Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

Aceptan renuncia de Procurador Publico de la ONPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2004-JUS MORDAZA, 6 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 060-2004-J/ONPE de fecha 9 de febrero de 2004, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 205-2002-JUS de fecha 3 de octubre de 2002, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA Changanaqui MORDAZA, como Procurador Publico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante oficio de visto se comunica que el referido funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo publico de confianza, por lo que es necesario expedir la correspondiente Resolucion Administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en el Reglamento para la designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2004, la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA CHANGANAQUI MORDAZA, al cargo de Procurador Publico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 14438

Epilepsia secundaria por antecedente; en el Informe Medico Nº 073-04-INPE/17-233-DSP-JF de fecha 21 de junio del presente: Epilepsia Secundaria de dificil control (Cirugia Tumor Cerebral), Sindrome Ansioso y Estado Depresivo, segun especialidad; y el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 202-04-INPE/EPRCOL de fecha 8 de MORDAZA del presente: Epilepsia secundaria de dificil control, Cirugia por tumor cerebral, con la siguiente observacion: El diagnostico es emitido por el Certificado Medico del 19 de MORDAZA del ano en curso del Instituto de Ciencias Neurologicas, el que tiene el siguiente diagnostico: Epilepsia Secundaria de dificil control (cirugia por tumor cerebral); Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades irreversibles, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por su situacion personal, asi como por la avanzada patologia que le afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto Humanitario, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 14439

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA Nº 168-2004-JUS MORDAZA, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que, de acuerdo a la Historia Clinica de la Clinica MORDAZA MORDAZA del 31 de octubre de 1999, que adjunta el Certificado de Patologia de fecha 5 de noviembre del mismo ano, se le diagnostico al mencionado interno: Astrocytoma cerebral de bajo grado (II) MORDAZA Protoplasmatico. Diagnostico que tambien aparece en: el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 295-03-INPE/EPRCOL de fecha 27 de octubre del 2003: Hemodinamicamente estable, Antecedente de operacion por tumor cerebral MORDAZA Astrocitoma III ano 99 y D/C

Ratifican representantes del Poder Ejecutivo ante la Comision encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Codigo Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2004-JUS MORDAZA, 5 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26394, modificada por Ley Nº 26673, se crea la Comision encargada de elaborar un Anteproyecto de la Ley de Reforma del Codigo Civil, la misma que estara integrada por cinco representantes del Poder Legislativo, y por ocho representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 460-2002-JUS, de fecha 2 de noviembre de 2002, se designo a los representantes del Poder Ejecutivo y se establecio la composicion de la Comision encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Codigo Civil; Que, se ha considerado necesario ratificar a los representantes del Poder Ejecutivo ante la Comision encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Codigo Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993, y la Ley Nº 26673;

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