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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 149 Miraflores, 13 de abril de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal,Garantía Institucional sobre la base de la cual las Muni-cipalidades tienen autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el artículo constitu-cional citado en el párrafo anterior ha otorgado expre-samente al Concejo Municipal, conformante de la es-tructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en tal orden de ideas, el Concejo Municipal cum- ple su función normativa, fundamentalmente a través delas Ordenanzas municipales, las cuales de conformidadcon lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitu- ción, en concordancia con el artículo 194º arriba glosa-do, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentrode la estructura normativa municipal, calidad reconoci- da por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en armonía con lo hasta aquí expuesto, el nu- meral 8 del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas,así como también dejar sin efecto los Acuerdos, que a su turno y conforme al artículo 41º de la misma Ley, son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos es-pecíficos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para prac- ticar un determinado acto o sujetarse a una conducta onorma institucional; Que, el segundo párrafo del mencionado artículo 194º, establece que el Concejo Municipal es, además de ór-gano normativo, un órgano fiscalizador, con las funcio- nes y atribuciones que le señala la ley; Que, en este sentido, el artículo 10º de la aludida Ley Orgánica, establece en su numeral 1, como atribución de los regidores (parte integrante del Concejo Municipal según indica el artículo 5º de dicha norma legal), el pro-poner proyectos de Ordenanzas y Acuerdos; Que, asimismo, el numeral 4 del precitado artículo 10º, establece expresamente la facultad de desempeñarfunciones de fiscalización de la gestión municipal, esta- bleciendo asimismo, en el numeral 5, la atribución con- sistente en integrar, concurrir y participar en las reunio-nes de las Comisiones ordinarias y especiales que de- termine el Reglamento Interno, y en las reuniones de tra-bajo que determine o apruebe el Concejo Municipal; Que, ello concuerda con lo dispuesto por el numeral 15 del artículo 9º de la aludida Ley Orgánica, que a suturno, establece la competencia del Concejo Municipal para constituir Comisiones ordinarias y especiales, con- forme a su reglamento;08.1.13 Criar animales en área urbana 10% 08.1.14 Por pastar animales en parques y áreas verdes 10% 08.1.15 Por transportar residuos sólidos, desperdicios de alimentos u otras 20% materias orgánicas contaminantes en vehículos sin la autorización municipal 08.1.16 Por causar aniego en la vía pública, proveniente de vivienda, casa 10% habitación y multifamiliar 08.1.17 Por causar aniego en la vía pública, proveniente de locales comerciales, 50% industriales y/ o de servicios 08.1.18 Por generar humos tóxicos que perjudiquen al vecindario 30% 08.1.19 Por carecer de dispositivos técnicos que prevengan la emisión de humos, 30% hollín gases tóxicos, u otros que ocasionen deterioros en la salud, y/o medio ambiente, sin perjuicio de su eliminación 08.1.20 Producir ruidos nocivos o molestos de cualquier origen y lugar (uso de 20% bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, cohetes petardos y otros) que afecten a la colectividad 08.1.21 Funcionamiento de industrias en zonas urbanas, o urbano marginales que 30% CLAUSURA TEMPORAL 5 DIAS produzcan ruidos superiores a 70 decibeles entre las 7.00 a 22.00 horas, y de 60 decibeles de 22.00 a 7.00 horas 08.1.22 Utilizar llantas, plásticos y otros similares como combustible 20% CLAUSURA TEMPORAL 3 DIAS 08.1.23 Producir gases tóxicos, causantes de mal olor en zonas de viviendas 30% CLAUSURA urbanas, que perturben al vecindario 08.1.24 Orinar en la vía pública 5%08.1.25 Transportar materiales de construcción, desmonte u otros sin cubrirlo con 20% carpa para evitar ensuciar la vía pública 08.1.26 Arrojar desmonte, y/o material de relleno en zona de amortiguamiento y/o 30% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO zona Reservada de los Pantanos de Villa, sin perjuicio de denuncia ante la autoridad competente por delito contra la ecología y el medio ambiente 08.1.27 Transportar desmonte, residuos sólidos y otros procedentes de otras 50% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO jurisdicciones y del propio distrito sin autorización municipal, o hacerlo por vías no autorizadas 08.1.28 Transitar vehículos de transporte pesado como cisternas y de carga por 20% vías restringidas, multa al conductor y propietario de la unidad vehicular 07781Código Infracción % UIT Medida Complementaria