y comisiones registrados en resulta-dos o en las cuentas de orden, según corresponda. En casoque los créditos refinanciados sean reclasificados comovigentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas enel Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deu- dor y la Exigencia de Provisiones, el saldo de los créditos registrados en la cuenta 1404 será reclasificado a la cuen-ta 1401, según corresponda, ciñéndose a los criterios con-tables establecidos en este Manual para los créditos vi-gentes, y el saldo de la cuenta analítica 2901.01.04 pordichos créditos será reclasificado a la cuenta 2901.01.01. Para efectos de presentación en el Balance General, se deducirá del saldo de la cuenta 1404, la cuenta analítica2901.01.04.” 6. Incorpórese en la cuenta 1405 “Créditos Vencidos”, las subcuentas analíticas y cuenta analítica siguientes: 1405.01.05.01 Descuentos - Pagarés 1405.01.05.02 Descuentos - Letras 1405.01.05.09 Descuentos - Otros 1405.02.05.01 Descuentos - Pagarés 1405.02.05.02 Descuentos - Letras 1405.02.05.09 Descuentos - Otros 1405.04.23 Préstamos del Fondo Mi Vivienda 7. Incorpórese en la cuenta 1406 “Créditos en Cobran- za Judicial”, las subcuentas analíticas y cuenta analítica siguientes: 1406.01.05.01 Descuentos - Pagarés 1406.01.05.02 Descuentos - Letras 1406.01.05.09 Descuentos - Otros 1406.02.05.01 Descuentos - Pagarés 1406.02.05.02 Descuentos - Letras 1406.02.05.09 Descuentos - Otros 1406.04.23 Préstamos del Fondo Mi Vivienda 8. Sustitúyase el segundo párrafo de la descripción de la cuenta 1406 “Crédito en Cobranza Judicial” por el si-guiente texto: