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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (05/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 273917 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo Primero.- Considerase como vehículo en es- tado de abandono a los vehículos que ocupan la vía públi-ca como estacionamiento por más de 72 horas consecuti-vas. Artículo Segundo.- A partir de la publicación de la pre- sente Ordenanza, los propietarios de los vehículos consi-derados en estado de abandono que se encuentren en lavía pública tienen un plazo perentorio de siete (7) días úti-les para su retiro. Artículo Tercero.- En los casos en que no sea posible identificar al propietario del vehículo, la Policía Municipalextenderá una Notificación que se colocará en el vehículoen estado de abandono para que en el mismo plazo desiete (7) días útiles proceda a su retiro. Artículo Cuarto.- Vencido los plazos para el retiro, la Policía Municipal comunicará el hecho a la Policía Nacio-nal para la aplicación de la multa correspondiente y su in-mediato internamiento en el depósito municipal, bajo cuenta,costo y riesgo del infractor, para lo cual se levantará el actarespectiva, la que contendrá las principales característi-cas del vehículo (marca, modelo, color, Nº de placa, esta-do de la carrocería, Nº de puertas, Nº de motor, asientos,implementos -aire acondicionado, radio, parlantes, etc-,control de mando, espejo retrovisor, interior, espejos late-rales, lunas, llantas y sus respectivos aros, faros, lucesdireccionales, limpia parabrisas, Nº de Chasis, llanta derepuesto, gata, estado del tablero de mando, limpiaparabri-sas, condición de la tapicería y alfombrado, entre otros). Artículo Quinto.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todos los bienes vehiculares quepermanezcan en el Depósito Municipal por más de seis (6)meses por mandato judicial, cuyas causas no hayan sidoresueltas o el Juzgado competente no haya solicitado quese ponga a su disposición; así como los vehículos deposi-tados por infracción al tránsito y transporte, con una anti-güedad no menor de tres (3) meses, contados a partir deldía siguiente de la retención, sin que fuesen reclamadospor sus propietarios serán declarados automáticamente enestado de abandono, previo informe de la Gerencia deTransporte bajo cuya dependencia se encuentra el Depó-sito Municipal, los que serán rematados como chatarra;ingresos que cubrirán el pago de la multa, guardianía y loscostos de operación que haya ocasionado. Estos vehícu-los se venderán en subasta pública (remate) conforme alprocedimiento establecido en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Los propietarios de los bienes vehicula- res deberán, antes del vencimiento del plazo fijado en el Artí-culo Quinto, acreditar la propiedad de los bienes decomisa-dos y abonar en la Caja de la Municipalidad el pago por depó-sito que contempla el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete,con lo cual queda excluido del procedimiento del remate. Artículo Sétimo.- La Gerencia de Transporte deberá elevar cada tres (3) meses un informe al Despacho de Al-caldía identificando y detallando los bienes vehicularesabandonados, indicando su causa o motivo del internamien-to o depósito, que se encuentren en el Depósito Municipal,bajo responsabilidad, a fin que se tomen las acciones co-rrespondientes. Este informe debe contener la informaciónbásica de las características de cada vehículo, copia delActa o Boleta de Internamiento u orden o dispositivo quedispone la incautación o depósito del vehículo y la corres-pondiente valorización del vehículo por rematar. Debiendo además, actualizar la valorización del vehí- culo a rematar, a la fecha que fuera señalada dicha dili-gencia (subasta). Artículo Octavo.- Mediante Resolución de Alcaldía, se aprobará la relación de vehículos internados sujetos a re-mate, conforme al Artículo Primero, siempre que éstos notengan medidas cautelares vigentes, judicialy/o administrativa coactivo, previa verificación por la Ge-rencia de Transportes. Artículo Noveno.- La subasta pública se publicará en el Diario Oficial El Peruano, por lo menos con treinta (30)días de anticipación a la fecha del remate, conteniendo larelación de los bienes a subastarse y el lugar en que seejecutará. El acto de remate estará a cargo de la Comisiónde Subasta de Vehículos, contando en dicho acto con lapresencia de Notario Público. Artículo Décimo.- El propietario podrá retirar el vehí- culo hasta el momento mismo del remate, mediante el pagode las sumas correspondientes, conforme al Artículo Se-gundo de la presente Ordenanza y la parte proporcionaldel costo de la publicación dispuesta en el Artículo Quintode la presente Ordenanza.Artículo Décimo Primero.- Los gastos del remate (pu- blicación, honorarios de Notario y otros) serán asumidos aprorrata por los compradores. Artículo Décimo Segundo.- El producto de la venta que se obtenga mediante la Subasta Pública se distribuiráde la siguiente manera: - No menos del 50% se destinará a gastos corrientes para cubrir el pago de la multa y de los costos de opera-ción (guardianía y otros) que haya ocasionado. - El saldo se destinará al mantenimiento de la infraes- tructura del Depósito Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Con la publicación de la presente Ordenan- za quedan notificados todos los propietarios de los vehícu-los que se encuentren en estado de abandono en el Depó-sito Municipal, para que en un plazo de cinco (5) días útilesprocedan al retiro de los mismos en caso contrario se lesaplicará las sanciones establecidas en la presente Orde-nanza. Adicionalmente, la Comisión de Subasta de Vehí-culos comunicará por escrito a los órganos jurisdicciona-les correspondientes y Autoridades Administrativas, antesde los diez (10) días del remate, a fin de que nombre depo-sitario judicial para el retiro del vehículo del depósito ofi-cial, caso contrario será objeto de remate. Segundo.- Establézcase el primer remate de los vehí- culos que hubiesen permanecido hasta el 30 de abril de2004 en el depósito municipal, de acuerdo al tiempo depermanencia señalado en el artículo primero de la presen-te Ordenanza. La fecha del remate y la Comisión de Su-basta de Vehículos se designarán mediante Resolución deAlcaldía; Comisión que se encarará de ejecutar los rema-tes de vehículos enmarcados dentro del contexto de la pre-sente Ordenanza y disposiciones legales vigentes. Tercero.- No podrán participar en el acto del remate los funcionarios calificados como de confianza conformeal Reglamento de Organización y Funciones de la Munici-palidad Provincial de Cañete. Cuarto.- Déjese sin efecto las disposiciones municipa- les que se opongan a lo dispuesto en la presente Orde-nanza. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINA LÉVANO QUISPE Alcaldesa 14208 Designan funcionaria responsable de la implementación y actualización delportal de Internet de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 303-2004-AL-MPC Cañete, 15 de julio de 2004. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía en lo político, económico y administrativo en los asuntos de sucompetencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo194º de la Constitución Política del Estado, concordantecon el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado, se ha promulgado la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública, conlo cual se cautela y se promueve la transparencia de losactos de todas las entidades de la Administración Pública,no siendo ajeno a ello los gobiernos locales; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27806, dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán demanera progresiva y de conformidad a la disponibilidad desu presupuesto, la difusión a través del portal de Internetla información referente a los datos generales de la res-