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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (07/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 274014 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 Aceptan renuncia de Procurador Pœbli- co de la ONPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2004-JUS Lima, 6 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 060-2004-J/ONPE de fecha 9 de fe- brero de 2004, del Jefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 205-2002-JUS de fecha 3 de octubre de 2002, se designó al señor abo-gado Luis Alberto Changanaquí Rosales, como Procu- rador Público de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales; Que, mediante oficio de visto se comunica que el referi- do funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo públi- co de confianza, por lo que es necesario expedir la corres-pondiente Resolución Administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº17537 y Nº 25993 y en el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2004, la renuncia formulada por el señor abogado LUIS ALBER- TO CHANGANAQUÍ ROSALES, al cargo de ProcuradorPúblico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 14438 Conceden indulto por razones humani- tarias a interno del EstablecimientoPenitenciario RØgimen Cerrado Ordina-rio de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2004-JUS Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, EDWARD OSCAR HERNANDEZ CABRERA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Ré- gimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que, de acuerdo a la Historia Clínica de la Clínica Ri- cardo Palma del 31 de octubre de 1999, que adjunta el Cer- tificado de Patología de fecha 5 de noviembre del mismo año, se le diagnosticó al mencionado interno: Astrocytomacerebral de bajo grado (II) tipo Protoplasmático. Diagnóstico que también aparece en: el Acta de Junta Médica Peniten- ciaria Nº 295-03-INPE/EPRCOL de fecha 27 de octubre del2003: Hemodinámicamente estable, Antecedente de opera- ción por tumor cerebral tipo Astrocitoma III año 99 y D/CEpilepsia secundaria por antecedente; en el Informe Médico Nº 073-04-INPE/17-233-DSP-JF de fecha 21 de junio delpresente: Epilepsia Secundaria de difícil control (Cirugía Tu- mor Cerebral), Síndrome Ansioso y Estado Depresivo, se- gún especialidad; y el Acta de Junta Médica PenitenciariaNº 202-04-INPE/EPRCOL de fecha 8 de julio del presente: Epilepsia secundaria de difícil control, Cirugía por tumor ce- rebral, con la siguiente observación: El diagnóstico es emiti-do por el Certificado Médico del 19 de abril del año en curso del Instituto de Ciencias Neurológicas, el que tiene el siguien- te diagnóstico: Epilepsia Secundaria de difícil control (ciru-gía por tumor cerebral); Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades irreversibles, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por su situación per- sonal, así como por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto Humanitario,por encontrarse debidamente acreditada en los documen- tos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias a EDWARD OSCAR HERNANDEZ CABRERA, quien se encuentra interno en el Establecimiento PenitenciarioRégimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 14439 Ratifican representantes del Poder Eje- cutivo ante la Comisión encargada deelaborar el Anteproyecto de Ley de Re-forma del Código Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2004-JUS Lima, 5 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26394, modificada por Ley Nº 26673, se crea la Comisión encargada de elaborar un Antepro- yecto de la Ley de Reforma del Código Civil, la misma queestará integrada por cinco representantes del Poder Legis- lativo, y por ocho representantes del Poder Ejecutivo, de- signados por el Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2002-JUS, de fecha 2 de noviembre de 2002, se designó a los representantes del Poder Ejecutivo y se estableció lacomposición de la Comisión encargada de elaborar el An- teproyecto de Ley de Reforma del Código Civil; Que, se ha considerado necesario ratificar a los repre- sentantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993, y la Ley Nº 26673;