Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2004 (05/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2004
II. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Considerase como vehiculo en estado de abandono a los vehiculos que ocupan la via publica como estacionamiento por mas de 72 horas consecutivas. Articulo Segundo.- A partir de la publicacion de la presente Ordenanza, los propietarios de los vehiculos considerados en estado de abandono que se encuentren en la via publica tienen un plazo perentorio de siete (7) dias utiles para su retiro. Articulo Tercero.- En los casos en que no sea posible identificar al propietario del vehiculo, la Policia Municipal extendera una Notificacion que se colocara en el vehiculo en estado de abandono para que en el mismo plazo de siete (7) dias utiles proceda a su retiro. Articulo Cuarto.- Vencido los plazos para el retiro, la Policia Municipal comunicara el hecho a la Policia Nacional para la aplicacion de la multa correspondiente y su inmediato internamiento en el deposito municipal, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, para lo cual se levantara el acta respectiva, la que contendra las principales caracteristicas del vehiculo (marca, modelo, color, Nº de placa, estado de la carroceria, Nº de puertas, Nº de motor, asientos, implementos -aire acondicionado, radio, parlantes, etc-, control de mando, MORDAZA retrovisor, interior, espejos laterales, lunas, llantas y sus respectivos aros, faros, luces direccionales, limpia parabrisas, Nº de Chasis, llanta de repuesto, gata, estado del tablero de mando, limpiaparabrisas, condicion de la tapiceria y alfombrado, entre otros). Articulo Quinto.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todos los bienes vehiculares que permanezcan en el Deposito Municipal por mas de seis (6) meses por mandato judicial, cuyas causas no hayan sido resueltas o el Juzgado competente no MORDAZA solicitado que se ponga a su disposicion; asi como los vehiculos depositados por infraccion al MORDAZA y transporte, con una antiguedad no menor de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de la retencion, sin que fuesen reclamados por sus propietarios seran declarados automaticamente en estado de abandono, previo informe de la Gerencia de Transporte bajo cuya dependencia se encuentra el Deposito Municipal, los que seran rematados como chatarra; ingresos que cubriran el pago de la multa, guardiania y los costos de operacion que MORDAZA ocasionado. Estos vehiculos se venderan en subasta publica (remate) conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Los propietarios de los bienes vehiculares deberan, MORDAZA del vencimiento del plazo fijado en el Articulo MORDAZA, acreditar la propiedad de los bienes decomisados y abonar en la MORDAZA de la Municipalidad el pago por deposito que contempla el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete, con lo cual queda excluido del procedimiento del remate. Articulo Setimo.- La Gerencia de Transporte debera elevar cada tres (3) meses un informe al Despacho de Alcaldia identificando y detallando los bienes vehiculares abandonados, indicando su causa o motivo del internamiento o deposito, que se encuentren en el Deposito Municipal, bajo responsabilidad, a fin que se tomen las acciones correspondientes. Este informe debe contener la informacion basica de las caracteristicas de cada vehiculo, MORDAZA del Acta o Boleta de Internamiento u orden o dispositivo que dispone la incautacion o deposito del vehiculo y la correspondiente valorizacion del vehiculo por rematar. Debiendo ademas, actualizar la valorizacion del vehiculo a rematar, a la fecha que fuera senalada dicha diligencia (subasta). Articulo Octavo.- Mediante Resolucion de Alcaldia, se aprobara la relacion de vehiculos internados sujetos a remate, conforme al Articulo Primero, siempre que estos no tengan medidas cautelares vigentes, judicial y/o administrativa coactivo, previa verificacion por la Gerencia de Transportes. Articulo Noveno.- La subasta publica se publicara en el Diario Oficial El Peruano, por lo menos con treinta (30) dias de anticipacion a la fecha del remate, conteniendo la relacion de los bienes a subastarse y el lugar en que se ejecutara. El acto de remate estara a cargo de la Comision de Subasta de Vehiculos, contando en dicho acto con la presencia de Notario Publico. Articulo Decimo.- El propietario podra retirar el vehiculo hasta el momento mismo del remate, mediante el pago de las sumas correspondientes, conforme al Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza y la parte proporcional del costo de la publicacion dispuesta en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza.

Articulo Decimo Primero.- Los gastos del remate (publicacion, honorarios de Notario y otros) seran asumidos a prorrata por los compradores. Articulo Decimo Segundo.- El producto de la venta que se obtenga mediante la Subasta Publica se distribuira de la siguiente manera: - No menos del 50% se destinara a gastos corrientes para cubrir el pago de la multa y de los costos de operacion (guardiania y otros) que MORDAZA ocasionado. - El saldo se destinara al mantenimiento de la infraestructura del Deposito Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primero.- Con la publicacion de la presente Ordenanza quedan notificados todos los propietarios de los vehiculos que se encuentren en estado de abandono en el Deposito Municipal, para que en un plazo de cinco (5) dias utiles procedan al retiro de los mismos en caso contrario se les aplicara las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Adicionalmente, la Comision de Subasta de Vehiculos comunicara por escrito a los organos jurisdiccionales correspondientes y Autoridades Administrativas, MORDAZA de los diez (10) dias del remate, a fin de que nombre depositario judicial para el retiro del vehiculo del deposito oficial, caso contrario sera objeto de remate. Segundo.- Establezcase el primer remate de los vehiculos que hubiesen permanecido hasta el 30 de MORDAZA de 2004 en el deposito municipal, de acuerdo al tiempo de permanencia senalado en el articulo primero de la presente Ordenanza. La fecha del remate y la Comision de Subasta de Vehiculos se designaran mediante Resolucion de Alcaldia; Comision que se encarara de ejecutar los remates de vehiculos enmarcados dentro del contexto de la presente Ordenanza y disposiciones legales vigentes. Tercero.- No podran participar en el acto del remate los funcionarios calificados como de confianza conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial de Canete. Cuarto.- Dejese sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 14208

Designan funcionaria responsable de la implementacion y actualizacion del MORDAZA de Internet de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 303-2004-AL-MPC
Canete, 15 de MORDAZA de 2004. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomia en lo politico, economico y administrativo en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado, se ha promulgado la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia Acceso a la Informacion Publica, con lo cual se cautela y se promueve la transparencia de los actos de todas las entidades de la Administracion Publica, no siendo ajeno a ello los gobiernos locales; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27806, dispone que las entidades de la Administracion Publica estableceran de manera progresiva y de conformidad a la disponibilidad de su presupuesto, la difusion a traves del MORDAZA de Internet la informacion referente a los datos generales de la res-

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