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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (29/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 decimales para la extensión de los derechos mineros, en: a.- Los informes y resoluciones que expida la Direc- ción General de Concesiones Mineras y la JefaturaInstitucional. b.- El Padrón Minero que elabora la Dirección Gene- ral de Derecho de Vigencia y Desarrollo del INACC. En los casos señalados en a) y b), deberá utilizarse el redondeo conforme el artículo 2º de la ResoluciónJefatural Nº 0487-2002-INACC/J. Artículo 2º.- Montos mínimos en Padrón Minero Determínese como monto mínimo a consignarse en el Padrón Minero y reportes que se remitan a los bancosautorizados, la suma de US$ 0.01 (Un centavo de DólarAmericano) o su equivalente en moneda nacional, para los casos en que la extensión multiplicada por dólares o su equivalente en moneda nacional carezca de represen-tación en moneda nacional o extranjera. Artículo 3º.- Deja sin efecto Déjese sin efecto el artículo 1º de la Resolución Jefa- tural Nº 0487-2002-INACC-J del 21 de marzo del 2002. Regístrese, publíquese y comuníquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 08099 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D /G74/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2004-J-OPD/INS Lima, 23 de abril del 2004 Visto, el Memorándum Nº 420-2004-DG-OGA/INS, de fecha 19 de marzo de 2004, remitido por el Director Ge- neral de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, tiene entre otras funciones establecer normas y procedimientos deprevención, protección, recuperación y rehabilitación enel campo de la nutrición y alimentación de la población; Que, mediante documento de visto que a su vez contiene el Memorándum Nº 184-2004-DG-CENAN/INS y el Memorán- dum Nº 185-2004-DG-CENAN/INS el Centro Nacional de Ali- mentación y Nutrición informa de la existencia de dos bienes,Hemoglobinómetros (fotómetros portátiles) y Microcubetas, quepor sus características técnicas no pueden ser sustituidos porotros bienes del mercado, asimismo informa que existe un soloproveedor en el país de los referidos bienes, añadiendo que los equipos mencionados, son necesarios para la ejecución de las actividades de vigilancia nutricional llevadas a cabo pordicho centro; Que, mediante Informe Nº 159-2004-DG-OGAJ/INS, de fecha 15 de abril de 2004, la Oficina General de Asesoría Jurí-dica determinó, en función al documento de visto, que los bie- nes anteriormente identificados cumplen con lo establecido en el inciso f) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, estando los informes técnico y legal preceden- tes; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20ºdel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la visación de la Dirección General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, la Oficina Generalde Administración y la Oficina General de Asesoría Jurí-dica del Instituto Nacional de Salud y de conformidad con lo establecido en el literal f) del Artículo 19º y el lite-ral a) del Artículo 20º del TUO de Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y del Artículo 116º de su Reglamento, apro-bado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, la exoneración de los proce- sos de Adjudicación Directa Selectiva la adquisición dedoscientas veinte (220) Microcubetas marca Hemocue, de cien (100), Microcubetas marca Hemocue 201 Plus y trece (13) equipos de Hemoglobinómetros Portátiles HB 201 porser bienes que no admiten sustitutos, conforme a lo referi-do en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR, la adquisición de los bienes a que se refiere el artículo precedente a la empresa Equi- pos y Medicinas S.A.C., mediante dos procesos indepen- dientes de Adjudicación de Menor Cuantía, por los montosde S/. 164,081.00 (Ciento Sesenta y Cuatro Mil Ochenta yUno con 00/100 Nuevos Soles) para las Microcubetas, y S/. 39,000.00 (Treinta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles)para los Hemoglobinómetros Portátiles. Artículo 3º.- DESIGNAR, a la Dirección Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración pararealizar la adquisición de los mencionados bienes deacuerdo a los montos especificados. Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción, así como los informes que la sustentan a la Contra- loría General de la República, dentro de los 10 días ca- lendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 08082 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46._/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G6C/G61/G6E/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G2D /G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G69/G6E/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G48/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G74/G61/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 080-2004-OS/CD Lima, 27 de abril de 2004 VISTOS:El Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 024- 2004, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART), el Informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-047; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSI- NERG Nº 2120-2001-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, deberán de ajustarse anualmente de conformi-dad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas dePunta (en adelante FBP), con el fin de evitar sobre-ventao sub-venta de potencia de punta, de forma tal que existaigualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas eficientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, quedó establecido que para cada sis- tema de distribución eléctrica se determinará anualmen-te el FBP que afectará los correspondientes valores agre-gados de distribución, debiendo las empresas presentarla información necesaria sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezca; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 0555- 2002-OS/CD, se aprobó el documento denominado “Ma-