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PÆg. 273887 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 personas que a continuación se indican, han sido presun- tamente adulteradas en cuanto a su categoría y fecha derevalidación o expedición; Licencia retenida A nombre de AC-0353787/AII VASQUEZ ZAVALA, Walter Víctor AA-0202825/AII CCASA CASTRO, Carlos Roly AE-0171793/AII BRAVO ESPINOZA, Julián Eusebio AC-0167286/A-II CABRAL GONZALES, Gustavo AE-0089103/AII URRUTIA ANGULO, Enrrique Arturo Que, mediante Informe Nº 582-2004-MTC/15.AL, la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Te-rrestre recomienda se autorice al Procurador Público deeste Ministerio para que efectúe la denuncia corres-pondiente contra las personas indicadas y los que resultenresponsables; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 427º del Código Penal, correspondiente al Título IX - Delitos contrala fe pública, el que hace un documento falso o adulterauno verdadero que pueda dar origen a derecho u obliga-ción o servir para probar un hecho, con el propósito deutilizar el documento, será reprimido, si de su uso puederesultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de diez años si se trata de un docu-mento público; Que, según lo manifestado por el Director de Parque Automotor y Circulación Vial, las personas señaladas ha-brían sido encontradas utilizando licencias de conducir pre-suntamente adulteradas, en lo correspondiente a la cate-goría y fecha de revalidación. Asimismo, señala que el quehace uso de un documento falso o falsificado, como si fue-se legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algúnperjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas pe-nas; Que, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, esta-blece como una de las funciones de la Procuraduría, la derepresentar y defender los Órganos del Sector ante losÓrganos Jurisdiccionales; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado enJuicio, la defensa de los intereses y derechos del Estadose ejercita judicialmente, por intermedio de los Procura-dores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido textolegal señala que los Procuradores Públicos tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensaen todos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, estable- ce que para demandar y/o formular denuncias a nombredel Estado, es necesario la expedición previa de la Reso-lución Ministerial autoritativa; Que, corresponde autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de este Ministerio, a ini-ciar e impulsar las acciones legales que correspondan con-tra las personas señaladas y los que resulten responsablespor la utilización de licencias de conducir presuntamenteadulteradas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los artículos 1º y 2º delDecreto Ley Nº 17537, artículo único del Decreto Ley Nº17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones para que en representación y defensa de los inte-reses del Estado inicie y culmine las acciones legales corres-pondientes contra los señores: Walter Víctor Vásquez Zava-la, Carlos Roly Ccasa Castro, Julián Eusebio Bravo Espino-za, Gustavo Cabral Gonzáles, Enrrique Arturo Urrutia Angu-lo y los que resulten responsables, por los hechos descritosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al Procu-rador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14163Aprueban transferencia mobiliaria en la modalidad de donación efectuada porel ministerio a favor del Instituto Na-cional de Radio y Televisión del Perœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 584-2004-MTC/10 Lima, 2 de agosto de 2004 Visto, el Informe Nº 037-2004-MTC/10.05 de la Direc- ción de Patrimonio, el Informe Nº 067-2004-MTC/CGP delComité de Gestión Patrimonial y Resolución Directoral Nº261-2004-MTC/10 de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, mediante Oficio Nº 599-2004-GG/IRTP de fecha12 de julio de 2004, solicita la donación de 181 Sistemasde Transmisión, Recepción y Acceso - Clase "A", los queen mérito al Contrato de Cesión en Uso Nº 105-AL-2002-PCD, se encuentran bajo la administración de dicha insti-tución; Que, el Comité de Gestión Patrimonial mediante Infor- me Nº 067-2004-MTC/CGP de fecha 22 de julio de 2004,de conformidad con lo señalado en los Memorándums Nºs.268 y 286-2004-MTC/03.02, de la Oficina de Proyectos deComunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones,recomendó la transferencia definitiva bajo la modalidad dedonación de los bienes muebles solicitados por el InstitutoNacional de Radio y Televisión del Perú, cuya baja por lacausal de obsolescencia técnica se encuentra contempla-da en el inciso b) del artículo 130º del Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes de Pro-piedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, mediante Resolución Directoral Nº 261-2004-MTC/ 10 de fecha 26 de julio de 2004, la Oficina General deAdministración aprobó la baja del Patrimonio Mobiliario delMinisterio de Trasportes y Comunicaciones de 181 Siste-mas de Transmisión, Recepción y Acceso - Clase "A", porcausal de obsolescencia técnica, conforme al Acuerdoadoptado por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones; Que, la Dirección de Patrimonio mediante Informe Nº 037-2004-MTC/10.05 del 22 de julio del 2004, indica queel valor neto ajustado individual de los Sistemas de Trans-misión, Recepción y Acceso - Clase "A", al 30 de juniode 2004, es de S/. 16,867.52 (dieciséis mil ochocientossesenta y siete y 52/100 nuevos soles), por lo que elvalor neto de los 181 Sistemas de Transmisión, Recep-ción y Acceso - Clase "A" es de S/. 3’053,021.12 (tresmillones cincuenta y tres mil veintiuno y 12/100 nuevossoles); Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Admi-nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobadopor Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, la donación de bie-nes muebles de una entidad pública a favor de otra entidadpública, se aprobará mediante Resolución del titular de laentidad; por lo que, resulta necesario aprobar la donaciónde los bienes que se detallan en el Anexo de la presenteResolución, efectuada a favor del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia mobiliaria en la modalidad de donación efectuada por el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones a favor del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP, de 181 Sistemas deTransmisión, Recepción y Acceso - Clase "A", detalladosen Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Re-solución, cuyo valor total asciende a S/. 3’053,021.12 (tresmillones cincuenta y tres mil veintiuno y 12/100 nuevossoles). Artículo 2º.- Disponer que el Comité de Gestión Patri- monial, proceda a la formalización de la entrega física delos bienes, con la suscripción del acta de entrega y recep-ción mobiliaria con la institución beneficiaria. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidadcon lo establecido en el artículo 175º del Reglamento Ge-neral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de