Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274009
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2004-MEM/DM

distribucion aerea monoposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 3662, ubicada en la vereda de la avenida MORDAZA frente al Nº 333, distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31160504; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 122-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion aerea monoposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 3662, ubicada en la vereda de la avenida MORDAZA frente al Nº 333, distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre
31160504

MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 4974, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 4974, ubicada en la vereda de la avenida Mexico frente al Nº 794, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31159804; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 133-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 4974, ubicada en la vereda de la avenida Mexico frente al Nº 794, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre
31159804 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 4974. 7,00 m2 Ubicacion: distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 280 178,0335 8 664 764,4139 B 280 181,4760 8 664 765,0460 C 280 181,8482 8 664 763,0809 D 280 178,4057 8 664 762,4488

Area de Propietario MORDAZA de serviterreno dumbre
Propiedad MORDAZA del Estado (via publica)

Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica Nº 3662. 6,80 m2 Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA y aires de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 323 845,820 8 607 539,637 B 323 847,936 8 607 543,032 C 323 846,493 8 607 543,931 D 323 844,377 8 607 540,536

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13792

Area de Propieservi- tario dumbre

MORDAZA de terreno

Suelo: Propiedad MORDAZA del Estado y aires (via publica)

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no

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