Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004
Codigo 08.1.13 08.1.14 08.1.15 Criar animales en area MORDAZA Por pastar animales en parques y areas verdes Infraccion

NORMAS LEGALES
% UIT 10% 10% 20%

Pag. 267171
Medida Complementaria

Por transportar residuos solidos, desperdicios de alimentos u otras materias organicas contaminantes en vehiculos sin la autorizacion municipal Por causar aniego en la via publica, proveniente de vivienda, MORDAZA habitacion y multifamiliar Por causar aniego en la via publica, proveniente de locales comerciales, industriales y/o de servicios Por generar humos toxicos que perjudiquen al vecindario Por carecer de dispositivos tecnicos que prevengan la emision de humos, hollin gases toxicos, u otros que ocasionen deterioros en la salud, y/o medio ambiente, sin perjuicio de su eliminacion Producir ruidos nocivos o molestos de cualquier origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megafonos, equipos de sonido, cohetes petardos y otros) que afecten a la colectividad Funcionamiento de industrias en zonas urbanas, o MORDAZA marginales que produzcan ruidos superiores a 70 decibeles entre las 7.00 a 22.00 horas, y de 60 decibeles de 22.00 a 7.00 horas Utilizar llantas, plasticos y otros similares como combustible Producir gases toxicos, causantes de mal olor en zonas de viviendas urbanas, que perturben al vecindario Orinar en la via publica Transportar materiales de construccion, desmonte u otros sin cubrirlo con carpa para evitar ensuciar la via publica Arrojar desmonte, y/o material de relleno en MORDAZA de amortiguamiento y/o MORDAZA Reservada de los Pantanos de MORDAZA, sin perjuicio de denuncia ante la autoridad competente por delito contra la ecologia y el medio ambiente Transportar desmonte, residuos solidos y otros procedentes de otras jurisdicciones y del propio distrito sin autorizacion municipal, o hacerlo por vias no autorizadas Transitar vehiculos de transporte pesado como cisternas y de carga por vias restringidas, multa al conductor y propietario de la unidad vehicular

08.1.16 08.1.17 08.1.18 08.1.19

10% 50% 30% 30%

08.1.20

20%

08.1.21

30%

CLAUSURA TEMPORAL 5 DIAS

08.1.22 08.1.23 08.1.24 08.1.25 08.1.26

20% 30% 5% 20% 30%

CLAUSURA TEMPORAL 3 DIAS CLAUSURA

INTERNAMIENTO DEL VEHICULO

08.1.27

50%

INTERNAMIENTO DEL VEHICULO

08.1.28

20%

07781

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Reglamentan comisiones de regidores
ORDENANZA Nº 149

Miraflores, 13 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en tal orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, fundamentalmente a traves de las Ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200, inciso 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosa-

do, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en MORDAZA con lo hasta aqui expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, asi como tambien dejar sin efecto los Acuerdos, que a su turno y conforme al articulo 41º de la misma Ley, son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el MORDAZA parrafo del mencionado articulo 194º, establece que el Concejo Municipal es, ademas de organo normativo, un organo fiscalizador, con las funciones y atribuciones que le senala la ley; Que, en este sentido, el articulo 10º de la aludida Ley Organica, establece en su numeral 1, como atribucion de los regidores (parte integrante del Concejo Municipal segun indica el articulo 5º de dicha MORDAZA legal), el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos; Que, asimismo, el numeral 4 del precitado articulo 10º, establece expresamente la facultad de desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, estableciendo asimismo, en el numeral 5, la atribucion consistente en integrar, concurrir y participar en las reuniones de las Comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal; Que, ello concuerda con lo dispuesto por el numeral 15 del articulo 9º de la aludida Ley Organica, que a su turno, establece la competencia del Concejo Municipal para constituir Comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento;

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