Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

- Prismaticos - Materiales de ploteo ( compas, paralelas, escuadras etc.) b) Modulo de Seguridad de la MORDAZA Humana en la Mar - Equipamiento de supervivencia - Chalecos y aros salvavidas - Extintores Portatiles - Equipamiento contra incendio ( hachas, mangas, pitones etc.) c) Talleres de Aparejos de Pesca y Cabulleria - Motones y pastecas - Redes de diferentes dimensiones y caracteristicas - Cabos, cables, nudos d) Deberan contar con una biblioteca de consulta, en la que deberan tener como minimo los siguientes textos: - Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para el Personal de Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F 1995). - Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de Buques Pesqueros, 1977 (STV 1977). - Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en la Mar 1974 (SOLAS 1974). - Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques 1973, en su forma enmendada (MARPOL 73/78). - Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (TONNAGE 1969). - Convenio Internacional sobre Lineas de Carga, 1969 (LL 1966). - Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREG 1972). - Codigo Internacional de Senales - Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001). Articulo 15º.- Personal docente El personal docente debera estar conformado por profesionales de reconocida trayectoria, solvencia moral y profesional, que tengan competencia en la materia, estos profesionales pueden ser: a) Ingenieros Pesqueros b) Ingenieros Mecanicos c) Arquitectos o Ingenieros Navales d) Personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru e) Oficiales de la MORDAZA Mercante Nacional f) Capitanes y Oficiales de Pesca y Navegacion g) Personal Tecnico debidamente calificado y especializado en el area correspondiente (Patrones y Motoristas de Pesca, entre otros). Articulo 16º.- Fase practica de Instruccion Los Centros de Instruccion, deberan contar con embarcaciones debidamente equipadas, para efectuar la fase practica de instruccion a los alumnos de las diferentes especialidades. En caso de no contar con dichas embarcaciones, podran efectuar convenios con Empresas Pesqueras o Personas Naturales que garanticen el embarco de los alumnos, a fin de que puedan realizar su fase practica. CAPITULO V CURSOS MOVILES DE INSTRUCCION Articulo 17º.- Procedimientos para el dictado de Cursos Moviles de Instruccion 17.1. Los Centros de Instruccion debidamente autorizados, podran efectuar el dictado de cursos moviles de instruccion a nivel nacional en aquellos puertos, caletas o localidades en las que no se cuente con un Centro de Instruccion autorizado. 17.2. Los Centros de Instruccion comunicaran con 72 horas de anticipacion, a la Capitania Guardacosta de la

Jurisdiccion donde se dictara el curso de instruccion, la fecha de inicio del mismo. 17.3. Las Capitanias Guardacostas, al recepcionar las solicitudes de los Centros de Instruccion, para el dictado de cursos moviles de instruccion al personal de pesca, efectuaran una inspeccion ocular a la instalacion donde se realizara los cursos, con la finalidad de verificar las facilidades de mobiliario, material didactico acorde, asi como la relacion de docentes calificados. 17.4. Si al termino de la inspeccion se encontraran deficiencias, informara por escrito al Centro de Instruccion de las mismas, con la finalidad de que procedan a subsanarlas, otorgandoles un plazo de 48 horas para tal fin, luego de lo cual procedera a autorizar el curso. 17.5. Los Capitanes de Puerto informaran a la Autoridad Maritima, los cursos moviles autorizados en su jurisdiccion, asi como remitiran la relacion de los alumnos participantes; aprobados y desaprobados, con la finalidad de ser cargados en la base de datos y llevar el control estadistico de los mismos. 17.6. Para el dictado de los Cursos Moviles de Instruccion para Formacion de Marineros de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Calificado, los Centros de Instruccion deberan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Curricula Unica para la Formacion de Marineros de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Calificado aprobado con Resolucion Directoral Nº 0647-2003/DCG de fecha 15 octubre 2003 y a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 07642003/DCG de fecha 31 diciembre 2003. 17.7. El desarrollo de los Cursos Moviles de Instruccion, estaran sujetos a los controles e inspecciones contenidos en la presente Resolucion Directoral. CAPITULO VI FISCALIZACION A LOS CENTROS DE INSTRUCCION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRES Articulo 18º.- Funciones de las Capitanias Guardacostas 18.1. Verificaran que los Centros de Instruccion den estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente norma. 18.2. Verificaran que la relacion y cantidad de alumnos al inicio de un curso coincida al termino del mismo. 18.3. Efectuaran un control estricto de los certificados de estudios que remite el Centro de Instruccion para su firma, para lo cual contrastara estos con la relacion de alumnos participantes que hayan culminado satisfactoriamente el mismo, luego de lo cual procedera a visarlos. 18.4. Aperturaran un Libro de Registro y Control de Certificados, el mismo que debera estar visado por el Capitan de Puerto de la Jurisdiccion al termino de cada curso. 18.5. Verificaran que los certificados de estudios, tanto para su expedicion o duplicado, esten acordes al modelo dispuesto en el Anexo "A" de la presente Resolucion Directoral. En caso de visar un duplicado de un certificado expedido, debera estar estampado un sello de color MORDAZA en la parte superior con la palabra DUPLICADO. 18.6. Verificaran que el Personal Docente que se encuentra impartiendo instruccion MORDAZA los que se encuentran consignados como personal docente en el Centro de Instruccion. 18.7. Verificaran que los Centros de Instruccion, remitan mensualmente a la Direccion de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, la relacion de los certificados emitidos, consignando adicionalmente dicha informacion en UN (1) un diskette en formato Excel. Articulo 19º.- Los Capitanes de Puerto solo visaran los certificados de estudios de cursos realizados en su Jurisdiccion. Articulo 20º.- En caso un alumno solicite la expedicion de Libreta de Embarco con un certificado de estudios de curso de formacion realizado en otra jurisdiccion, se debera solicitar por el medio mas rapido la conformidad de la Capitania Guardacostas correspondiente en la cual se expidio el Certificado. Articulo 21º.- Al tramitarse una solicitud de matricula de gente de mar, debera estampar en la parte inferior derecha del certificado de estudios, un sello donde se especifique el Libro y Folio, asi como el Puerto y Numero de Matricula, de acuerdo al formato de certificado contenido en el Anexo "A".

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