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PÆg. 274002 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 rítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Su- premo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establececomo función de la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas coordinar y controlar la formación profesional, ca-pacitación, entrenamiento y exámenes del personal de laMarina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras acti- vidades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente; Que, la Autoridad Marítima tiene como facultad y mi- sión velar por la seguridad de la vida humana en el mar yse encuentra obligado a dictar normas para la seguridaddel personal de buques pesqueros, mejorando el nivel aca- démico y profesional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0213-2001/ DCG de fecha 7 mayo 2001, la Autoridad Marítima estable-ció las Normas y Requisitos Mínimos para el Funciona-miento de los Centros de Instrucción Acuática; Que, la referida Resolución Directoral debe ser actuali- zada y modificada con la finalidad de ampliar el nivel aca- démico del personal de pesca, siendo necesario para ellogarantizar que los Centros de Instrucción posean la infra-estructura apropiada de acuerdo al tipo y categoría de loscursos que se vayan a impartir a dicho personal, tales comofacilidades de mobiliario y material didáctico idóneo, do- centes calificados y una currícula única, acorde a las exi- gencias de la normatividad nacional e internacional vigen-te en materia de Gente de Mar; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Personal Acuático, a lo recomendado por elDirector de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas; SE RESUELVE:1º.- Aprobar las “NORMAS PARA EL FUNCIONAMIEN- TO Y CONTROL DE LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE”, que como Anexo for-man parte de la presente resolución. 2º.- Las autorizaciones para el dictado de cursos al per- sonal de pesca, se otorgarán en la jurisdicción de la Capi-tanía Guardacostas donde se encuentren las instalacio- nes del Centro de Instrucción, estando éstos autorizados a impartir Cursos Móviles de Instrucción a nivel nacional,en aquellos Puertos, Caletas o localidades en las que nose cuente con Centro de Instrucción autorizado, para locual deberán de cumplir con las disposiciones contenidasen la presente norma. 3º.- Los Centros de Instrucción que cuenten con autoriza- ción vigente otorgada por esta Autoridad Marítima, deberánde implementar y adecuar sus instalaciones de acuerdo a lasexigencias de la presente Resolución, en un plazo máximode 60 días calendario a partir de la publicación de la misma. 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0213- 2003/DCG de fecha 7 mayo 2001. 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitaníasy Guardacostas NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE, PARA EL DICTADO DE CURSOS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PARA PATRONES, MOTORISTAS Y MARINEROS DE PESCA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer las Normas para el Funcionamiento y Con- trol de los Centros de Instrucción, acorde a las exigenciasde la normatividad nacional e internacional vigente en ma-teria de Gente de Mar.Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente norma será aplicable a los Centros de Ins- trucción Maritíma, Fluvial y Lacustres, que cuenten conautorización vigente otorgada por la Autoridad MarítimaNacional, así como aquellos que vayan a solicitar la autori-zación para desempeñarse como tales. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: 3.1. Autoridad Marítima Nacional : Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 3.2. Centros de Instrucción Marítima, Fluvial y La- custre: Instituciones educativas orientadas a impartir ins- trucción al personal de Patrones, Motoristas y Marinerosde Pesca, debidamente autorizadas y registradas ante laAutoridad Marítima. Estas instituciones pueden ser: a) Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Mi- guel Grau” b) Universidades Nacionales y Particularesc) Institutos Superiores Tecnológicosd) Centros Educativos Ocupacionales (CEO) Artículo 4º.- Autorización a los Centros de Instruc- ción Marítima, Fluvial y Lacustre 4.1 . La Autoridad Marítima autorizará mediante Resolu- ción Directoral a los Centros de Instrucción que cumplancon las normas establecidas en la presente Resolución Di- rectoral, el dictado de determinados cursos, con la finalidad de garantizar la formación y capacitación de los pescadoresy que éste se desarrolle bajo los lineamientos y normativi-dad nacional vigente; la autorización tendrá una vigencia deDos (2) años, al cabo de la cual y previo cumplimiento de losrequisitos establecidos podrá ser renovada. 4.2. Para obtener la autorización correspondiente, los Centros de Instrucción deberán seguir el procedimientoestablecido en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001) ya lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. 4.3. Las Capitanías Guardacostas al recibir la solicitud de un Centro de Instrucción para obtener la autorización de funcionamiento como tal dentro de su jurisdicción, da-rán cumplimiento a lo siguiente: 4.3.1 Efectuarán una inspección inicial de las instala- ciones, elevando posteriormente un informe a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 4.3.2 Concluida la inspección inicial, y de no encontrar- se observaciones, elevarán el expediente a la AutoridadMarítima, la misma que deberá contar con la opinión favo-rable o desfavorable. 4.3.3 Si en la inspección inicial se comprueba que los solicitantes no han cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Marítima, efectuarán las recomendacionescorrespondientes a los solicitantes con la finalidad de sub-sanar las deficiencias encontradas, pudiendo éstos solici-tar una reinspección dentro de los Treinta (30) días siguien-tes posteriores a la inspección inicial. 4.4. La Dirección de Control de Intereses Acuáticos, recibirá el expediente para su evaluación y formulará lasrecomendaciones al Director General de Capitanías y Guar-dacostas para proceder a la autorización o a la desestima-ción de la solicitud. CAPÍTULO II INSPECCIONES Artículo 5º.- Tipos de Inspección Los Centros de Instrucción estarán sujetos a las siguien- tes inspecciones: 5.1 . Inspección Inicial .- Se efectuará durante el pro- ceso de autorización y estará a cargo del Capitán de Puer-to u Oficial Primer Ayudante. En este tipo de inspección se verificará las condiciones establecidas en la presente Re- solución Directoral tales como la ubicación del local, infra-estructura, mobiliario, material didáctico y facilidades conque cuenta dicho Centro de Instrucción.