Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (07/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 274009 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 distribución aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3662, ubicada en la vereda de la avenidaLucas frente al Nº 333, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el ExpedienteNº 31160504; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con-cesiones Eléctricas, los concesionarios están faculta- dos a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes depropiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu- nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 122-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subes- tación de distribución aérea monoposte para ServicioPúblico de Electricidad Nº 3662, ubicada en la vereda de la avenida Lucas frente al Nº 333, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamentode Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al si- guiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31160504 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 3662. 6,80 m2del Estado Ubicación: distrito de Santa Cruz y aires (vía pública)de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 323 845,820 8 607 539,637 B 323 847,936 8 607 543,032 C 323 846,493 8 607 543,931 D 323 844,377 8 607 540,536 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13792RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2004-MEM/DM Lima, 19 de julio de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Ser-vicio Público de Electricidad Nº 4974, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asien- to D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electri- cidad Nº 4974, ubicada en la vereda de la avenida Méxicofrente al Nº 794, distrito de La Victoria, provincia y departa- mento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31159804; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas, los concesionarios están faculta-dos a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzarríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu- nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 133-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electri-cidad Nº 4974, ubicada en la vereda de la avenida México frente al Nº 794, distrito de La Victoria, provincia y departa- mento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica ylos planos proporcionados por la empresa, conforme al si- guiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propie- Tipo de servidumbre servi- tario terreno dumbre 31159804 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: Propiedad Urbano Nº 4974. 7,00 m2del Estado Ubicación: distrito de La Victoria, y aires (vía provincia y departamento de Lima. pública)Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 280 178,0335 8 664 764,4139 B 280 181,4760 8 664 765,0460 C 280 181,8482 8 664 763,0809 D 280 178,4057 8 664 762,4488 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no