Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

ritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, la Autoridad Maritima tiene como facultad y mision velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y se encuentra obligado a dictar normas para la seguridad del personal de buques pesqueros, mejorando el nivel academico y profesional; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0213-2001/ DCG de fecha 7 MORDAZA 2001, la Autoridad Maritima establecio las Normas y Requisitos Minimos para el Funcionamiento de los Centros de Instruccion Acuatica; Que, la referida Resolucion Directoral debe ser actualizada y modificada con la finalidad de ampliar el nivel academico del personal de pesca, siendo necesario para ello garantizar que los Centros de Instruccion posean la infraestructura apropiada de acuerdo al MORDAZA y categoria de los cursos que se vayan a impartir a dicho personal, tales como facilidades de mobiliario y material didactico idoneo, docentes calificados y una curricula unica, acorde a las exigencias de la normatividad nacional e internacional vigente en materia de Gente de Mar; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar las "NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS CENTROS DE INSTRUCCION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE", que como Anexo forman parte de la presente resolucion. 2º.- Las autorizaciones para el dictado de cursos al personal de pesca, se otorgaran en la jurisdiccion de la Capitania Guardacostas donde se encuentren las instalaciones del Centro de Instruccion, estando estos autorizados a impartir Cursos Moviles de Instruccion a nivel nacional, en aquellos Puertos, Caletas o localidades en las que no se cuente con Centro de Instruccion autorizado, para lo cual deberan de cumplir con las disposiciones contenidas en la presente norma. 3º.- Los Centros de Instruccion que cuenten con autorizacion vigente otorgada por esta Autoridad Maritima, deberan de implementar y adecuar sus instalaciones de acuerdo a las exigencias de la presente Resolucion, en un plazo MORDAZA de 60 dias calendario a partir de la publicacion de la misma. 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 02132003/DCG de fecha 7 MORDAZA 2001. 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA DARCOURT MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS CENTROS DE INSTRUCCION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE, PARA EL DICTADO DE CURSOS DE FORMACION Y ACTUALIZACION PARA PATRONES, MOTORISTAS Y MARINEROS DE PESCA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo Establecer las Normas para el Funcionamiento y Control de los Centros de Instruccion, acorde a las exigencias de la normatividad nacional e internacional vigente en materia de Gente de Mar.

Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA sera aplicable a los Centros de Instruccion Maritima, Fluvial y Lacustres, que cuenten con autorizacion vigente otorgada por la Autoridad Maritima Nacional, asi como aquellos que vayan a solicitar la autorizacion para desempenarse como tales. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: 3.1. Autoridad Maritima Nacional: Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 3.2. Centros de Instruccion Maritima, Fluvial y Lacustre: Instituciones educativas orientadas a impartir instruccion al personal de Patrones, Motoristas y Marineros de Pesca, debidamente autorizadas y registradas ante la Autoridad Maritima. Estas instituciones pueden ser: a) Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" b) Universidades Nacionales y Particulares c) Institutos Superiores Tecnologicos d) Centros Educativos Ocupacionales (CEO) Articulo 4º.- Autorizacion a los Centros de Instruccion Maritima, Fluvial y Lacustre 4.1 . La Autoridad Maritima autorizara mediante Resolucion Directoral a los Centros de Instruccion que cumplan con las normas establecidas en la presente Resolucion Directoral, el dictado de determinados cursos, con la finalidad de garantizar la formacion y capacitacion de los pescadores y que este se desarrolle bajo los lineamientos y normatividad nacional vigente; la autorizacion tendra una vigencia de Dos (2) anos, al cabo de la cual y previo cumplimiento de los requisitos establecidos podra ser renovada. 4.2. Para obtener la autorizacion correspondiente, los Centros de Instruccion deberan seguir el procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001) y a lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral. 4.3. Las Capitanias Guardacostas al recibir la solicitud de un Centro de Instruccion para obtener la autorizacion de funcionamiento como tal dentro de su jurisdiccion, daran cumplimiento a lo siguiente: 4.3.1 Efectuaran una inspeccion inicial de las instalaciones, elevando posteriormente un informe a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 4.3.2 Concluida la inspeccion inicial, y de no encontrarse observaciones, elevaran el expediente a la Autoridad Maritima, la misma que debera contar con la opinion favorable o desfavorable. 4.3.3 Si en la inspeccion inicial se comprueba que los solicitantes no han cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Maritima, efectuaran las recomendaciones correspondientes a los solicitantes con la finalidad de subsanar las deficiencias encontradas, pudiendo estos solicitar una reinspeccion dentro de los Treinta (30) dias siguientes posteriores a la inspeccion inicial. 4.4. La Direccion de Control de Intereses Acuaticos, recibira el expediente para su evaluacion y formulara las recomendaciones al Director General de Capitanias y Guardacostas para proceder a la autorizacion o a la desestimacion de la solicitud. CAPITULO II INSPECCIONES Articulo 5º.- Tipos de Inspeccion Los Centros de Instruccion estaran sujetos a las siguientes inspecciones: 5.1 . Inspeccion Inicial.- Se efectuara durante el MORDAZA de autorizacion y estara a cargo del Capitan de Puerto u Oficial Primer Ayudante. En este MORDAZA de inspeccion se verificara las condiciones establecidas en la presente Resolucion Directoral tales como la ubicacion del local, infraestructura, mobiliario, material didactico y facilidades con que cuenta dicho Centro de Instruccion.

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