Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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pagina web de la entidad en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Estadistica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14325

Que, mediante Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como un organismo con personeria juridica de Derecho Publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, por Resolucion Jefatural Nº 398-2004-JEF/RENIEC de 19 de MORDAZA del 2004, se aprueba la inclusion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004, del Concurso Publico para la Contratacion del Servicio de Soporte Integral de Software Microsoft; Que, a traves del Oficio Nº 103-2004-GIE/SGST/RENIEC de 1 de junio del 2004, la Subgerencia de Soporte Tecnico, en su calidad de area usuaria, remite carta del proveedor Microsoft Peru S.R.L. mediante la cual declara que Microsoft es la unica empresa que suministra el Servicio de Soporte Premier de Microsoft en el Peru; Que, por tal motivo, mediante Informe Nº 805-2004-GAD/ SGLS de 22 de MORDAZA del 2004, la Subgerencia de Logistica informa que la contratacion del mencionado servicio requiere ser realizada en calidad de servicio que no admite sustituto dado que existe un unico proveedor del mismo; Que, mediante Informe Nº 673-2004-GAD/SGLG de 11 de junio del 2004, la Subgerencia de Logistica informa que el valor referencial respectivo asciende a la suma de US$ 49,980.00 (Cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y 00/100 Dolares Americanos), la misma que, conforme a lo informado por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, mediante el Oficio Nº 801-2004-GPP/RENIEC de 5 de MORDAZA del 2004, cuenta con la respectiva cobertura presupuestal; Que, por Informe Nº 808-2004-GAJ/RENIEC de 27 de MORDAZA del 2004, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo por la causal de servicio que no admite sustituto para la Contratacion del Servicio de Soporte Integral de Software Microsoft; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos, debiendo llevarse a cabo, en atencion a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 20º del referido Reglamento, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo, literal a) del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha exoneracion se aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendose obligatoriamente, a tal efecto, un informe tecnico legal previo, segun lo establecido en el tercer parrafo del mismo articulo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar de MORDAZA de seleccion de Concurso Publico la Contratacion del Servicio de Soporte Integral de Software Microsoft, debiendo efectuarse dicha adquisicion con la empresa Microsoft del Peru S.R.L., en su calidad de proveedor unico del referido bien, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por la suma de US$ 49,980.00 (Cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y 00/100 Dolares Americanos), por el plazo de 12 (doce) meses, con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de la presente resolucion asi como comunicar su contenido y sustento a la Contraloria General de la Republica; asimismo publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la

Declaran nulidad de concurso publico convocado para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia privada de locales institucionales del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 418-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de agosto de 2004 VISTOS: El expediente del Concurso Publico Nº 00042004-RENIEC destinada a la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada de los Locales Institucionales del RENIEC y el Informe Nº 830-2004-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004 se convoco al Concurso Publico Nº 004-2004-RENIEC para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia privada, dentro de cuyo cronograma se programo la MORDAZA de consultas del 16 al 22 de MORDAZA de 2004, las mismas que fueron absueltas el 26 de MORDAZA de 2004; Que, la empresa SEGUROC presento dentro del plazo previsto en el calendario, veinte consultas a las bases, de las cuales solo fueron absueltas once de ellas; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se declarara la nulidad cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravenga las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, la situacion descrita en el MORDAZA parrafo de la parte considerativa de la presente resolucion configura una causal de nulidad, debiendose retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas inclusive, conforme lo senala el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al haberse prescindido de la forma prescrita por la normatividad aplicable pues no se cumplio con absolver la totalidad de consultas de un postor; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del Concurso Publico Nº 0004-2004-RENIEC para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada de los Locales Institucionales del RENIEC, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas inclusive. Articulo Segundo.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de 5 dias de emitida. Articulo Tercero.- Devolver el Expediente del Concurso Publico Nº 0004-2004-RENIEC al Comite Especial correspondiente a fin de que este continue con su tramitacion. Articulo Cuarto.- Disponer que a traves de la Subgerencia de Recursos Humanos se adopten las acciones administrativas pertinentes en relacion a lo resuelto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14326

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