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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (29/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 OSIPTEL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G38/G2D/G39/G37/G2D/G47/G47/G2F /G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G35/G30 /G55/G49/G54/G20/G61/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2004-CD/OSIPTEL Lima, 16 de abril de 2004 EXPEDIENTE Nº : 001-97-GG/GT MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia Ge-neral Nº 008-97-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: El recurso de apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. el 12 de mayo de 1997 y el informe Nº 024-GL/2004 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyectode resolución que resuelve el recurso de apelación pre-sentado por Telefónica del Perú S.A.A., antes Telefónicadel Perú S.A., contra la Resolución de Gerencia GeneralNº 008-97-GG/OSIPTEL, que resuelve imponerle una sanción equivalente a cincuenta (50) UIT de conformi- dad a lo establecido en el artículo 17º del ReglamentoGeneral de Infracciones y Sanciones, aprobado median-te Resolución Nº 001-96-CD/OSIPTEL, por la comisiónde infracción muy grave. CONSIDERANDO: I. OBJETO:Es objeto de la presente resolución resolver el recur- so de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A., en adelante, "Telefónica" contra la Resolución de Gerencia General Nº 008-97-GG/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho público in- terno, con autonomía administrativa, funcional, técnica,económica y financiera regulado por el artículo 77º delTexto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285, por la LeyNº 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en los Servicios Públicos y por laLey Nº 27336 Ley de Desarrollo de las Funciones y Fa-cultades de OSIPTEL. 2. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL dictó el primer Regla-mento General de Infracciones y Sanciones en la Pres-tación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,aprobado mediante Resolución Nº 001-96-CD/OSIPTEL,ordenado en el Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución de Presidencia Nº 022-96-PD-OSIPTEL pu- blicada el 5 de julio de 1996, derogado posteriormentepor la primera disposición derogatoria de la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 002-99-CD-OSIPTEL, publica-da el 14 de febrero de 1999. 3. El presente procedimiento sancionador se rige por el referido Reglamento General de Infracciones y San- ciones en la Prestación de Servicios Públicos de Teleco-municaciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-96-CD/OSIPTEL, en adelante RGIS. III. HECHOS: 1. OSIPTEL notificó a Telefónica respecto a la reali- zación de una visita de inspección, mediante Carta NºC.3651.GG.T/96 de fecha 20 de diciembre de 1996, enrelación con la exclusión de fallas por los Trabajos de Mantenimiento y Mejora Tecnológica (en adelanteTMMT). Dicha inspección comprendía: (i) Procedimiento que se estaba siguiendo en la pro- gramación y desarrollo de los TMMT; (ii) Revisión, entre otros, de los casos de programa- ción de los TMMT que se acompañaban a la referida car-ta; y, (iii) Sistema de exclusión por software de las fallas por TMMT. 2. Con carta GGR-109-A 679-96, de fecha 31 de di- ciembre de 1996, Telefónica comunicó al OSIPTEL suposición respecto a los tres items involucrados en la ins-pección de la siguiente manera:  Item (i).- Que los numerales 5.1 y 5.2 del Procedi- miento de Supervisión y Control de la Calidad del Servi- cio (en adelante PSCCS 1) no determinan la verificación de los procesos internos de la empresa concesionaria,limitándose las inspecciones a los registros de informa-ción y prueba de confiabilidad de los equipos de medi-ción de calidad, así como a la verificación en operación de los métodos de medición utilizados para medir y re- gistrar los parámetros de calidad. Además, Telefónicaseñala que la programación y ejecución de los TMMTobedece a los procesos de gestión propia de la empresaadoptadas en concordancia con el artículo 9º de la LeyMarco para el Crecimiento de la Inversión Privada (De- creto Legislativo Nº 757), los cuáles no están sujetos a inspección o verificación alguna, ya que obedecería a laorganización y procesos de producción de Telefónica.  Item (ii).- Que respecto de la revisión de los casos de programación de los TMMT según el anexo adjunto ala comunicación de OSIPTEL, manifiestan que la activi- dad ya ha sido efectuada en las inspecciones mensua- les de Exclusión de Averías por TMMT por causas exter-nas a la empresa, indicando que en las actas no se handeterminado observaciones al respecto.  Item (iii).- Que con relación al sistema de exclusión por software de las faltas por TMMT, la verificación se viene efectuando en las inspecciones ordinarias que rea- liza OSIPTEL. La empresa indica que, de considerarseinsuficiente la verificación de la información y estandocerca la próxima inspección ordinaria correspondienteal cuarto trimestre, solicita que se efectúe en dicha oca-sión, ya que corresponde a la verificación de formatos y registro de averías. En consecuencia, en dicha comunicación, después de exponer sus argumentos, la empresa Telefónicaconcluye de manera global lo siguiente : “manifestamos que la inspección notificada no es procedente porque no se ajusta a lo establecido en el Procedimiento de Supervisión y Control de la Calidad del servicio (PS- CCS).” 3. OSIPTEL expresó a Telefónica, mediante Carta C. 084-GG.T/97, del 13 de enero de 1997, su intención deimponerle una sanción por su negativa a la realización de la inspección, otorgándosele un plazo de 10 días há- biles para formular los descargos que creyera convenien-tes. Al respecto se señala textualmente: “Las fallas ex- cluidas por mantenimiento y por causas externas son parte componente del indicador Tasa de Incidencia de fallas, y por lo mismo está sujeto a verificación el proce- dimiento que se está siguiendo en la programación y de- sarrollo de los trabajos de mantenimiento y mejora tec- nológica. Por lo antes expuesto, esta Gerencia conside- 1El Procedimiento de Supervisión y Control de la Calidad del Servicio fue aprobado por Resolución Nº 006-CD/95 del 5 de mayo de 1995 y modifica-do posteriormente por las Resoluciones Nºs. 017-CD /OSIPTEL y 011-96- GG/OSIPTEL del 7 de octubre de 1996.