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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 moria Institucional que se indica en el artículo preceden- te, ante la Contaduría Pública de la Nación, en el plazode Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 08126 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G30/G34/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F /G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G45/G73/G63/G6F/G6C/G61/G72 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000015 Callao, 21 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales sonÓrganos de Gobierno Local que gozan de autonomía po-lítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000004 de fe- cha 17 de febrero del 2000 publicado en el Diario OficialEl Peruano con fecha 24 de febrero del 2000, se estable-cieron disposiciones para la prestación del servicio de transporte escolar que se brinde dentro de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración del Transporte que alcanza a las actividades del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías realizadopor vías terrestres; Que, según el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, el transporte escolar, se encuentra dentro de la clasificación de transporte especial, definido comoaquel servicio que se presta para satisfacer necesida-des de transporte de segmentos específicos de pobla-ción o usuarios; Que, resulta necesario adecuar las disposiciones que regulan el servicio de transporte escolar, de acuerdo conlo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, así como enmarcar la actuación municipal segúnel procedimiento establecido mediante Decreto de Alcal- día Nº 000009-2004-MPC, con la finalidad de velar y ha- cer cumplir las normas que regula el servicio de trans-porte escolar dentro de la Provincia Constitucional delCallao; Estando a lo expuesto, con visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General deAsuntos Jurídicos, y en ejercicio de las facultades queconfiere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el artículo quinto del Decreto de Alcaldía Nº 000004 de fecha 17 de febrero del 2000, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto:“Artículo Quinto.- En anexo adjunto que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, se codifican las infrac-ciones y sanciones correspondientes, las mismas queestarán referidas a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)vigente. El inspector de transporte es la autoridad desig- nada por la Gerencia General de Transporte Urbano, encargado de verificar el cumplimiento de las dispo-siciones que regulan el servicio de transporte esco-lar, pudiendo levantar las actas de verificación de in-fracción y disponer la aplicación de las medidas pre-ventivas, conforme al procedimiento establecido por el Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 24 de marzo del 2004.” Artículo Segundo.- Modifíquese la codificación correspondiente al cuadro de infracciones previstasen el Decreto de Alcaldía Nº 000004-2000-MPC, el mismo que quedará redactado conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Al-caldía. Artículo Tercero.- Facúltese a la Gerencia General de Transporte Urbano a dictar las disposiciones necesa-rias para la mejor aplicación del presente decreto. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General deTransporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito del Ca-llao. POR TANTO. Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao ANEXO AL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000004-2000 TRANSPORTE ESCOLAR - INFRACCIONES CÓDI- INFRA CCIÓN MONTO DE MEDIDA PREVENTIVA GO LA UIT EN % SE-01 Prestar el servicio sin la autorización 15% Internamiento del vehículo respectiva o tenerla vencida en el Depósito Municipal de Vehículos. SE-02 No portar o no presentar el certificado de 10% Internamiento del vehículo operación en el Depósito Municipal de Vehículos. SE-03 No tener vigente la póliza de seguro 10% Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Ve- hículos. SE-04 Circular con unidades vehiculares sin los 10% elementos identificatorios del servicio SE-05 Realizar el servicio sin haber aprobado la 10% constatación de características o despuésde la fecha de vencimiento SE-06 Prestar el servicio sin que el conductor 5% lleve las credenciales o elementos identifi- catorios. SE-07 Detenerse por f alta de combustible estan- 10% do en servicio, o aprovisionarse de combus- tible estando el vehículo con pasajeros SE-08 Incurrir en maltrato verbal o físico a los 5% pasajeros. SE-09 Llevar en el v ehículo inscripciones, figu- 5% ras o afiches con contenido pornográfico. SE-010 Conducir en número mayor de pasaje- 5% ros al indicado en la autorización. SE-011 Colocar banquetas, bancos o artefac- 20% tos similares en el interior del vehículo. SE-012 Dejar o tomar pasajeros en el centro de 10% la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física SE-013 No acreditar la aprobación del curso 5% anual de educación y seguridad vial. SE-014 No conservar en buen estado de aseo 5% el vehículo de transporte escolar. SE-015 Estacionar interrumpiendo el tránsito. 5% 08083