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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN El presente convenio, entrará en vigencia a la fir- ma del mismo, y tendrá una duración de un año, pu-diendo ser renovado si LAS PARTES lo convienen ex-presamente. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio po- drá ser resuelto por cualquiera de las partes, siendo su-ficiente para tal efecto una comunicación notarial dirigi-da al domicilio indicado en la introducción, con una anti-cipación de treinta (30) días calendario. CLÁUSULA SÉTIMA: DOMICILIO LAS PARTES señalan como sus domicilios corres- pondientes los que figuran en la introducción del pre-sente documento, donde se entregarán las comunica-ciones a que hubiera lugar. En caso de variación, LAS PARTES se obligan a informar por escrito de su nuevo domicilio. CLÁUSULA OCTAVA: IGUALDAD DE CULTO EN EL DISTRITO LA MUNICIPALIDAD, por la presente, promoverá la igualdad de culto en el distrito, y propondrá la igual-dad en la exoneración de tributos del Gobierno Localpara el desarrollo de las Iglesias Cristianas Evangé-licas. DISPOSICIONES FINALES LAS PARTES podrán ampliar, modificar y/o interpre- tar los alcances del convenio mediante cláusulas adi-cionales, las que debidamente suscritas por sus repre-sentantes, formarán parte integrante del presente do- cumento. En señal de plena aceptación y absoluta confor- midad, las partes suscriben el presente convenio endos ejemplares de idéntico tenor y efecto legal, en laciudad de Lima, a los 15 días del mes de octubre del2003. POR LA MUNICIPALIDAD Jaime A. Zea UscaAlcalde POR LA UNIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS DEL PERÚ (Firma) 07754 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 297-2004-ALC/MVES Villa El Salvador, 19 de marzo del 2004 Visto: El Informe Nº 07-2004-CE.LC/MVES de fecha 23.2.2004, suscrito por los Miembros del Comité Espe-cial para la Adquisición de Combustible período 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 056-2004- ALC/MVES de fecha 20.1.2004, se aprobaron las ba-ses del Proceso de Licitación Publica Nacional Nº 001- 2004-MVES, para la adquisición de Combustible pe- ríodo 2004; Que, el día 19.02.2004, el Comité Especial ha recibi- do el Oficio Nº A-314-2004-(GTN/MON) de CONSUCO-DE, como Órgano ha planteado la nulidad del Proceso,fundamentándose en que la Resolución de Alcaldía Nº 084-2004-ALC/MVES del 26.2.2004, que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipa-lidad de Villa El Salvador se ha emitido con fecha poste-rior al aviso de la Convocatoria para la Adquisición de Combustible -Período 2004-, la cual se efectuó el día24.01.2004; Que, con documento señalado en la parte introducto- ria, el Comité Especial para la Adquisición de Combusti-ble Período 2004, solicita que en mérito al documento señalado en el considerando precedente, se proceda a la nulidad del proceso y se proceda a realizar una nuevaconvocatoria; Que, dentro del marco legal, el Artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, están las causa- les para declarar la nulidad, cuando el acto administrati- vo contravenga las normas legales o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento, o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable; siendo facultad paradeclarar la nulidad además del tribunal, a entidad res-pectiva; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dis- puesto por el D.S. Nº 012-2001-PCM, en concordanciacon las atribuciones conferidas por los incisos 1) y 6) delArt. 20º, así como del artículo 453º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades-; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Convocatoria del Proceso de Licitación Publica Nacional Nº 001-2004-MVES, cuyo objeto es la adquisición de combustible parael año 2004. Artículo 2º.- Remitir, lo actuado al Comité Especial de Adquisición de Combustibles a fin de que proceda aefectuar una nueva convocatoria, a efectos de llevar acabo la Licitación Publica Nº 001-2004-MVES. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 07782 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G69/G6F/G6E/G65/G74/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 351-2004-ALC/MVES Villa El Salvador, 12 de abril de 2004 Visto: El Informe Nº 021-2004-CEP/MVES de fecha 12.3.2004, suscrito por los Miembros del Comité Espe-cial Permanente para Adjudicaciones Directas y de Me-nor Cuantía de Bienes y Servicios de esta Municipali-dad. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 212-2004- ALC/MVES de fecha 20.1.2004, se aprobaron las bases del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0002- 2004-MVES, "ADQUISICIÓN DE CINCO CAMIONETASPICK-UP PARA SEGURIDAD CIUDADANA" cuyo valorreferencial total es: S/.322,525.00 (TRESCIENTOS VEIN-TIDÓS MIL, QUINIENTOS VEINTICINCO CON 00/100NUEVOS SOLES) incluido I.G.V.; Que, con documento señalado en la parte introducto- ria, el Comité Especial comunica al Despacho de Alcal-día, sobre el desarrollo del proceso de Licitación antesseñalado, el mismo que se encuentra en la etapa de:Absolución de Consultas, Observaciones e Integraciónde Bases; asimismo ha considerado en las mismas, Unidades Vehiculares de fabricación no menores al año 2002; Que, con Informe Nº 095-2004/FSC/DIRSEC/MVES del 15.3.2004, el Responsable de la Función de Seguri-