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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 273957 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previs-to en los artículos 177º y 183º de la Constitución Políticadel Perú, como un organismo con personería jurídica deDerecho Público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica y fi-nanciera; Que, por Resolución Jefatural Nº 398-2004-JEF/RENIEC de 19 de julio del 2004, se aprueba la inclusión en el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio pre-supuestal 2004, del Concurso Público para la Contratacióndel Servicio de Soporte Integral de Software Microsoft; Que, a través del Oficio Nº 103-2004-GIE/SGST/RENIEC de 1 de junio del 2004, la Subgerencia de Soporte Técnico,en su calidad de área usuaria, remite carta del proveedorMicrosoft Perú S.R.L. mediante la cual declara que Micro-soft es la única empresa que suministra el Servicio de So-porte Premier de Microsoft en el Perú; Que, por tal motivo, mediante Informe Nº 805-2004-GAD/ SGLS de 22 de julio del 2004, la Subgerencia de Logísticainforma que la contratación del mencionado servicio requie-re ser realizada en calidad de servicio que no admite susti-tuto dado que existe un único proveedor del mismo; Que, mediante Informe Nº 673-2004-GAD/SGLG de 11 de junio del 2004, la Subgerencia de Logística informaque el valor referencial respectivo asciende a la suma deUS$ 49,980.00 (Cuarenta y nueve mil novecientos ochentay 00/100 Dólares Americanos), la misma que, conforme alo informado por la Gerencia de Planificación y Presu-puesto, mediante el Oficio Nº 801-2004-GPP/RENIEC de5 de julio del 2004, cuenta con la respectiva coberturapresupuestal; Que, por Informe Nº 808-2004-GAJ/RENIEC de 27 de julio del 2004, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina queresulta procedente la exoneración del proceso de selec-ción respectivo por la causal de servicio que no admitesustituto para la Contratación del Servicio de Soporte Inte-gral de Software Microsoft; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exo-neradas de los procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, según sea el caso, las ad-quisiciones y contrataciones que se realicen cuando losservicios no admiten sustitutos, debiendo llevarse a cabo,en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo20º del referido Reglamento, mediante proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía; Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo, literal a) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, dicha exoneración seaprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, requiriéndose obligatoriamente, a tal efecto, uninforme técnico legal previo, según lo establecido en el ter-cer párrafo del mismo artículo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11ºde la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de proceso de selección de Concurso Público la Contratación del Servicio de So-porte Integral de Software Microsoft, debiendo efectuarsedicha adquisición con la empresa Microsoft del Perú S.R.L.,en su calidad de proveedor único del referido bien, me-diante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por lasuma de US$ 49,980.00 (Cuarenta y nueve mil novecien-tos ochenta y 00/100 Dólares Americanos), por el plazo de12 (doce) meses, con cargo a la fuente de recursos direc-tamente recaudados. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración el cumplimiento de la presente resolución así comocomunicar su contenido y sustento a la Contraloría Gene-ral de la República; asimismo publicar la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en lapágina web de la entidad en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14325 Declaran nulidad de concurso pœblico convocado para la contratación del ser-vicio de seguridad y vigilancia privadade locales institucionales del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 418-2004-JEF/RENIEC Lima, 5 de agosto de 2004 VISTOS: El expediente del Concurso Público Nº 0004- 2004-RENIEC destinada a la Contratación del Servicio deSeguridad y Vigilancia Privada de los Locales Instituciona-les del RENIEC y el Informe Nº 830-2004-GAJ/RENIECde la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de julio de 2004 se convocó al Concurso Público Nº 004-2004-RENIEC para la contra-tación del servicio de seguridad y vigilancia privada, den-tro de cuyo cronograma se programó la presentación deconsultas del 16 al 22 de julio de 2004, las mismas quefueron absueltas el 26 de julio de 2004; Que, la empresa SEGUROC presentó dentro del plazo previsto en el calendario, veinte consultas a las bases, delas cuales sólo fueron absueltas once de ellas; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado señala que se declarará lanulidad cuando los actos administrativos hayan sido dicta-dos por órgano incompetente, contravenga las normas le-gales, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma prescri-ta por la normativa aplicable, debiendo expresar en la reso-lución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, la situación descrita en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución configura unacausal de nulidad, debiéndose retrotraer el proceso hasta laetapa de absolución de consultas inclusive, conforme lo se-ñala el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado al haberse prescindido de la for-ma prescrita por la normatividad aplicable pues no se cum-plió con absolver la totalidad de consultas de un postor; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil y el Artículo 57º del T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ycon el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Concurso Público Nº 0004-2004-RENIEC para la Contratación delServicio de Seguridad y Vigilancia Privada de los LocalesInstitucionales del RENIEC, retrotrayendo el proceso has-ta la etapa de absolución de consultas inclusive. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de 5 días de emitida. Artículo Tercero.- Devolver el Expediente del Concur- so Público Nº 0004-2004-RENIEC al Comité Especial co-rrespondiente a fin de que éste continúe con su tramitación. Artículo Cuarto.- Disponer que a través de la Subge- rencia de Recursos Humanos se adopten las accionesadministrativas pertinentes en relación a lo resuelto en lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14326