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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (29/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 i.- Petróleo diesel 2 : 28,080 Gl. S/. 216,216.00 ii.- Gasolina de 84 octanos : 600 Gl. S/. 5,520.00iii.- Gasoli na de 90 octanos : 600 Gl. S/. 6, 180.00 La fuente de financiamiento correspondiente es la de Recursos Propios de la Municipalidad Distrital de Cara- bayllo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Administración, la publicación del presente acuerdoen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles de adoptado el presente acuerdo, asícomo remitir a la Contraloría General de la Repúbli- ca, copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro delplazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 08101 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 03-2004-MDC Cieneguilla, 22 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Conce- jo, de fecha 14 de abril del 2004, aprobó por UNANIMI-DAD la presente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Nº 27680, "Ley de ReformaConstitucional sobre Descentralización", reconoce a lasMunicipalidades como los órganos de Gobierno Localcon autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 192º, inciso 4º de la Constitución Política del Perú, lasMunicipalidades tienen competencia para organizar, re-glamentar y administrar los servicios públicos locales desu responsabilidad; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 18º, inciso 18.1(a) de la Ley Nº 27181, Ley Gene- ral de Transporte y Tránsito Terrestre las Municipali-dades Distritales, tienen competencia, en materia detransporte: en general, las que los reglamentos na-cionales y las normas emitidas por la MunicipalidadProvincial respectiva les señalen, y en particular la regulación de transporte menor (moto taxis y simila- res); Que, de conformidad con el Título Preliminar, Artícu- los I, V y el Régimen Especial establecido en el TítuloXIII, Artículo 154º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades; compete a la Municipalidad Dis- trital de Cieneguilla otorgar licencias para la circula- ción de vehículos menores y demás, de acuerdo conlo establecido en la regulación provincial metropolita-na; Que la seguridad de los ciudadanos es uno de los principales objetivos de la actual administración munici- pal; siendo, por tanto, necesario dictar normas para me- jorar las condiciones del servicio de transporte públicode pasajeros en vehículos menores;Que, el servicio de transporte en vehículos menores es una actividad legítima que favorece y facilita el desa-rrollo normal de la vida de los ciudadanos; por tanto, di-cha actividad requiere ser regulada a fin de garantizar elorden en la ciudad, la seguridad de los ciudadanos usua-rios de dicho servicio, la formalización empresarial y la capacitación de los conductores de vehículos que ofre- cen esta modalidad de servicio de transporte de pasa-jeros; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Or- gánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Servi- cio de Transporte en Vehículos Menores que se adjuntaa la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las Empresas o Personas Jurídi- cas que vienen prestando el servicio de transporte en vehículos menores tienen un plazo de 90 días calenda-rio para adecuarse a las disposiciones del presenteReglamento. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier dispo- sición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras su cumpli-miento, publicación y difusión. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publica- rá en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 08114 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G79 /G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D /G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 002-2004/MDPN Punta Negra, 28 de enero del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en Sesión Ordi- naria de Concejo de fecha 28 de enero del 2004; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el Art. II de su Título Preliminar dispone que los Go- biernos Locales gozan de autonomía política, económi-ca y administrativa, en los asuntos de su competencia,indicando que la autonomía que la Constitución Políticadel Perú establece para las Municipalidades en su Art.191º, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, en su Art. 154º, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdic-ción, en las materias de su competencia, sobre lasMunicipalidades Distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposicio- nes establecidas para las municipalidades distritales