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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (17/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA:La invitación cursada a esta Superintendencia por el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) con el fin de designar dos representantes de nuestra institución para participar en el Seminario sobre la Negociación de Servi-cios Financieros en el Tratado de Libre Comercio con Es-tados Unidos, el mismo que se llevará a cabo del 15 al 16de abril de 2004 en la ciudad de Bogotá, Colombia; CONSIDERANDO: Que, el principal objetivo del citado Seminario es el de servir de foro para el intercambio de opiniones y experien-cias en el marco del próximo inicio de las negociacionespara la suscripción del tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de los países de Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador, donde además se desarrollarán temas relaciona-dos con el tratamiento de los nuevos servicios financieros,las sucursales y agencias y sus implicancias para la com-petencia en el tratado de libre comercio, los retos que pre-senta el tratado de libre comercio en materia de supervi- sión y control sobre servicios financieros, flujo de capita- les e inversiones, los efectos esperados del tratado de li-bre comercio sobre los sistemas financieros y las econo-mías, entre otros; Que, por ser de interés para la institución, se ha consi- derado conveniente designar en esta oportunidad, a la se- ñora Mila Guillén Rispa, Jefa del Departamento de Regula- ción y al señor Carlos Izaguirre Castro, Analista del Depar-tamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta deAsesoría Jurídica, para que en representación de esta Su-perintendencia participen en el referido evento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastospor concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimenta-ción para uno de nuestros funcionarios, serán cubiertospor el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), de-biendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gas- tos complementarios por concepto de viáticos de un fun- cionario y la Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto co-rrespondiente al ejercicio 2004 de acuerdo a lo establecidoen la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-092-03; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mila Guillén Rispa, Jefa del Departamento de Regulación y alseñor Carlos Izaguirre Castro, Analista del Departamentode Regulación de la Superintendencia Adjunta de Aseso-ría Jurídica, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 15 al 17de abril de 2004, para los fines expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuadoel viaje, deberán presentar ante el Superintendente de Ban-ca y Seguros un informe detallado describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cum- plimiento de la presente autorización por concepto depasajes aéreos, alojamiento y alimentación para unode nuestros funcionarios, serán cubiertos por el FondoLatinoamericano de Reservas (FLAR), debiendo asu- mir esta Superintendencia, únicamente, los gastos com- plementarios por concepto de viáticos de un funciona-rio y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto co-rrespondiente al ejercicio 2004 conforme a lo estable-cido en la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-092-03, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos complementarios (Gastos por alimentación 1 funcionario) US$ 160,00 Tarifa CORPAC 56,48Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de los funcio-narios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 07302 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G6E/G6F /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 518-2004 Lima, 14 de abril de 2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 1100-2002 del 5 de noviembre de 2002 se aprobó el Manual de Contabili-dad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autoriza-das a operar con recursos del público, en adelante Manual de Contabilidad; Que, la Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003 aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi-ficación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en ade-lante Reglamento, introduciendo modificaciones como lacreación de las garantías preferidas autoliquidables, la po- sibilidad de efectuar la sustitución de contraparte crediticia para efectos de provisiones, entre otros, resultando nece-sario adecuar el anexo de reporte de la información sobrela clasificación de deudores y la exigencia de provisionesa las mencionadas modificaciones; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos establecidos en el Re- glamento, siendo también conveniente actualizar la relación delas empresas del sistema financiero y entidades relacionadascontempladas en el numeral 10 del Capítulo I del Manual deContabilidad, así como armonizar las prácticas contables en elpaís con los criterios prudenciales internacionales; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabili- dad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autoriza- das a operar con recursos del público, en los términos se- ñalados en el Anexo adjunto. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al cie-rre de mayo del 2004. La información correspondiente alcierre de los meses de marzo y abril deberá ser reportada de acuerdo a los formatos y periodicidad vigentes a la fe- cha de publicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifíquese el Capítulo I “Disposiciones Genera- les” del Manual de Contabilidad, en los siguientes tér-minos: