Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Institucional que se indica en el articulo precedente, ante la Contaduria Publica de la Nacion, en el plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08126

PROVINCIAS

"Articulo Quinto.- En anexo adjunto que forma parte del presente Decreto de Alcaldia, se codifican las infracciones y sanciones correspondientes, las mismas que estaran referidas a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. El inspector de transporte es la autoridad designada por la Gerencia General de Transporte MORDAZA, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio de transporte escolar, pudiendo levantar las actas de verificacion de infraccion y disponer la aplicacion de las medidas preventivas, conforme al procedimiento establecido por el Decreto de Alcaldia Nº 000009 de fecha 24 de marzo del 2004." Articulo Segundo.- Modifiquese la codificacion correspondiente al cuadro de infracciones previstas en el Decreto de Alcaldia Nº 000004-2000-MPC, el mismo que quedara redactado conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Facultese a la Gerencia General de Transporte MORDAZA a dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion del presente decreto. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru a traves del Departamento de Policia de MORDAZA del Callao. POR TANTO. Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao
ANEXO AL DECRETO DE ALCALDIA Nº 000004-2000 TRANSPORTE ESCOLAR - INFRACCIONES
CODIGO SE-01 INFRACCION MONTO DE LA UIT EN % 15% MEDIDA PREVENTIVA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican el D.A. Nº 000004, referido al servicio de Transporte Escolar
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000015

Callao, 21 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 000004 de fecha 17 de febrero del 2000 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de febrero del 2000, se establecieron disposiciones para la prestacion del servicio de transporte escolar que se brinde dentro de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte que alcanza a las actividades del servicio de transporte terrestre de personas y mercancias realizado por vias terrestres; Que, segun el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, el transporte escolar, se encuentra dentro de la clasificacion de transporte especial, definido como aquel servicio que se presta para satisfacer necesidades de transporte de segmentos especificos de poblacion o usuarios; Que, resulta necesario adecuar las disposiciones que regulan el servicio de transporte escolar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, asi como enmarcar la actuacion municipal segun el procedimiento establecido mediante Decreto de Alcaldia Nº 000009-2004-MPC, con la finalidad de velar y hacer cumplir las normas que regula el servicio de transporte escolar dentro de la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo expuesto, con visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y Gerencia General de Asuntos Juridicos, y en ejercicio de las facultades que confiere al senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Modifiquese el articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 000004 de fecha 17 de febrero del 2000, el mismo que quedara redactado conforme al siguiente texto:

Prestar el servicio sin la autorizacion respectiva o tenerla vencida No portar o no presentar el certificado de operacion No tener vigente la poliza de seguro

Internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos. Internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos. Internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos.

SE-02

10%

SE-03

10%

SE-04 SE-05

Circular con unidades vehiculares sin los elementos identificatorios del servicio Realizar el servicio sin haber aprobado la constatacion de caracteristicas o despues de la fecha de vencimiento Prestar el servicio sin que el conductor lleve las credenciales o elementos identificatorios. Detenerse por falta de combustible estando en servicio, o aprovisionarse de combustible estando el vehiculo con pasajeros Incurrir en maltrato verbal o fisico a los pasajeros. Llevar en el vehiculo inscripciones, figuras o afiches con contenido pornografico. Conducir en numero mayor de pasajeros al indicado en la autorizacion. Colocar banquetas, bancos o artefactos similares en el interior del vehiculo. Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad fisica No acreditar la aprobacion del curso anual de educacion y seguridad vial. No conservar en buen estado de aseo el vehiculo de transporte escolar. Estacionar interrumpiendo el transito.

10% 10%

SE-06

5%

SE-07

10%

SE-08 SE-09 SE-010 SE-011 SE-012

5% 5% 5% 20% 10%

SE-013 SE-014 SE-015

5% 5% 5%

08083

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