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PÆg. 274004 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 - Prismáticos - Materiales de ploteo ( compás, paralelas, escuadras etc.) b) Módulo de Seguridad de la Vida Humana en la Mar - Equipamiento de supervivencia - Chalecos y aros salvavidas- Extintores Portátiles- Equipamiento contra incendio ( hachas, mangas, pito- nes etc.) c) Talleres de Aparejos de Pesca y Cabullería - Motones y pastecas - Redes de diferentes dimensiones y características- Cabos, cables, nudos d) Deberán contar con una biblioteca de consulta, en la que deberán tener como mínimo los siguientes textos: - Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de Buques Pesque-ros, 1995 (STCW-F 1995). - Convenio Internacional de Torremolinos para la Segu- ridad de Buques Pesqueros, 1977 (STV 1977). - Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974 (SOLAS 1974). - Convenio Internacional para Prevenir la Contamina- ción por los Buques 1973, en su forma enmendada (MAR- POL 73/78). - Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (TONNAGE 1969). - Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1969 (LL 1966). - Convenio sobre el Reglamento Internacional para Pre- venir los Abordajes, 1972 (COLREG 1972). - Código Internacional de Señales- Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001). Artículo 15º.- Personal docente El personal docente deberá estar conformado por pro- fesionales de reconocida trayectoria, solvencia moral y pro-fesional, que tengan competencia en la materia, estos pro-fesionales pueden ser: a) Ingenieros Pesqueros b) Ingenieros Mecánicosc) Arquitectos o Ingenieros Navalesd) Personal de la Marina de Guerra del Perúe) Oficiales de la Marina Mercante Nacional f) Capitanes y Oficiales de Pesca y Navegación g) Personal Técnico debidamente calificado y especia- lizado en el área correspondiente (Patrones y Motoristasde Pesca, entre otros). Artículo 16º.- Fase práctica de Instrucción Los Centros de Instrucción, deberán contar con em- barcaciones debidamente equipadas, para efectuar la fasepráctica de instrucción a los alumnos de las diferentes es-pecialidades. En caso de no contar con dichas embarca-ciones, podrán efectuar convenios con Empresas Pesque-ras o Personas Naturales que garanticen el embarco de los alumnos, a fin de que puedan realizar su fase práctica. CAPÍTULO V CURSOS MÓVILES DE INSTRUCCIÓN Artículo 17º.- Procedimientos para el dictado de Cur- sos Móviles de Instrucción 17.1. Los Centros de Instrucción debidamente autori- zados, podrán efectuar el dictado de cursos móviles deinstrucción a nivel nacional en aquellos puertos, caletas o localidades en las que no se cuente con un Centro de Ins- trucción autorizado. 17.2. Los Centros de Instrucción comunicarán con 72 horas de anticipación, a la Capitanía Guardacosta de laJurisdicción donde se dictará el curso de instrucción, la fecha de inicio del mismo. 17.3. Las Capitanías Guardacostas, al recepcionar las solicitudes de los Centros de Instrucción, para el dictadode cursos móviles de instrucción al personal de pesca, efec-tuarán una inspección ocular a la instalación donde se rea- lizará los cursos, con la finalidad de verificar las facilida- des de mobiliario, material didáctico acorde, así como larelación de docentes calificados. 17.4. Si al término de la inspección se encontraran de- ficiencias, informará por escrito al Centro de Instrucciónde las mismas, con la finalidad de que procedan a subsa- narlas, otorgándoles un plazo de 48 horas para tal fin, lue- go de lo cual procederá a autorizar el curso. 17.5. Los Capitanes de Puerto informarán a la Autoridad Marítima, los cursos móviles autorizados en su jurisdicción, asícomo remitirán la relación de los alumnos participantes; apro-bados y desaprobados, con la finalidad de ser cargados en la base de datos y llevar el control estadístico de los mismos. 17.6. Para el dictado de los Cursos Móviles de Instruc- ción para Formación de Marineros de Pesca Artesanal yMarinero de Pesca Calificado, los Centros de Instruccióndeberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Cu-rrícula Única para la Formación de Marineros de Pesca Ar- tesanal y Marinero de Pesca Calificado aprobado con Reso- lución Directoral Nº 0647-2003/DCG de fecha 15 octubre2003 y a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0764-2003/DCG de fecha 31 diciembre 2003. 17.7. El desarrollo de los Cursos Móviles de Instruc- ción, estarán sujetos a los controles e inspecciones conte- nidos en la presente Resolución Directoral. CAPÍTULO VI FISCALIZACIÓN A LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRES Artículo 18º.- Funciones de las Capitanías Guarda- costas 18.1. Verificarán que los Centros de Instrucción den es- tricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente norma. 18.2. Verificarán que la relación y cantidad de alumnos al inicio de un curso coincida al término del mismo. 18.3. Efectuarán un control estricto de los certificados de estudios que remite el Centro de Instrucción para su firma, para lo cual contrastará éstos con la relación de alum- nos participantes que hayan culminado satisfactoriamenteel mismo, luego de lo cual procederá a visarlos. 18.4. Aperturarán un Libro de Registro y Control de Cer- tificados, el mismo que deberá estar visado por el Capitánde Puerto de la Jurisdicción al término de cada curso. 18.5. Verificarán que los certificados de estudios, tanto para su expedición o duplicado, estén acordes al modelodispuesto en el Anexo “A” de la presente Resolución Di-rectoral. En caso de visar un duplicado de un certificadoexpedido, deberá estar estampado un sello de color rojoen la parte superior con la palabra DUPLICADO. 18.6. Verificarán que el Personal Docente que se encuen- tra impartiendo instrucción sean los que se encuentran con-signados como personal docente en el Centro de Instrucción. 18.7. Verificarán que los Centros de Instrucción, remitan men- sualmente a la Dirección de Control de Intereses Acuáticos dela Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la relación de los certificados emitidos, consignando adicionalmente dicha información en UN (1) un diskette en formato Excel. Artículo 19º.- Los Capitanes de Puerto sólo visarán los certificados de estudios de cursos realizados en su Ju-risdicción. Artículo 20º.- En caso un alumno solicite la expedición de Libreta de Embarco con un certificado de estudios de cursode formación realizado en otra jurisdicción, se deberá solicitarpor el medio más rápido la conformidad de la Capitanía Guar-dacostas correspondiente en la cual se expidió el Certificado. Artículo 21º.- Al tramitarse una solicitud de matrícula de gente de mar, deberá estampar en la parte inferior derecha del certificado de estudios, un sello donde se especifique elLibro y Folio, así como el Puerto y Número de Matricula, de acuerdo al formato de certificado contenido en el Anexo “A”.