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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 mas reglamentarias o de seguridad del sistema de de- fensa civil, etc.; por lo que en uso de las atribucionescontenidas en los referidos artículos y en concordanciacon el artículo 40º de la referida Ley Orgánica deMunicipalidades y respetando el Principio de Legalidadestablecidos en el Título preliminar de la Ley de Procedi- miento Administrativo General así como en los que res- pecta a los principios del Procedimiento SancionadorAdministrativo y en concordancia asimismo de la auto-nomía de los gobiernos locales, contemplada en el artí-culo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Or-gánica de Municipalidades y teniendo como medio pro- batorio y antecedente el Informe Técnico SR Nº 03731- 2003, se procedió a imponer la clausura transitoria delaludido mercado mediante la emisión de la ResoluciónJefatural Nº 001-2003-ODC-MDB; Que, la recurrente, sustenta su apelación en diferen- te interpretación de las pruebas ofrecidas ya que señala que: " la Administración Municipal ha cometido un error al ordenar la clausura y evacuación a las tiendas que forman parte del mercado y que se hallan en forma inde- pendiente en la parte externa del mercado por cuanto las estructuras de madera que forman parte del techo del mercado no afectan en nada a las tiendas que en forma indebida se pretende clausurar", señala asimismo "que las tiendas que en forma independiente se encuen- tran ubicadas en el local del mercado, se encuentran en la parte externa del mismo, mientras que las estructuras del techo se encuentran ubicadas en el centro del propio mercado, es decir que por más que en el supuesto nega- do se desplomasen dichas estructuras de madera en nada afectaría el normal desenvolvimiento de las tien- das que indebidamente han clausurado", de la misma manera la apelante alega que cualquier reparación y/oremodelación del local que ocupa el mercado de Barran-co Nº 1, en sus estructuras, se puede llevar a cabo en forma interna y sin perjudicar el normal desenvolvimiento de las actividades comerciales de las tiendas que fun-cionan en forma externa y que en nada tienen que vercon las estructuras de madera que forman el techo inter-no del local del mercado"; Que, al respecto de lo alegado por el recurrente se debe señalar que la Resolución Jefatural Nº 001-2003- ODC-MDB se basa medularmente en el Informe TécnicoSR Nº 03731-2003, el cual al emitir sus sugerencias yrecomendaciones, así como su conclusión final lo hacepor la totalidad del inmueble donde se ubica el MercadoMunicipal Nº 01 (entendiéndose por tal a los puestos y las tiendas que se ubican, tanto en su interior como en sus laterales); así por ejemplo, a modo de ilustración, sepuede contemplar que a fojas 11 del referido Informe seemiten observaciones respecto de la tienda del pasajeNicolás de Piérola Nº 103, la tienda del pasaje Nicolásde Piérola Nº 113 y la tienda del pasaje Alfonso Ugarte Nº 106, etc. De la misma manera se debe señalar que a fojas 15 del Informe glosado se emite la Conclusión Ge-neral Negativa la cual textualmente señala " en vista de los antecedentes de la edificación se recomienda la in- mediata evacuación y cierre del local a fin de efectuar el estudio, por un profesional especialista en estructura, a fin de que recomiende, o su restauración o su demoli- ción, para ser utilizada según lo disponga el propieta- rio"; por lo que se puede concluir señalando que se ha respetado escrupulosamente el Principio de Legalidadestablecido en el Título Preliminar de la Ley de Procedi-miento Administrativo General y en el Principio de Lega- lidad de la potestad sancionadora administrativa la cual está contemplada en el inciso 1) del artículo 230º de laaludida Ley Procedimental Administrativa; Que, asimismo, se debe indicar que la Resolución ape- lada no contraviene disposiciones constitucionales, lega-les, mandatos judiciales firmes; ni tampoco infringe nor- mas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e inclusode la misma autoridad que dicte el acto, por lo que al noadolecer de causal de nulidad el acto administrativo debecumplir con la finalidad para la que fue dictado; y, Que, sin perjuicio de lo anterior se debe señalar que a fojas 22 del expediente, corre el Aviso de Notificación contenido en la Cédula Nº 4976, en la cual el mensajerodon Rodolfo E. Vinces Ibarra informa que con fecha 1 deseptiembre del 2003, no se ha podido proceder a notifi-car la Resolución Jefatural Nº 001-2003-ODC-MDB por cuanto los representantes de la Asociación de Trabajado-res Informales del Mercado Nº 01 de Barranco (Asocia-ción de la cual la recurrente forma parte en calidad dePresidenta) se negaron a recibir la aludida Notificación,por lo que se hizo de conocimiento que se regresaría el día 2-9-2003 para realizar el acto de Notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 161º del CódigoProcesal Civil; en este orden de ideas se debe indicarque en el cargo de la Resolución Jefatural Nº 001-2003-ODC-MDB corre la Certificación de que el día 2 deseptiembre del 2003 se ha procedido a notificar la Reso- lución Jefatural aludida, cumpliéndose ésta de acuerdo a lo señalado en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General y de acuerdoa lo prescrito por el artículo 161º del Código ProcesalCivil; por lo que a la fecha de interposición del escrito deapelación se ha vencido holgadamente el término de 15 días hábiles señalado por el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, para interponer un recurso administra-tivo, por lo que éste deviene en improcedente; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Apelación interpuesto por la recurrente, doñaKETTY FERNÁNDEZ JIMÉNEZ contra lo dispuesto enla Resolución Jefatural Nº 001-2003-ODC-MDB, porcuanto, a la fecha de interposición del referido recurso administrativo de apelación, la Resolución Jefatural alu- dida había quedado CONSENTIDA y por tanto tenía lacalidad de COSA DECIDIDA ADMINISTRATIVA, tenien-do la recurrente la opción de hacer valer su derecho den-tro del término de ley en la vía correspondiente. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Defen- sa Civil y a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 07722 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 159-2004-MDB Barranco, 9 de marzo de 2004 VISTO el Expediente Administrativo Nº 0355-A-2004, presentado por la Asociación de Comerciantes del Mer- cado Nº 01 de Barranco, representado por doña KettyFernández Jiménez, mediante el cual interpone Recur-so de Apelación contra lo dispuesto en la ResoluciónJefatural Nº 001-2003-ODC-MDB; y el Informe Nº 109-2004-OAJ/MDB; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de septiembre del 2003, se emitió la Resolución Jefatural Nº 001-2003-ODC-MDB, por laque se resolvió ordenar el cumplimiento a las disposicio-nes correctivas y recomendaciones de la Segunda Di- rección Regional de Defensa Civil, contenidas en el In- forme Técnico SR Nº 03731-2003 de dicha entidad, asi-mismo se dispuso ordenar la inmediata evacuación yclausura transitoria del inmueble ocupado por el Merca-do Municipal Nº 01, el mismo que tiene entrada principalpor la avenida Grau Nº 513, extendiéndose a clausura y evacuación a las tiendas de acceso adicionales que for- man parte del inmueble; de la misma manera la aludidaresolución dispuso la clausura transitoria la cual se pro-longará hasta que la Segunda Dirección Regional deDefensa Civil verifique el cumplimiento de las disposi-ciones correctivas y recomendaciones contenidas en el Informe Técnico SR Nº 037031-2003 por parte del pro- pietario del inmueble en el que se ubica el Mercado Mu-nicipal Nº 01;