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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (05/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 273915 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 Artículo Tercero.- Base Legal.- La presente Ordenan- za se basa y fudamenta en las siguientes normas legales: a) La Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 27783 - de Bases de la Descentralización.d) Ley Nº 26300 de Participación Ciudadana.e) Ley Nº 27293 - del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo Cuarto.- Finalidad.- La MEDECON PRO AGUA tiene las siguientes finalidades: a) Efectuar un diagnóstico de las necesidades insatis- fechas en cuanto al servicio de agua y desagüe. b) Promover la participación de las Instituciones Pú- blicas y Privadas cooperantes en el tema del agua. c) Promover y fomentar un fondo económico que se destine a efectuar estudios de proyectos de agua y de-sagüe. d) Estimular el desarrollo de las capacidades huma- nas y del capital social en la solución al problema del agua. e) Afirmar la conciencia cívica de desarrollo humano integral, en base a procesos de diálogo y coordinación in-terinstitucional e intersectorial. f) Mejorar la calidad de vida de los vecinos de nuestro distrito en los sectores que no cuentan con este servicio. g) Efectuar una coordinación multisectorial entre el Go- bierno Local y los sectores públicos nacionales e interna-cionales en función de la satisfacción de las necesidadesde agua y desagüe, la articulación y complementariedadde esfuerzos para solucionar este grave problema en nues-tro distrito. Artículo Quinto.- Conformación.- El Consejo Directi- vo de la Mesa de Concertación PRO AGUA es la instanciamáxima de decisión y de ejecución. Está integrado por: a) El Alcalde en representación del Gobierno Local, quien lo preside. b) Representantes de las Organizaciones Vecinales (Asentamientos Humanos que no cuentan con agua pota-ble y desagüe) de las 7 zonas del distrito, elegidos demo-cráticamente por sus bases. c) Instituciones Cooperantes Nacional e Internacional.d) Representante de SEDAPAL.e) Representante del MEF.f) Representante de las Universidades (Facultad de Ingeniería). g) Representante de la sociedad que aporte a la solu- ción del problema del Agua y Desagüe. Artículo Sexto.- Territorialidad.- La Mesa de Concer- tación PRO AGUA tiene alcance distrital, pero para un mejorcumplimiento de sus funciones puede descentralizarsecreando las siguientes Mesas Zonales: - Zona Villa María 1 - José Carlos Mariátegui. - Zona Villa María 2 - Cercado.- Zona Villa María 3 - Inca Pachacútec.- Zona Villa María 4 - Nueva Esperanza.- Zona Villa María 5 - Tablada de Lurín.- Zona Villa María 6 - José Gálvez.- Zona Villa María 7 - Nuevo Milenio. Artículo Sétimo.- Sesiones.- La MEDECON PRO AGUA sesionará en forma ordinaria cada treinta días y ensesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ame-riten. Y serán convocadas por el Alcalde. Artículo Octavo.- Secretario Técnico.- Un funcionario de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, designadopor el Alcalde, será el secretario técnico de la MEDECONPRO AGUA, quien se encargará de la coordinación directaentre la presidencia y sus integrantes Artículo Noveno.- Del Reglamento.- La Mesa de Con- certación PRO AGUA, contará con un Reglamento Internoque será propuesto por el Alcalde, y que deberá ser apro-bado por el Consejo Directivo en pleno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Se desarrollarán siete (7) Módulos Zona- les con la participación de los asentamientos humanosque no cuenten con el líquido elemento, a fin de ser in-formados sobre las tareas de la MEDECON PRO AGUAy las acciones a tomar en el marco de la solución al pro-blema.Cada taller o módulo zonal concluirá designando o eli- giendo al Representante de la zona que conformará laMEDECON PRO AGUA distrital. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR al señor Alcalde emita los De- cretos de Alcaldía necesarios para mejor implementaciónde la presente Disposición. Segunda.- Deróguese las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 14207 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Autorizan adquisición de combustible para las unidades vehiculares de lamunicipalidad mediante adjudicacióndirecta de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2004-CDB Bellavista, 30 de junio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTAVISTO: En la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Informe Nº 198-04-MUDIBE-OAF/UA de la Unidad de Abastecimiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 045-2004-CDB del 31 de mayo del 2004 se declaró en situación de urgen-cia el suministro de combustible para las unidades vehicu-lares de la Municipalidad Distrital de Bellavista. En conse-cuencia, se autorizó la adquisición de insumos bajo la mo-dalidad de adjudicación directa de menor cuantía duranteel mes de junio; Que, mediante Informe Nº 198-04-MUDIBE-OAF/UA la Jefa de la Unidad de Abastecimiento solicita se amplíe ladeclaratoria de urgencia de combustible para el mes dejulio del año 2004, toda vez que la Licitación Pública Na-cional Nº 001-2004-MDB-CE ha sido declarada desiertapor segunda vez consecutiva, encontrándose en pleno trá-mite un nuevo proceso, esta vez de Adjudicación DirectaSelectiva, que según cronograma debe concluir el 26 dejulio del 2004; Que, el inciso "c" del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exonerados de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Di-recta las adquisiciones que se realicen en Situación deUrgencia declarada de conformidad con la normatividadvigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, el artículo 108º de la norma antes acotada, deter- mina que la Situación de Urgencia debe entenderse comoun hecho de excepción que determina una acción rápidade adquisición o contratación como medida temporal sinperjuicio de que se realice el proceso de selección corres-pondiente para las adquisiciones y contrataciones definiti-vas; Que, asimismo, el artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque por Situación de Urgencia se considera aquella en laque la ausencia extraordinaria e imprevisible de determi-nados bienes o servicios comprometa en forma directa laprestación de los servicios esenciales o de las operacio-nes productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando