Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004
DPTO. / PROV. / DISTRITO PIURA/SULLANA SULLANA PIURA/TALARA PARINAS PUNO/AZANGARO MORDAZA ASILLO AZANGARO CHUPA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNANI POTONI MORDAZA SAN MORDAZA TIRAPATA PUNO/CARABAYA AYAPATA MACUSANI USICAYOS PUNO/CHUCUITO JULI POMATA ZEPITA PUNO/EL COLLAO CAPASO ILAVE PILCUYO MORDAZA MORDAZA PUNO/HUANCANE HUANCANE TARACO PUNO/LAMPA OCUVIRI PUNO/MELGAR AYAVIRI NUNOA PUNO/MOHO MOHO PUNO/PUNO ACORA CAPACHICA MORDAZA TIQUILLACA PUNO/SAN MORDAZA DE PUTINA ANANEA PUTINA SINA PUNO/SAN MORDAZA JULIACA PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI LIMBANI PHARA SAN MORDAZA DEL ORO PUNO/YUNGUYO YUNGUYO TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA INCLAN PALCA S/.

NORMAS LEGALES
U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO TACNA/TARATA SUSAPAYA TICACO UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA MORDAZA IPARIA MASISEA YARINACOCHA

Pag. 267511
S/. U.S. $

0.00

7.50

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416.18 663.82 571.67 2,531.67 571.67 571.67 571.67 571.67 209,611.58

0.00

7.50

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

616.29 826.04 1,432.56 616.30 23.14 735.26 2,466.70 616.30 232.18 330.87

08098

0.00 0.00 0.00

60.00 40.00 960.00

Uniformizan el uso de decimales para expresar valores de coordenadas UTM y para la extension de los derechos mineros en informes, resoluciones y Padron Minero
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1439-2004-INACC-J

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616.30 616.30 616.30

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227.52 616.30 616.30 372.48

MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 VISTO; el Informe Nº 005-2004-INACC/DGCM de la Direccion General de Concesiones Mineras e Informe Nº 215-2004-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo haciendo MORDAZA el Informe Nº 184-2004-INACC/DGDV; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 005-2004-INACC/DGCM de la Direccion General de Concesiones Mineras, propone uniformizar el uso de dos (2) decimales para expresar las coordenadas UTM y cuatro (4) decimales para la extension de los derechos mineros, en la determinacion de superposicion de areas, la expedicion de resoluciones jefaturales de titulo o donde se determine una nueva area producto de la renuncia, division, acumulacion o fraccionamiento; efectuandose el redondeo conforme el procedimiento descrito en el articulo 2º de la R.J Nº 0487-2002-INACC/J; Que, el Informe Nº 215-2004-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo haciendo MORDAZA el Informe Nº 184-2004-INACC/DGDV, propone se determine como monto minimo a consignarse en el Padron Minero y reportarse a los Bancos autorizados la suma de US$ 0.01 (Un centavo de dolar americano) considerando que es la moneda extranjera de menor valor, a efectos de expresar el monto a pagar por extensiones que multiplicadas por dolares o su equivalente en moneda nacional carezcan de representacion en moneda nacional o extranjera; Que, resulta necesario uniformizar la cantidad de decimales que se emplean en el INACC, para los fines indicados en los informes citados, sin afectar el valor de las coordenadas UTM y extensiones incorporadas a los titulos e inscritas y determinar el monto minimo a consignarse en el Padron Minero y reportarse a los Bancos autorizados; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM y el literal m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Direccion General de Concesiones Mineras, la Direccion General de Catastro Minero y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Usos de decimales Uniformizar el uso de dos (2) decimales para expresar los valores de las coordenadas UTM y cuatro (4)

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616.30 616.30

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616.30 616.30

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616.30 616.30 616.30 120.00

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158.04 1,698.47 501.96

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120.00 20.00 180.00 616.30

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84.74 3,290.00 255.26 360.00

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