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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (05/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 273912 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 Artículo 10º.- Acuerdos Los sistemas de votación para aprobar los Acuerdos del CCLD son: Por consenso, mayoría simple o nominal.Se adoptará la votación nominal a propuesta expresa dequien presida la sesión o de la mitad más uno de los miem-bros asistentes del CCLD. Artículo 11º.- Documentos de sesión Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Borja, serán anota-das en un Libro de Actas, abierto y llevado por la Secreta-ría General de la Municipalidad; los acuerdos del CCLDdeberán ser publicados en el portal municipal. El apoyo logístico que requieran los miembros de la Sociedad Civil, para el cumplimiento de sus funciones yobligaciones, será canalizado a través de la SecretaríaGeneral. TÍTULO III DE LAS FUNCIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES, SUSPENSIÓN Y VACANCIA CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES Artículo 12º.- Funciones Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distri- tal de San Borja; acorde con el artículo 104º de la Ley Or-gánica de Municipalidades Nº 27972 las siguientes funcio-nes: 1. Coordinar y concertar el proyecto del Plan de Desa- rrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativodel distrito, en concordancia a lo establecido en el artículo20º, inciso 1) y 2) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases deDescentralización, y el artículo 53º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; conforme a lo normado en laLey Nº 28056 - Ley del Presupuesto Participativo y su Re-glamento; y en las Directivas de la Dirección Nacional dePresupuesto Público del Ministerio de Economía y Finan-zas. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer Convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada, en apoyo del desarrollo eco-nómico local sostenible. 5. Otros que le encargue o solicite el Concejo Munici- pal. Artículo 13º.- Opinión Concertadora El Consejo de Coordinación Local Distrital emite opi- nión concertadora, y sus acuerdos no tienen efectosmandatorios. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 14º.- Derechos Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distri- tal de San Borja, tienen los siguientes derechos: 1. Presentar de forma individual o colectiva al Consejo de Coordinación Local Distrital de San Borja, las opinionesy propuestas por escrito, respecto al ámbito de sus com-petencias, las cuales deberán ser debatidas en las sesio-nes. 2. Durante las sesiones del CCLD y para efectos de mejor conocimiento o aclaración respecto al Plan de Desa-rrollo Municipal Distrital Concertado u otros relacionados,cualquier miembro podrá solicitar al Alcalde o a quien dirijala sesión, la información necesaria que estime pertinente. 3. Participar en comisiones de trabajo que fueran nece- sarias para cumplir con las funciones del Consejo deCoordinación Local Distrital de San Borja, y otras que elConcejo Municipal encargue o solicite. 4. Recoger y presentar por escrito las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las organizaciones de laSociedad Civil, en temas de competencia del CCLD y pre-sentarlas para ser vistas en las sesiones del CCLD. 5. Durante las sesiones del CCLD todos sus miembros tienen voz y voto. 6. Los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD tendrán una credencial personal e intransferible,que lo acredita como miembro durante la vigencia de sucargo.Artículo 15º.- Obligaciones Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distri- tal de San Borja, tienen las siguientes obligaciones: 1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Borja. 2. Establecer de manera permanente medios o instru- mentos que permitan el ejercicio de sus funciones señala-das en la norma y de nexo con la población a quienesrepresentan. 3. Informar de manera periódica a las organizaciones de la Sociedad Civil sobre el funcionamiento, propuestas yavances realizados en el Consejo de Coordinación LocalDistrital de San Borja. 4. Asistir a las convocatorias que se realicen para el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Pre- supuesto Participativo. CAPÍTULO III DE LA SUSPENSIÓN Y VACANCIA DE MIEMBRO Artículo 16º.- Suspensión Para los efectos de suspensión del ejercicio del cargo, se aplicará lo dispuesto en la Ley Nº 27972, en la formaque resulte pertinente para el caso y de acuerdo al marcolegal. Artículo 17º.- Vacancia La vacancia se produce y declara en la forma estable- cida por la Ordenanza Nº 524-MML y la Ley Nº 27972, enlo que fuera pertinente para el caso y con relación al orde-namiento legal vigente al respecto. Artículo 18º.- Reemplazo El reemplazo en caso de suspensión o vacancia, se efectuará conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 524-MML y en la Ley Nº 27972, en lo que resulte pertinente alcaso, acorde al ordenamiento legal. Artículo 19º.- Comité de Ética Dentro del marco legal establecido en el presente Ca- pítulo, para los casos de suspensión y vacancia, se con-formará el Comité de Ética, que por disposición del pleno,emitirá pronunciamiento en los casos que se les someta,actuando el pleno del CCLD como segunda instancia. ElComité estará compuesto por cinco miembros, tres de los cuales serán Regidores y dos representantes de la Socie- dad Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Borja, en ningún caso perciben die- tas, viáticos y otro tipo de remuneración o asignación, porla labor que desempeñan. Segunda.- En todo lo no previsto se aplicará en forma supletoria y conforme corresponda, la base legal del pre-sente Reglamento y demás normas conexas sobre la ma- teria. 14172 Suspenden emisión de Constancia de Zonificación, Certificado de Compatibi- lidad de Usos, Constancia de DefensaCivil y Licencias de Funcionamiento endeterminadas avenidas del distrito ORDENANZA Nº 310-MSB San Borja, 26 de julio de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAPOR CUANTO:Visto, en la XV-2004 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26.7.2004, el Dictamen Nº 005-2004-MSB-CDU yDictamen Nº 099-2004-MSB-CAL, de la Comisión de De-sarrollo Urbano y Comisión de Asuntos Legales, respecti-vamente, sobre proyecto de ordenanza que suspende laemisión de licencias de funcionamiento en determinadasavenidas del distrito;