TEXTO PAGINA: 87
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 Código Infracción % UIT Medida Complementaria 07.0.48 Por permitir el acceso a cabinas públicas sin el acondicionamiento para 50% Clausura temporal hasta subsanar la falta menores de edad, sin perjuicio de ser denunciado ante la autoridad competente 07.0.49 Por no disponer como mínimo del 20% del total de cabinas públicas de 50% Clausura temporal hasta subsanar la falta Internet instaladas, para uso con carácter reservado para menores de 18 años 07.0.50 Por no establecer a través de letreros visibles las prohibición al acceso de 30% Clausura temporal hasta subsanar la falta páginas de pornografía y/o violencia a menores de edad. RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES (07.1) Código Infracción % UIT Medida Complementaria 07.1.01 No inscribir a los canes en el Registro Municipal 10% 07.1.02 No obtener o no presentar la Licencia Municipal para la crianza de canes 30% considerados potencialmente peligrosos 07.1.03 No presentar anualmente al Registro Municipal el certificado de sanidad 10% animal 03.1.04 No contar con la autorización sanitaria otorgada por la autoridad de salud, 15% los establecimientos de adiestramiento, atención, crianza y comercio de canes 07.1.05 No contar o no presentar la Licencia de funcionamiento, los 50% establecimientos de crianza, adiestramiento,atención y comercio de canes 07.1.06 No contar con la regencia de médico veterinario, los establecimientos de 20% crianza, adiestramiento, atención y comercio de canes 07.1.07 No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes, y los 20% ambientes de crianza, adiestramiento, atención y comercio, permitiendo olores y ruidos que molesten al vecindario 07.1.08 Utilizar adiestradores que no cuenten con certificado emitido por 20% organización cinológica reconocida por el estado y que acredite su capacitación 07.1.09 Adiestrar a canes en lugares públicos sin autorización municipal 50% 07.1.10 Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos 50% Internamiento del can 07.1.11 Ingresar canes considerados potencialmente peligrosos a locales de 100% Internamiento del can espectáculos públicos, deportivos, culturales, multa al propietario o poseedor y al responsable del local, o cualquier otro de concurrencia masiva de personas, como playas etc. 07.1.12 Ingresar con canes a establecimientos de salud, camales, fábricas de 20% alimentos y bebidas de consumo humano,restaurantes y afines, bodegas supermercados, etc 07.1.13 Conducir a canes considerados potencialmente peligrosos por la vía 50% Internamiento del can pública sin identificación, sin bozal, o sin correa, o la usada no sea laadecuada de acuerdo a las características del can, o no sea apto quien lo conduzca 07.1.14 Transportar canes considerados potencialmente peligrosos en vehículos 20% de transporte público local o interprovincial, sin documentos y sin el uso de jaulas adecuadas que no afecte la salud del animal, la integridad de los pasajeros y su equipaje, multa al propietario y/o poseedor y al transportista 07.1.15 Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes en lugares 200% públicos o privados 07.1.16 Adiestrar a canes para pelea o para incrementar su agresividad 100% 07.1.17 Contaminar la vía pública, áreas verdes y cualquier otra de uso público con 10% deposiciones de canes 07.1.18 Criar canes en condominios sin autorización de la junta de propietarios, o 20% residentes del condominio POLICIA MUNICIPAL (08) Código Infracción % UIT Medida Complementaria 08.0.01 Por negarse y/o resistirse al control municipal 10% 08.0.02 Por agresión física y/o verbal a la autoridad municipal 50% 08.0.03 Por ofrecer soborno a la autoridad municipal 50% 08.0.04 Por falsear información en un expediente de queja y/o descargo de multa, 50% sin perjuicio de la acción penal correspondiente 08.0.05 Por dejar vehículos, carrocerías, chasis, chatarra en estado de abandono 10% en la vía pública por más de 7 días, sin perjuicio del retiro y pago de los gastos ocacionados por este hecho y del depósito municipal diario 08.0.06 Por estacionar vehículos en las pistas y/o veredas obstaculizando el libre 20% tránsito vehicular y peatonal 08.0.07 Dañar o destruir total o parcialmente monumentos históricos, sin perjuicio 50% de la denuncia penal correspondiente 08.0.08 Por destruir el patrimonio municipal, sin perjuicio de la acción legal 50% correspondiente