Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

OSIPTEL
Declaran infundada apelacion interpuesta contra la Res. Nº 008-97-GG/ OSIPTEL que sanciono con multa de 50 UIT a Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2004-CD/OSIPTEL

relacion con la exclusion de fallas por los Trabajos de Mantenimiento y Mejora Tecnologica (en adelante TMMT). Dicha inspeccion comprendia: (i) Procedimiento que se estaba siguiendo en la programacion y desarrollo de los TMMT; (ii) Revision, entre otros, de los casos de programacion de los TMMT que se acompanaban a la referida carta; y, (iii) Sistema de exclusion por software de las fallas por TMMT. 2. Con carta GGR-109-A 679-96, de fecha 31 de diciembre de 1996, Telefonica comunico al OSIPTEL su posicion respecto a los tres items involucrados en la inspeccion de la siguiente manera: · Item (i).- Que los numerales 5.1 y 5.2 del Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio (en adelante PSCCS1 ) no determinan la verificacion de los procesos internos de la empresa concesionaria, limitandose las inspecciones a los registros de informacion y prueba de confiabilidad de los equipos de medicion de calidad, asi como a la verificacion en operacion de los metodos de medicion utilizados para medir y registrar los parametros de calidad. Ademas, Telefonica senala que la programacion y ejecucion de los TMMT obedece a los procesos de gestion propia de la empresa adoptadas en concordancia con el articulo 9º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada (Decreto Legislativo Nº 757), los cuales no estan sujetos a inspeccion o verificacion alguna, ya que obedeceria a la organizacion y procesos de produccion de Telefonica. · Item (ii).- Que respecto de la revision de los casos de programacion de los TMMT segun el anexo adjunto a la comunicacion de OSIPTEL, manifiestan que la actividad ya ha sido efectuada en las inspecciones mensuales de Exclusion de Averias por TMMT por causas externas a la empresa, indicando que en las actas no se han determinado observaciones al respecto. · Item (iii).- Que con relacion al sistema de exclusion por software de las faltas por TMMT, la verificacion se viene efectuando en las inspecciones ordinarias que realiza OSIPTEL. La empresa indica que, de considerarse insuficiente la verificacion de la informacion y estando cerca la proxima inspeccion ordinaria correspondiente al MORDAZA trimestre, solicita que se efectue en dicha ocasion, ya que corresponde a la verificacion de formatos y registro de averias. En consecuencia, en dicha comunicacion, despues de exponer sus argumentos, la empresa Telefonica concluye de manera global lo siguiente: "manifestamos que la inspeccion notificada no es procedente porque no se ajusta a lo establecido en el Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del servicio (PSCCS)." 3. OSIPTEL expreso a Telefonica, mediante Carta C. 084-GG.T/97, del 13 de enero de 1997, su intencion de imponerle una sancion por su negativa a la realizacion de la inspeccion, otorgandosele un plazo de 10 dias habiles para formular los descargos que creyera convenientes. Al respecto se senala textualmente: "Las fallas excluidas por mantenimiento y por causas externas son parte componente del indicador Tasa de Incidencia de fallas, y por lo mismo esta sujeto a verificacion el procedimiento que se esta siguiendo en la programacion y desarrollo de los trabajos de mantenimiento y mejora tecnologica. Por lo MORDAZA expuesto, esta Gerencia conside-

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 EXPEDIENTE Nº : 001-97-GG/GT MATERIA : Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 008-97-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: El recurso de apelacion presentado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. el 12 de MORDAZA de 1997 y el informe Nº 024-GL/2004 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolucion que resuelve el recurso de apelacion presentado por Telefonica del Peru S.A.A., MORDAZA Telefonica del Peru S.A., contra la Resolucion de Gerencia General Nº 008-97-GG/OSIPTEL, que resuelve imponerle una sancion equivalente a cincuenta (50) UIT de conformidad a lo establecido en el articulo 17º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 001-96-CD/OSIPTEL, por la comision de infraccion muy grave. CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion resolver el recurso de apelacion interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A., en adelante, "Telefonica" contra la Resolucion de Gerencia General Nº 008-97-GG/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285, por la Ley Nº 27332 Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y por la Ley Nº 27336 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL. 2. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL dicto el primer Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Nº 001-96-CD/OSIPTEL, ordenado en el Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion de Presidencia Nº 022-96-PD-OSIPTEL publicada el 5 de MORDAZA de 1996, derogado posteriormente por la primera disposicion derogatoria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD-OSIPTEL, publicada el 14 de febrero de 1999. 3. El presente procedimiento sancionador se rige por el referido Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Nº 00196-CD/OSIPTEL, en adelante RGIS. III. HECHOS:

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1. OSIPTEL notifico a Telefonica respecto a la realizacion de una visita de inspeccion, mediante Carta Nº C.3651.GG.T/96 de fecha 20 de diciembre de 1996, en

El Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio fue aprobado por Resolucion Nº 006-CD/95 del 5 de MORDAZA de 1995 y modificado posteriormente por las Resoluciones Nºs. 017-CD /OSIPTEL y 011-96GG/OSIPTEL del 7 de octubre de 1996.

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