Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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La renovacion se debera producir mediante Acuerdo de Concejo validamente emitido, de acuerdo a las formalidades que exigen las normas de la materia, y en concordancia con el articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo 15º Organizacion y materias: Las Comisiones Ordinarias, de acuerdo con el tema especifico a su cargo, se dividen en: 15.1. Comision de Gestion Municipal. 15.2. Comision de Desarrollo Humano. 15.3. Comision de Desarrollo Urbano. Sin perjuicio de ello, se podran crear nuevas comisiones, de acuerdo con la formalidad establecida por el articulo 13º de la presente Ordenanza. Articulo 16º Funciones generales de las Comisiones Ordinarias: En general, son funciones de las Comisiones Ordinarias: 16.1. Emitir dictamenes en relacion con los proyectos de normas municipales que se encuentren dentro de las competencias especificas de las Municipalidades Distritales, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. 16.2. Ejercer bajo criterios objetivos su funcion fiscalizadora sobre la gestion municipal. 16.3. Emitir, si fuere el caso, dictamenes respecto de los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos, a traves de sus Juntas Vecinales. 16.4. Efectuar investigaciones, estudios, formular propuestas y politicas para el mejoramiento de la marcha de la Comuna, siempre dentro de sus facultades normativas y fiscalizadoras. 16.5. Las demas establecidas en el presente Reglamento o las que les encargue el propio Concejo. Articulo 17º Asistencia de regidores que no pertenezcan a determinada Comision: Podran concurrir a las reuniones de cada Comision los demas Regidores que, sin ser miembros de la misma, tengan interes en el MORDAZA a debatirse, gozando del derecho a voz pero no a voto. Articulo 18º Funciones del presidente de la Comision: Son funciones del presidente de la Comision: 18.1. Preparar la agenda para las reuniones de la Comision. 18.2. Convocar a los demas miembros para las reuniones de la Comision. 18.3. Dirigir y velar por el correcto desarrollo de las reuniones de la Comision. 18.4. Suscribir el despacho de la Comision. 18.5. Suscribir conjuntamente con los miembros de la Comision, las Actas de las reuniones respectivas. 18.6. Informar al Concejo sobre los asuntos que se le encomiende o las propuestas que acuerde hacer la Comision. 18.7. Solicitar al MORDAZA interceda por la Comision, para pedir informacion a otras entidades, conforme a lo establecido en el articulo 6º de este Reglamento. 18.8. Las demas establecidas en el presente Reglamento, o las encargadas por el Concejo. Articulo 19º Ausencia del Presidente de la Comision: El Presidente de la Comision podra ausentarse de las reuniones de la Comision, por causas debidamente justificadas, que necesariamente seran informadas a los demas miembros de la Comision al inicio de la reunion. En tal situacion, el Secretario ejercera la presidencia de la Comision, y el Vocal ejercera las funciones del secretario. Articulo 20º Funciones del Secretario de la Comision: Son funciones del Secretario de la Comision: 20.1. Realizar todas las diligencias que fueren necesarias para la convocatoria a las reuniones de Comision de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del presidente.

20.2. Elaborar y suscribir las Actas de las reuniones de la Comision. 20.3. Llevar el despacho de conformidad con las decisiones de la Comision. 20.4. Tramitar la documentacion de la Comision. 20.5. Llevar el archivo de la Comision. 20.6. Suplir al presidente en caso de ausencia del mismo. 20.7. Las demas que le senale el presente Reglamento o el presidente de la Comision. Articulo 21º Frecuencia: Las Comisiones Ordinarias se reunen en forma regular, cuando menos, dos (2) veces al mes, en las oportunidades que se determine por acuerdo de sus miembros, y en reuniones extraordinarias cuando asi lo convoque su Presidente o dos tercios (2/3) de sus miembros. Articulo 22º Quorum de instalacion: Para la instalacion de las reuniones de las Comisiones se requiere tener un quorum de la mitad de los Regidores miembros de la Comision. Si el numero de miembros de la Comision fuese impar, se tomara como mitad, para efectos del quorum de instalacion, el numero entero inmediato superior de a la mitad de la totalidad de los miembros. Articulo 23º Suscripcion de los dictamenes y proyectos: Los dictamenes y/o proyectos seran firmados por los Regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores podran presentar dictamenes, estudios y/o proyectos en minoria o singulares. La omision o retiro de firma de un Regidor, se entiende como una no-participacion en la elaboracion de los mismos. Articulo 24º De las actas: El desarrollo de cada reunion de Comision, sea esta ordinaria o extraordinaria, debera plasmarse por escrito en un Acta, suscrita por todos los miembros asistentes a la reunion respectiva, que formara parte a su vez del correspondiente Libro de Actas. En este sentido, el Libro de Actas registrara la actividad de la respectiva Comision, quien sera la encargada de llevarlo. Sin perjuicio de lo mencionado en el parrafo anterior, la apertura del Libro de Actas debera ser certificada por el Secretario General del Concejo. Articulo 25º Analisis de un MORDAZA por parte de dos o mas Comisiones: Cuando un MORDAZA, en caso lo amerite, pase a opinion o estudio de dos o mas Comisiones, estas podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercera en forma rotativa, entre los presidentes de las Comisiones. Articulo 26º Obligacion de integrar cuando menos una Comision: No obstante ser voluntarias, todo Regidor debe integrar como minimo una (1) Comision Ordinaria, salvo que el Concejo determine excepciones a tal regla. Capitulo II De las Comisiones en si Articulo 27º Comision de Gestion Municipal: La Comision de Gestion Municipal tiene bajo su responsabilidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normas municipales y demas funciones asignadas por el presente Reglamento, en relacion con la aplicacion de politicas publicas en beneficio de la Comuna, teniendo como objetivo inmediato dotar a la marcha de la misma de una mayor eficacia y celeridad, sobre la base de la observancia del MORDAZA de Legalidad en materia administrativa, y dentro del MORDAZA de las competencias y funciones de titularidad de la Municipalidad. Para el cumplimiento cabal de la funcion especificada en el parrafo precedente, la Comision de Gestion Municipal podra contar con las Subcomisiones que esti-

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