Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000023.- Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 0021-2004-MPC 274039 Ordenanza Nº 000024.- Establecen Calendario Anual de Efemerides, Actos Conmemorativos y las entidades de su organizacion 274039 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Acuerdo Nº 010-04-MPCH.- Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche por situacion de urgencia 274040

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA R.A. Nº 069-2004-MPSR.ALCA.- Declaran nulo MORDAZA de seleccion de licitacion publica convocado para la ejecucion de la obra "Reconstruccion y remodelacion del Coliseo Cerrado de Juliaca" 274041 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA Acuerdo Nº 091-2004-MPS.- Autorizan contratacion de empresa encargada de realizar trabajos de actualizacion arancelaria para el cercado de la provincia, que seran remitidos al CONATA 274042

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28320
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

salud, condiciones y criterios para el desarrollo de los procesos de registro, declaracion­pago, acreditacion y atencion, traslado de activos, entre otros, para que EsSalud pueda brindarles cobertura. SEGUNDA.- Modificaciones a la Ley Nº 27301 Modificase el texto de los numerales 1.1 y 1.3, literal a), del articulo 1º de la Ley Nº 27301, Ley que otorga caracter de titulo ejecutivo exigible por razon de tiempo, lugar y modo a obligaciones adeudadas a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley y determinacion de obligaciones con caracter de titulo ejecutivo 1.1 Se consideran obligaciones con caracter de titulo ejecutivo, exigibles por razon de tiempo, lugar y modo, las adeudadas a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), asi como las provenientes de las obligaciones de los armadores pesqueros supervisadas por la CBSSP de acuerdo a su Estatuto, por aportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales y demas conceptos a los que se refiere la presente Ley, ya se trate de obligaciones propias de los armadores pesqueros o de retenciones de sus trabajadores. (...) 1.3 Se consideran obligaciones exigibles por razon de tiempo, lugar y modo: a) Las aportaciones, beneficios compensatorios, beneficios sociales y demas conceptos adeudados que son y han sido responsabilidad de los armadores de acuerdo al Estatuto de la CBSSP y a la legislacion aplicable, o que MORDAZA o hayan sido reconocidos expresamente por los armadores en la correspondiente declaracion jurada, ya se trate de las obligaciones propias o de retenciones a sus trabajadores. (...)" TERCERA.- Modificaciones a la Ley Nº 28193 Modificase el texto del inciso b) del articulo 3º de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, el cual quedara redactado como sigue: "Articulo 3º.- De los aportes y las prestaciones de salud Sin perjuicio de los establecido en la Ley Nº 27766, a partir de la vigencia de la presente norma: (...)

LEY QUE AMPLIA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 28193, LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL COMITE ESPECIAL MULTISECTORIAL DE REESTRUCTURACION DE LA MORDAZA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR
Articulo unico.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto ampliar el plazo a que se refiere el inciso a) del articulo 3º de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), por 210 dias mas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Disposiciones reglamentarias El Poder Ejecutivo a traves del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, emite las disposiciones reglamentarias necesarias que regulen la situacion especial de los afiliados regulares a que se refiere el literal a) del articulo 3º de la Ley Nº 28193, con la opinion tecnica favorable del Seguro Social de Salud ­ EsSalud. Estas disposiciones reglamentarias deben contener, asimismo, las condiciones de traspaso y financiamiento de la atencion de los afiliados a la CBSSP por parte de EsSalud, el periodo de carencia, la temporalidad de las atenciones que se brinden, alcances de las prestaciones de

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