Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

Que, el articulo 9º, numeral 3 de la Ley Nº 27972, establece como competencia del Concejo Municipal la aprobacion del Regimen de Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno Local; Que, adicionalmente, el articulo 40º de la misma Ley, en su primer parrafo establece que por medio de las Ordenanzas municipales se aprueba, entre otros aspectos, la organizacion interna de las municipalidades; Que, dentro del MORDAZA descrito, y no existiendo a la fecha MORDAZA especifica con rango de Ordenanza que regule la constitucion y funcionamiento de las Comisiones de Regidores, resulta necesario aprobar una ordenanza que se ocupe de tal regulacion, facilitando de este modo el ejercicio cabal de las funciones normativas y fiscalizadoras constitucionalmente consagradas, las cuales son de titularidad de los regidores como piezas elementales de los Concejos Municipales; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo con dispensa de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE REGIDORES TITULO I DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Articulo 1º Objeto de la norma: La presente MORDAZA tiene por objeto regular la constitucion y funcionamiento de las Comisiones de Regidores, que se generan a fin de aplicar ordenadamente las competencias normativas y fiscalizadoras establecidas en la Constitucion Politica del Estado, asi como tambien en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º Definicion: Las Comisiones de Regidores son grupos internos de trabajo del Concejo Municipal, que, en su calidad de organos consultivos, tienen por finalidad concreta efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normas municipales, emitiendo el respectivo pronunciamiento a traves de un dictamen. Tambien, las comisiones podran servir como organos consultivos para temas de fiscalizacion. Articulo 3º Conformacion y forma de designacion: Cada Comision esta conformada por una pluralidad de Regidores, designados por Acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde. Articulo 4º Dictamenes y proyectos: Los dictamenes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores deberan estar adecuadamente fundamentados, en MORDAZA con los aspectos tecnicos y normas juridicas aplicables, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas, para un cabal ejercicio de las facultades normativas y fiscalizadoras, procurando plasmar en los aludidos instrumentos juridicos, mecanismos que coadyuven a reforzar de manera efectiva, el cumplimiento por parte de los organos administrativos de esta Comuna, de los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a la funcion administrativa del Estado. Articulo 5º Cumplimiento de los plazos: Las Comisiones de Regidores deberan presentar sus dictamenes y proyectos cinendose a los plazos establecidos para cada caso concreto. Articulo 6º Colaboracion entre entidades: Las Comisiones de Regidores, a traves del MORDAZA en su calidad de representante legal de la Municipalidad, podran solicitar por escrito las informaciones tecnicas y/o especializadas que requieran, de otras Entidades del Sector Publico, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 7º Citaciones a funcionarios de la Municipalidad: Igualmente, a traves de la Secretaria General

de esta Comuna, las Comisiones podran citar a los funcionarios que conforman la Estructura Organica de la Municipalidad, o solicitar a estos la expedicion de informes y/ u opiniones directamente relacionados con los asuntos de su competencia. Lo establecido en el parrafo anterior tiene como proposito procurar plasmar uniformidad y predictibilidad en los dictamenes que produzcan las Comisiones, promoviendo un trabajo dinamico y coordinado entre los diversos organos que conforman la Municipalidad, entendida de manera integral, y buscando coherencia y equilibrio entre las normas municipales (cuya produccion es fundamentalmente de competencia del Concejo) y los planes establecidos para el desarrollo de la gestion municipal. En este sentido, los funcionarios municipales que MORDAZA requeridos por las Comisiones de Regidores, estan obligados a presentar los informes que se les solicite dentro de los plazos que senale la Comision respectiva, bajo responsabilidad. Articulo 8º Constitucion de Subcomisiones: Las Comisiones deberan ejercer sus funciones en forma organizada, y bajo criterios de desconcentracion de labores, con el proposito de dotar de mayor eficiencia al ejercicio de sus atribuciones, pudiendo para tal fin constituir las Subcomisiones de Trabajo que se considere necesarias. Articulo 9º Acuerdos y dictamenes de las Comisiones: Las Comisiones de Regidores tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y, por tanto, sus acuerdos plasmados en dictamenes se adoptaran por decision de la mayoria de sus miembros; en caso de discrepancia podran emitir pronunciamientos en minoria y/o singulares. Articulo 10º Caracter de las Comisiones: Las Comisiones de Regidores tendran, en MORDAZA, la condicion de ordinarias, a excepcion de las Comisiones especiales que se nombran, para los casos especificos que se presenten, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 11º MORDAZA de Especialidad: Para la conformacion de cada Comision, se tendra en cuenta la experiencia profesional, especializacion e identificacion del regidor con el tema materia de la Comision respectiva. TITULO II DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Capitulo I Aspectos Generales Articulo 12º De las Comisiones Ordinarias: Las Comisiones Ordinarias son aquellos grupos de trabajo encargados de efectuar estudios, formular propuestas, y de emitir, a traves de dictamenes, los proyectos de normas municipales, de asuntos que MORDAZA, de acuerdo con la normatividad de la materia, de competencia del Concejo Municipal. Estan constituidas por tres (3) regidores como minimo, desempenandose uno de ellos como presidente, otro como secretario, y otro como vocal. Podran ser apoyados por el funcionario de mayor nivel en el area de su competencia, con voz y sin MORDAZA, en el que a su vez informara y asesorara en los temas que le fueren solicitados. Articulo 13º Forma de creacion: Las Comisiones Ordinarias se crean por Acuerdo de Concejo validamente emitido, de acuerdo a las formalidades que exigen las normas de la materia, y en concordancia con el articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo 14º Duracion: La duracion de las Comisiones Ordinarias es de (1) ano calendario, periodo que se renovara automaticamente, salvo decision fundamentada en funcion a las necesidades de la Comuna.

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