Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2004 (05/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2004

Articulo 10º.- Acuerdos Los sistemas de votacion para aprobar los Acuerdos del CCLD son: Por consenso, mayoria simple o nominal. Se adoptara la votacion nominal a propuesta expresa de quien presida la sesion o de la mitad mas uno de los miembros asistentes del CCLD. Articulo 11º.- Documentos de sesion Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA, seran anotadas en un Libro de Actas, abierto y llevado por la Secretaria General de la Municipalidad; los acuerdos del CCLD deberan ser publicados en el MORDAZA municipal. El apoyo logistico que requieran los miembros de la Sociedad Civil, para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, sera canalizado a traves de la Secretaria General. TITULO III DE LAS FUNCIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES, SUSPENSION Y VACANCIA CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Articulo 12º.- Funciones Corresponde al Consejo de Coordinacion Local Distrital de San Borja; acorde con el articulo 104º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del distrito, en concordancia a lo establecido en el articulo 20º, inciso 1) y 2) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion, y el articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; conforme a lo normado en la Ley Nº 28056 - Ley del Presupuesto Participativo y su Reglamento; y en las Directivas de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. 2. Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. 3. Proponer Convenios de Cooperacion Distrital para la prestacion de servicios publicos. 4. Promover la formacion de fondos de inversion como estimulo a la inversion privada, en apoyo del desarrollo economico local sostenible. 5. Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. Articulo 13º.- Opinion Concertadora El Consejo de Coordinacion Local Distrital emite opinion concertadora, y sus acuerdos no tienen efectos mandatorios. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 14º.- Derechos Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA, tienen los siguientes derechos: 1. Presentar de forma individual o colectiva al Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA, las opiniones y propuestas por escrito, respecto al ambito de sus competencias, las cuales deberan ser debatidas en las sesiones. 2. Durante las sesiones del CCLD y para efectos de mejor conocimiento o aclaracion respecto al Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado u otros relacionados, cualquier miembro podra solicitar al MORDAZA o a quien dirija la sesion, la informacion necesaria que estime pertinente. 3. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA, y otras que el Concejo Municipal encargue o solicite. 4. Recoger y presentar por escrito las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las organizaciones de la Sociedad Civil, en temas de competencia del CCLD y presentarlas para ser vistas en las sesiones del CCLD. 5. Durante las sesiones del CCLD todos sus miembros tienen voz y voto. 6. Los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD tendran una credencial personal e intransferible, que lo acredita como miembro durante la vigencia de su cargo.

Articulo 15º.- Obligaciones Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA, tienen las siguientes obligaciones: 1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de San Borja. 2. Establecer de manera permanente medios o instrumentos que permitan el ejercicio de sus funciones senaladas en la MORDAZA y de nexo con la poblacion a quienes representan. 3. Informar de manera periodica a las organizaciones de la Sociedad Civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el Consejo de Coordinacion Local Distrital de San Borja. 4. Asistir a las convocatorias que se realicen para el MORDAZA de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. CAPITULO III DE LA SUSPENSION Y VACANCIA DE MIEMBRO Articulo 16º.- Suspension Para los efectos de suspension del ejercicio del cargo, se aplicara lo dispuesto en la Ley Nº 27972, en la forma que resulte pertinente para el caso y de acuerdo al MORDAZA legal. Articulo 17º.- Vacancia La vacancia se produce y declara en la forma establecida por la Ordenanza Nº 524-MML y la Ley Nº 27972, en lo que fuera pertinente para el caso y con relacion al ordenamiento legal vigente al respecto. Articulo 18º.- Reemplazo El reemplazo en caso de suspension o vacancia, se efectuara conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 524MML y en la Ley Nº 27972, en lo que resulte pertinente al caso, acorde al ordenamiento legal. Articulo 19º.- Comite de Etica Dentro del MORDAZA legal establecido en el presente Capitulo, para los casos de suspension y vacancia, se conformara el Comite de Etica, que por disposicion del pleno, emitira pronunciamiento en los casos que se les someta, actuando el pleno del CCLD como MORDAZA instancia. El Comite estara compuesto por cinco miembros, tres de los cuales seran Regidores y dos representantes de la Sociedad Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA, en ningun caso perciben dietas, viaticos y otro MORDAZA de remuneracion o asignacion, por la labor que desempenan. Segunda.- En todo lo no previsto se aplicara en forma supletoria y conforme corresponda, la base legal del presente Reglamento y demas normas conexas sobre la materia. 14172

Suspenden emision de MORDAZA de Zonificacion, Certificado de Compatibilidad de Usos, MORDAZA de Defensa Civil y Licencias de Funcionamiento en determinadas avenidas del distrito
ORDENANZA Nº 310-MSB
San MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XV-2004 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26.7.2004, el Dictamen Nº 005-2004-MSB-CDU y Dictamen Nº 099-2004-MSB-CAL, de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Comision de Asuntos Legales, respectivamente, sobre proyecto de ordenanza que suspende la emision de licencias de funcionamiento en determinadas avenidas del distrito;

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