Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2004 (05/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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personas que a continuacion se indican, han sido presuntamente adulteradas en cuanto a su categoria y fecha de revalidacion o expedicion; Licencia retenida A nombre de AC-0353787/AII MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA AA-0202825/AII MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Roly AE-0171793/AII MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA AC-0167286/A-II CABRAL MORDAZA, MORDAZA AE-0089103/AII URRUTIA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Que, mediante Informe Nº 582-2004-MTC/15.AL, la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre recomienda se autorice al Procurador Publico de este Ministerio para que efectue la denuncia correspondiente contra las personas indicadas y los que resulten responsables; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 427º del Codigo Penal, correspondiente al Titulo IX - Delitos contra la fe publica, el que hace un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos si se trata de un documento publico; Que, segun lo manifestado por el Director de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las personas senaladas habrian sido encontradas utilizando licencias de conducir presuntamente adulteradas, en lo correspondiente a la categoria y fecha de revalidacion. Asimismo, senala que el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas; Que, el articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria, la de representar y defender los Organos del Sector ante los Organos Jurisdiccionales; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de este Ministerio, a iniciar e impulsar las acciones legales que correspondan contra las personas senaladas y los que resulten responsables por la utilizacion de licencias de conducir presuntamente adulteradas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 17537, articulo unico del Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales correspondientes contra los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Roly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cabral MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Urrutia MORDAZA y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso al Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14163

Aprueban transferencia mobiliaria en la modalidad de donacion efectuada por el ministerio a favor del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 584-2004-MTC/10
MORDAZA, 2 de agosto de 2004 Visto, el Informe Nº 037-2004-MTC/10.05 de la Direccion de Patrimonio, el Informe Nº 067-2004-MTC/CGP del Comite de Gestion Patrimonial y Resolucion Directoral Nº 261-2004-MTC/10 de la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, mediante Oficio Nº 599-2004-GG/IRTP de fecha 12 de MORDAZA de 2004, solicita la donacion de 181 Sistemas de Transmision, Recepcion y Acceso - Clase "A", los que en merito al Contrato de Cesion en Uso Nº 105-AL-2002PCD, se encuentran bajo la administracion de dicha institucion; Que, el Comite de Gestion Patrimonial mediante Informe Nº 067-2004-MTC/CGP de fecha 22 de MORDAZA de 2004, de conformidad con lo senalado en los Memorandums Nºs. 268 y 286-2004-MTC/03.02, de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, recomendo la transferencia definitiva bajo la modalidad de donacion de los bienes muebles solicitados por el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru, cuya baja por la causal de obsolescencia tecnica se encuentra contemplada en el inciso b) del articulo 130º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 1542001-EF; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 261-2004-MTC/ 10 de fecha 26 de MORDAZA de 2004, la Oficina General de Administracion aprobo la baja del Patrimonio Mobiliario del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones de 181 Sistemas de Transmision, Recepcion y Acceso - Clase "A", por causal de obsolescencia tecnica, conforme al Acuerdo adoptado por el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones; Que, la Direccion de Patrimonio mediante Informe Nº 037-2004-MTC/10.05 del 22 de MORDAZA del 2004, indica que el valor neto ajustado individual de los Sistemas de Transmision, Recepcion y Acceso - Clase "A", al 30 de junio de 2004, es de S/. 16,867.52 (dieciseis mil ochocientos sesenta y siete y 52/100 nuevos soles), por lo que el valor neto de los 181 Sistemas de Transmision, Recepcion y Acceso - Clase "A" es de S/. 3'053,021.12 (tres millones cincuenta y tres mil veintiuno y 12/100 nuevos soles); Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, la donacion de bienes muebles de una entidad publica a favor de otra entidad publica, se aprobara mediante Resolucion del titular de la entidad; por lo que, resulta necesario aprobar la donacion de los bienes que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion, efectuada a favor del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru; De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia mobiliaria en la modalidad de donacion efectuada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, de 181 Sistemas de Transmision, Recepcion y Acceso - Clase "A", detallados en Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, cuyo valor total asciende a S/. 3'053,021.12 (tres millones cincuenta y tres mil veintiuno y 12/100 nuevos soles). Articulo 2º.- Disponer que el Comite de Gestion Patrimonial, proceda a la formalizacion de la entrega fisica de los bienes, con la suscripcion del acta de entrega y recepcion mobiliaria con la institucion beneficiaria. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de

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