Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

decimales para la extension de los derechos mineros, en: a.- Los informes y resoluciones que expida la Direccion General de Concesiones Mineras y la Jefatura Institucional. b.- El Padron Minero que elabora la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo del INACC. En los casos senalados en a) y b), debera utilizarse el redondeo conforme el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 0487-2002-INACC/J. Articulo 2º.- Montos minimos en Padron Minero Determinese como monto minimo a consignarse en el Padron Minero y reportes que se remitan a los bancos autorizados, la suma de US$ 0.01 (Un centavo de Dolar Americano) o su equivalente en moneda nacional, para los casos en que la extension multiplicada por dolares o su equivalente en moneda nacional carezca de representacion en moneda nacional o extranjera. Articulo 3º.- Deja sin efecto Dejese sin efecto el articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 0487-2002-INACC-J del 21 de marzo del 2002. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 08099

dica del Instituto Nacional de Salud y de conformidad con lo establecido en el literal f) del Articulo 19º y el literal a) del Articulo 20º del TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM y del Articulo 116º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, la exoneracion de los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva la adquisicion de doscientas veinte (220) Microcubetas MORDAZA Hemocue, de cien (100), Microcubetas MORDAZA Hemocue 201 Plus y trece (13) equipos de Hemoglobinometros Portatiles HB 201 por ser bienes que no admiten sustitutos, conforme a lo referido en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR, la adquisicion de los bienes a que se refiere el articulo precedente a la empresa Equipos y Medicinas S.A.C., mediante dos procesos independientes de Adjudicacion de Menor Cuantia, por los montos de S/. 164,081.00 (Ciento Sesenta y Cuatro Mil Ochenta y Uno con 00/100 Nuevos Soles) para las Microcubetas, y S/ . 39,000.00 (Treinta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles) para los Hemoglobinometros Portatiles. Articulo 3º.- DESIGNAR, a la Direccion Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion para realizar la adquisicion de los mencionados bienes de acuerdo a los montos especificados. Articulo 4º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 08082

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Autorizan adquirir bienes que no admiten sustitutos mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-2004-J-OPD/INS

OSINERG
Aprueban .actores de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta a nivel de empresa
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 080-2004-OS/CD

MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2004 Visto, el Memorandum Nº 420-2004-DG-OGA/INS, de fecha 19 de marzo de 2004, remitido por el Director General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, tiene entre otras funciones establecer normas y procedimientos de prevencion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion en el MORDAZA de la nutricion y alimentacion de la poblacion; Que, mediante documento de visto que a su vez contiene el Memorandum Nº 184-2004-DG-CENAN/INS y el Memorandum Nº 185-2004-DG-CENAN/INS el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion informa de la existencia de dos bienes, Hemoglobinometros (fotometros portatiles) y Microcubetas, que por sus caracteristicas tecnicas no pueden ser sustituidos por otros bienes del MORDAZA, asimismo informa que existe un solo proveedor en el MORDAZA de los referidos bienes, anadiendo que los equipos mencionados, son necesarios para la ejecucion de las actividades de vigilancia nutricional llevadas a cabo por dicho centro; Que, mediante Informe Nº 159-2004-DG-OGAJ/INS, de fecha 15 de MORDAZA de 2004, la Oficina General de Asesoria Juridica determino, en funcion al documento de visto, que los bienes anteriormente identificados cumplen con lo establecido en el inciso f) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, estando los informes tecnico y legal precedentes; y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la visacion de la Direccion General del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion, la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juri-

MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 0242004, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-047; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas electricos mayores a 12 MW de demanda MORDAZA, deberan de ajustarse anualmente de conformidad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fin de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las perdidas eficientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, quedo establecido que para cada sistema de distribucion electrica se determinara anualmente el FBP que afectara los correspondientes valores agregados de distribucion, debiendo las empresas presentar la informacion necesaria sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezca; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 05552002-OS/CD, se aprobo el documento denominado "Ma-

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