Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2004 (05/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Nº DE ORDEN DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
DERECHO DE PAGO U.I.T. CALIFICACION

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2004
DEPENDENCIA AUTORIDAD DONDE SE INICIA QUE APRUEBA EL TRAMITE EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE

AUTOEVALUACION MA(EN DIAS) MORDAZA POSITIVO NEGATIVO

RECURSO ADMINISTRATIVO RECONSIDERACION APELACION

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AUTORIZACION MUNICIPAL PARA USO TEMPORAL DE LA VIA PUBLICA CON FINES COMERCIALES (ORDENANZA Nº124-03-MM)

1. SOLICITUD SIMPLE DIRIGIDA AL GERENTE CENTRAL DE GESTION MORDAZA 2. PAGO POR DERECHO DE TRAMITACION Y POR LIQUIDACION DE AUTORIZACION 3. ESCRITURA PUBLICA DE OBLIGACION DE HACER (comprometiendose al mantenimiento de areas verdes, desocupacion de via publica al solo requerimiento de la Municipalidad, mantenimiento en buen estado de conservacion del mobiliario y el toldo autorizado, respeto y cuidado del ornato y limpieza de la via publica). 4. PROPUESTA ARQUITECTONICA (que debe incluir plano de planta y elevaciones acotadas a escala 1/50, elaborado y firmado por Arquitecto colegiado, fotomontaje a MORDAZA en formato A4, memoria descriptiva elaborada y firmada por Arquitecto colegiado). 5. CONTAR CON AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE PARA LOS GIROS DE RESTAURANTE, CAFETERIA, HELADERIA, CONFITERIA O SANDWICHERIA.

Pago inicial por Derecho de Tramite 4% Pago por Liquidacion de autorizacion 1% por area efectiva a utilizarse menos el pago por inicio de tramite (no podra superar una Unidad Impositiva Tributaria - 1 UIT)

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SUBGERENCIA GERENTE DE TRAMITE DE DOCUMENTARIO COMERCIAY ARCHIVO LIZACION

GERENTE DE COMERCIALIZACION

GERENTE CENTRAL DE GESTION MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Precisan funciones generales y especiales otorgadas al Procurador Publico Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 29-2004-MPL
Pueblo Libre, 26 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 041-2004-MPL/CPL-CPDE, de la Comision Permanente de Desarrollo Economico y el Informe Nº 0402004-MPL-GM de la Gerencia Municipal, con relacion a las facultades del Procurador Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 27-2004-MPL de fecha 24 de junio del 2004, se acordo: Autorizar al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, bajo responsabilidad, para que en uso de sus facultades y atribuciones en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpusieran contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre o sus representantes, sin el requisito previo de aprobacion por este Concejo, dentro del plazo legal senalado por Ley, de conformidad con lo senalado en el numeral 23) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 64º del Codigo Procesal Civil - Decreto Legislativo Nº 768, el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el articulo 2º de la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio - Decreto Ley Nº 17537, el Procurador Publico Municipal ejerce la representacion judicial de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, no obstante, en algunas actuaciones, el Procurador Publico ha sido requerido para que acredite su representacion, de acuerdo al MORDAZA de literalidad, respecto a los

alcances de las facultades generales y especiales con las que contaria en las diversas actuaciones judiciales, conforme a los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil Decreto Legislativo Nº 768; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por votacion UNANIME y con dispensa de lectura y aprobacion de Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Senalar que de conformidad con lo establecido en el articulo 64º del Codigo Procesal Civil - Decreto Legislativo Nº 768, el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el articulo 2º de la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio - Decreto Ley Nº 17537, corresponde al Procurador Publico Municipal, las funciones generales y especiales de representacion a que se refieren los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, que a continuacion se transcriben: Art. 74º del C.P.C. - Facultades Generales.- La representacion judicial confiere al representante, las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representacion se entiende otorgada para todo el MORDAZA, incluso para la ejecucion de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervencion en el MORDAZA y realizacion de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervencion personal y directa del representado. Art. 75º del C.P.C. - Facultades Especiales.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposicion de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del MORDAZA y de la pretension, allanarse a la pretension, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el MORDAZA, sustituir o delegar la representacion procesal y para los demas actos que exprese la ley. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el MORDAZA de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explicitamente. Articulo Segundo.- Integrar el presente al Acuerdo de Concejo Nº 27-2004-MPL de fecha 24 de junio de 2004.

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