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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 Que, con fecha 28 de noviembre del 2003, la recu- rrente presenta recurso del apelación contra la Resolu-ción Jefatural Nº 001-2003-ODC-MDB, el cual dentro deltérmino señalado por el D.S. Nº 013-2000-PCM es ele-vado por la Oficina de Secretaría General de esta Cor-poración Municipal, a la Segunda Región del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, mediante Oficio Nº 707-2004-DRDCL/INDECI- 16.0 el Director de la Segunda Dirección Regional deDefensa Civil, ratifica lo comunicado a esta CorporaciónMunicipal mediante Oficio Nº 439-2004-SDRDC/INDE-CI-16.0, ratificando que dicha institución es incompeten- te para conocer y resolver el recurso de apelación inter- puesto por cuanto a la fecha ni el INDECI ni sus órganosdesconcentrados poseen facultad sancionadora y mu-cho menos competencia para resolver recursos de ape-lación que se relacionan con la aplicación de sancionesmunicipales; de la misma manera comunica: " que pro- cede a devolver los expedientes puesto que no corres- ponde a nuestra institución resolverlos ni pronunciarse sobre la forma o fondo de los mismos en observancia estricta de las disposiciones legales vigentes estableci- das en la Ley de Procedimientos Administrativos" ; Que, respecto de la sanción impuesta, la cual es ob- jeto de la apelación presentada por la recurrente, se debe señalar que en virtud de los artículos 49º y 78º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Munici-palidades tienen atribución de ordenar la clausura tran-sitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servi-cios, cuando su funcionamiento constituye peligro o ries- go para la seguridad de las personas y la propiedad pri- vada o la seguridad pública, o infrinjan las normas regla-mentarias o de seguridad del sistema de defensa civil,etc.; por lo que en uso de las atribuciones contenidas enlos referidos artículos y en concordancia con el artículo40º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades y res- petando el Principio de Legalidad establecidos en el Ti- tulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrati-vo General así como en lo que respecta a los principiosdel Procedimiento Sancionador Administrativo y enconcordancia asimismo de la autonomía de los gobier-nos locales, contemplada en el artículo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades y teniendo como medio probatorio y antece-dente el Informe Técnico SR Nº 03731-2003, se proce-dió a imponer la clausura transitoria del aludido merca-do mediante la emisión de la Resolución Jefatural Nº 001-2003-ODC-MDB; Que, la recurrente sustenta su apelación en diferen- te interpretación de las pruebas ofrecidas ya que se-ñala que: " la Administración Municipal ha cometido un error al ordenar la clausura y evacuación a las tiendas que forman parte del mercado y que se hallan en for- ma independiente en la parte externa del mercado por cuanto las estructuras de madera que forman parte del techo del mercado no afectan en nada a las tiendas que en forma indebida se pretende clausurar", señala asimismo: " que las tiendas que en forma independiente se encuentran ubicadas en el local del mercado, se encuentran en la parte externa del mismo, mientras que las estructuras del techo se encuentran ubicadas en el centro del propio mercado, es decir que por más que en el supuesto negado se desplomasen dichas estructuras de madera en nada afectaría el normal des- envolvimiento de las tiendas que indebidamente han clausurado", de la misma manera la apelante alega que: "cualquier reparación y/o remodelación del local que ocupa el Mercado de Barranco Nº 1, en sus es- tructuras, se puede llevar a cabo en forma interna y sin perjudicar el normal desenvolvimiento de las acti- vidades comerciales de las tiendas que funcionan en forma externa y que en nada tienen que ver con las estructuras de madera que forman el techo interno del local del mercado "; Que, respecto de lo alegado por el recurrente se debe señalar que la Resolución Jefatural Nº 001-2003-ODC-MDB se basa medularmente en el Informe Técnico SRNº 03731-2003, el cual al emitir sus sugerencias y reco- mendaciones, así como su conclusión final lo hace por la totalidad del inmueble donde se ubica el MercadoMunicipal Nº 01 (entendiéndose por tal a los puestos ylas tiendas que se ubican, tanto en su interior como ensus laterales); así por ejemplo, a modo de ilustración, se puede contemplar que a fojas 11 del referido Informe seemiten observaciones respecto de la tienda del pasajeNicolás de Piérola Nº 103, la tienda del pasaje Nicolásde Piérola Nº 113 y la tienda del pasaje Alfonso UgarteNº 106, etc. De la misma manera se debe señalar que a fojas 15 del Informe glosado se emite la Conclusión Ge- neral Negativa la cual textualmente señala: " en vista de los antecedentes de la edificación se recomienda la in- mediata evacuación y cierre del local a fin de efectuar el estudio, por un profesional especialista en estructura, a fin de que recomiende, o su restauración o su demoli- ción, para ser utilizada según lo disponga el propieta- rio"; por lo que se puede concluir señalando que se ha respetado escrupulosamente el Principio de Legalidadestablecido en el Título Preliminar de la Ley de Procedi-miento Administrativo General y en el Principio de Lega-lidad de la potestad sancionadora administrativa la cual está contemplada en el inciso 1 del artículo 230º de la aludida Ley Procedimental Administrativa; Que, asimismo, se debe indicar que la Resolución apelada no contraviene disposiciones constitucionales,legales, mandatos judiciales firmes; ni tampoco infringenormas administrativas de carácter general provenien- tes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto, por loque al no adolecer de causal de nulidad el acto adminis-trativo debe cumplir con la finalidad para la que fue dic-tado; y, Que, sin perjuicio de lo anterior se debe señalar que a fojas 22 del expediente, corre el Aviso de Notificación contenido en la Cédula Nº 4976, en la cual el mensajerodon Rodolfo E. Vinces Ibarra informa que con fecha 1 deseptiembre del 2003, no se ha podido proceder a notifi-car la Resolución Jefatural Nº 001-2003-ODC-MDB porcuanto los representantes de la Asociación de Trabajado- res Informales del Mercado Nº 01 de Barranco (Asocia- ción de la cual la recurrente forma parte en calidad dePresidenta) se negaron a recibir la aludida Notificación,por lo que se hizo de conocimiento que se regresaría eldía 2-9-2003 para realizar el acto de Notificación deacuerdo a lo preceptuado en el artículo 161º del Código Procesal Civil; en este orden de ideas se debe indicar que en el cargo de la Resolución Jefatural Nº 001-2003-ODC-MDB corre la Certificación de que el día 2 deseptiembre del 2003 se ha procedido a notificar la Reso-lución Jefatural aludida, cumpliéndose ésta de acuerdoa lo señalado en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 161º del Código ProcesalCivil; por lo que a la fecha de interposición del escrito deapelación se ha vencido holgadamente el término de 15días hábiles señalado por el numeral 207.2 del artículo207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, para interponer un recurso administra- tivo, por lo que éste deviene en improcedente; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO Nº 01 DE BARRAN-CO, debidamente representada por doña KETTY FER-NÁNDEZ JIMÉNEZ contra lo dispuesto en la ResoluciónJefatural Nº 001-2003-ODC-MDB, por cuanto, a la fechade interposición del referido recurso administrativo de apelación, la Resolución Jefatural aludida había queda- do CONSENTIDA y por tanto tenía la calidad de COSADECIDIDA ADMINISTRATIVA, teniendo la recurrente laopción de hacer valer su derecho dentro del término deley en la vía correspondiente. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Defen- sa Civil y a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 07723