TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 273911 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal su cumplimiento y a la Oficina de Administración, la publi-cación del presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 14197 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 309-MSB San Borja, 26 de julio de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAPOR CUANTO: VISTO, en su XV Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza de Reglamento del Con-sejo de Coordinación Local Distrital, propuesto en SesiónExtraordinaria del CCLD de fecha 19 de julio del año encurso, e Informe Nº 386-2004-MSB-GAJ emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo establecido en los Capítu- los IV y V del Título III de la Ley de Bases de la Descen-tralización Nº 27783, el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y el Capítulo III del Título VII de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, quecrea el Consejo de Coordinación Local Distrital; el Conce-jo Distrital de San Borja, mediante Ordenanza Nº 284-MSB,estableció el procedimiento para el proceso de elección derepresentantes de la Sociedad Civil, habiéndose procedi- do, luego de la elección de los miembros representantes, a la instalación y funcionamiento del Consejo de CoordinaciónLocal del distrito; Que, el Artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 27972 señala que el Consejo de Coordi-nación Local Distrital se rige por su Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, a propuesta del Consejo de Coor- dinación Local Distrital, durante el primer trimestre de sufuncionamiento; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate corres- pondiente en Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta y por mayoría aprobó lasiguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN BORJA - CCLD Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Conse- jo de Coordinación Local Distrital de San Borja, el mismoque consta de tres Títulos, cinco Capítulos, diecinueve Ar- tículos y dos Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA AlcaldeREGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN BORJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento rige el funcionamiento, dere- chos y obligaciones de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Borja - CCLD. Artículo 2º.- Naturaleza del CCLD El Consejo de Coordinación Local Distrital de San Bor- ja, es un órgano de coordinación y concertación de la Mu-nicipalidad para el desarrollo integral del distrito. Artículo 3º.- Base Legal El presente Reglamento tiene como sustento normati- vo a los siguientes dispositivos: - Constitución Política del Perú. - Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.- Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento. - Ley de los Derechos de Participación Ciudadana Nº 26300. - Ordenanza Nº 524-MML. - Ordenanza Nº 284-MSB.- Resolución Directoral Nº 010-2004-EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01. - Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. TÍTULO II COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LA COMPOSICIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 4º.- Composición El Consejo de Coordinación Local Distrital de San Bor- ja está conformado por el Alcalde, los Regidores distritalesy los representantes de la Sociedad Civil de la circuns-cripción del distrito. Artículo 5º.- Conducción. El Alcalde preside el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Borja, pudiendo delegar tal función en elTeniente Alcalde y, por impedimento de éste, preside elencargado del Despacho de Alcaldía. Artículo 6º.- Mandato de los Representantes de la Sociedad Civil. Los representantes de la Sociedad Civil, ante el Con- sejo de Coordinación Local Distrital de San Borja, son ele-gidos democráticamente por un período de dos (2) años,contados desde la fecha de su instalación. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 7º.- Quórum Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Borja, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros hábi-les. Corresponde a la Secretaría General verificar el quórumrespectivo. Artículo 8º.- Convocatoria Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraor- dinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de SanBorja, las realiza el Alcalde; se efectúan por escrito indi-cando día, fecha y hora y la agenda a tratar, con una anti-cipación de cinco (5) días hábiles. Artículo 9º.- Sesión Ordinaria El Consejo de Coordinación Local Distrital de San Bor- ja, se reúne ordinariamente dos veces al año para coordi-nar, concertar y proponer los proyectos de los siguientesdocumentos de gestión: 1. Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado - PDMDC; y, 2. El Presupuesto Participativo Distrital, sobre la base del PDMDC, propuesto.