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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 Que, el artículo 9º, numeral 3 de la Ley Nº 27972, establece como competencia del Concejo Municipal laaprobación del Régimen de Organización Interior y Fun-cionamiento del Gobierno Local; Que, adicionalmente, el artículo 40º de la misma Ley, en su primer párrafo establece que por medio de las Orde- nanzas municipales se aprueba, entre otros aspectos, la organización interna de las municipalidades; Que, dentro del marco descrito, y no existiendo a la fecha norma específica con rango de Ordenanza queregule la constitución y funcionamiento de las Comisio-nes de Regidores, resulta necesario aprobar una orde- nanza que se ocupe de tal regulación, facilitando de este modo el ejercicio cabal de las funciones normativas yfiscalizadoras constitucionalmente consagradas, las cua-les son de titularidad de los regidores como piezas ele-mentales de los Concejos Municipales; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo con dispensa de aprobacióndel Acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE REGIDORES TÍTULO I DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Artículo 1º Objeto de la norma: La presente norma tiene por objeto regular la constitución y funcionamientode las Comisiones de Regidores, que se generan a finde aplicar ordenadamente las competencias normativas y fiscalizadoras establecidas en la Constitución Política del Estado, así como también en la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades. Artículo 2º Definición: Las Comisiones de Regido- res son grupos internos de trabajo del Concejo Munici- pal, que, en su calidad de órganos consultivos, tienen por finalidad concreta efectuar estudios, formularpropuestas y proyectos de normas municipales, emitien-do el respectivo pronunciamiento a través de un dicta-men. También, las comisiones podrán servir como órga- nos consultivos para temas de fiscalización. Artículo 3º Conformación y forma de designación: Cada Comisión está conformada por una pluralidad deRegidores, designados por Acuerdo de Concejo, a pro-puesta del Alcalde. Artículo 4º Dictámenes y proyectos: Los dictáme- nes y proyectos que formulen las Comisiones de Regido-res deberán estar adecuadamente fundamentados, enarmonía con los aspectos técnicos y normas jurídicasaplicables, conteniendo conclusiones y recomendacio- nes claras y precisas, para un cabal ejercicio de las facultades normativas y fiscalizadoras, procurando plas-mar en los aludidos instrumentos jurídicos, mecanismosque coadyuven a reforzar de manera efectiva, elcumplimiento por parte de los órganos administrativosde esta Comuna, de los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, aplicable a la función administrativa del Estado. Artículo 5º Cumplimiento de los plazos: Las Comi- siones de Regidores deberán presentar sus dictámenesy proyectos ciñéndose a los plazos establecidos para cada caso concreto. Artículo 6º Colaboración entre entidades: Las Comisiones de Regidores, a través del Alcalde en su ca-lidad de representante legal de la Municipalidad, podránsolicitar por escrito las informaciones técnicas y/oespecializadas que requieran, de otras Entidades del Sector Público, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7º Citaciones a funcionarios de la Munici- palidad: Igualmente, a través de la Secretaría Generalde esta Comuna, las Comisiones podrán citar a los funcio- narios que conforman la Estructura Orgánica de la Muni-cipalidad, o solicitar a éstos la expedición de informes y/u opiniones directamente relacionados con los asuntosde su competencia. Lo establecido en el párrafo anterior tiene como propósito procurar plasmar uniformidad y predictibilidad en los dictámenes que produzcan las Comisiones, pro-moviendo un trabajo dinámico y coordinado entre los di-versos órganos que conforman la Municipalidad, enten-dida de manera integral, y buscando coherencia y equi-librio entre las normas municipales (cuya producción es fundamentalmente de competencia del Concejo) y los planes establecidos para el desarrollo de la gestión mu-nicipal. En este sentido, los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, es-tán obligados a presentar los informes que se les solicite dentro de los plazos que señale la Comisión respectiva, bajo responsabilidad. Artículo 8º Constitución de Subcomisiones: Las Comisiones deberán ejercer sus funciones en formaorganizada, y bajo criterios de desconcentración de la- bores, con el propósito de dotar de mayor eficiencia al ejercicio de sus atribuciones, pudiendo para tal fin cons-tituir las Subcomisiones de Trabajo que se considerenecesarias. Artículo 9º Acuerdos y dictámenes de las Comi- siones: Las Comisiones de Regidores tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y, por tan-to, sus acuerdos plasmados en dictámenes se adopta-rán por decisión de la mayoría de sus miembros; en casode discrepancia podrán emitir pronunciamientos en mino-ría y/o singulares. Artículo 10º Carácter de las Comisiones: Las Comi- siones de Regidores tendrán, en principio, la condiciónde ordinarias, a excepción de las Comisiones especia-les que se nombran, para los casos específicos que sepresenten, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 11º Principio de Especialidad: Para la conformación de cada Comisión, se tendrá en cuentala experiencia profesional, especialización e identifi-cación del regidor con el tema materia de la Comisión respectiva. TÍTULO II DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Capítulo I Aspectos Generales Artículo 12º De las Comisiones Ordinarias: Las Comisiones Ordinarias son aquellos grupos de trabajo encargados de efectuar estudios, formular propuestas, y de emitir, a través de dictámenes, los proyectos de nor-mas municipales, de asuntos que sean, de acuerdo conla normatividad de la materia, de competencia del Con-cejo Municipal. Están constituidas por tres (3) regidores como míni- mo, desempeñándose uno de ellos como presidente, otro como secretario, y otro como vocal. Podrán ser apoya-dos por el funcionario de mayor nivel en el área de sucompetencia, con voz y sin voto, en el que a su vez infor-mará y asesorará en los temas que le fueren solicitados. Artículo 13º Forma de creación: Las Comisiones Ordinarias se crean por Acuerdo de Concejo válidamenteemitido, de acuerdo a las formalidades que exigen lasnormas de la materia, y en concordancia con el artículo3º de la presente Ordenanza. Artículo 14º Duración: La duración de las Comi- siones Ordinarias es de (1) año calendario, período quese renovará automáticamente, salvo decisión fundamen-tada en función a las necesidades de la Comuna.