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PÆg. 274003 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 5.2 . Inspección Periódica .- Se efectuará Bianualmen- te, cada vez que los Centros de Instrucción, soliciten reno-var su autorización. 5.3 . Inspección Inopinada .- Es la que se efectúa en forma aleatoria por lo menos una vez al año a fin de verifi-car la continuidad de las condiciones iniciales en materia de infraestructura, mobiliario, material didáctico y facilida- des con que cuenta el Centro de Instrucción Acuática. 5.4 . Inspección de Supervisión .- Son las que efectúa el Capitán de Puerto u Oficial Primer Ayudante durante eldesarrollo de los cursos, a fin de supervisar el desarrollo ycumplimiento de las currículas autorizadas, la calidad de la enseñanza, competencia de los instructores, las habili- dades y asistencia de los alumnos. CAPÍTULO III DICTADO DE LOS CURSOS Artículo 6º.- Currículas Los cursos a dictarse deberán ceñirse estrictamente a las currículas aprobadas por la Autoridad Marítima. Artículo 7º.- Número máximo de alumnos El número máximo de alumnos por aula será de Treinta y Cinco (35). Artículo 8º.- Obligaciones de los Centros de Instruc- ción Marítima, Fluvial y Lacustres 8.1. Remitirán con Setenta y Dos (72) horas de antici- pación a la Capitanía Guardacosta de la jurisdicción, larelación total de alumnos participantes del curso. 8.2. Por ningún motivo admitirán la inclusión de alum- nos cuando el curso haya comenzado. 8.3. Remitirán al final del curso la relación de personal en el cual consignarán la asistencia al mismo, y la relaciónde alumnos que han sido separados en aplicación de lodispuesto en el Artículo 9º. 8.4. Esta terminantemente prohibido utilizar los formatos de certificados de estudios consignados en el Anexo “A”, paracertificar cursos no autorizados por la Autoridad Marítima. Artículo 9º.- Causales de separación del curso 9.1. El haber acumulado DOS (2) o más días de inasis- tencia al dictado del curso. 9.2. El copiar o intentar copiar durante el examen. Artículo 10º.- Aprobación del curso El alumno aprobará el curso cuando su promedio de notas final sea igual o superior a Doce (12). Artículo 11º.-Evaluación escrita para los Marineros de Pesca Artesanal y los Marineros de Pesca Calificados Los Capitanes de Puerto a fin de dar conformidad y visar los certificados de estudios de Cursos de Marinero de Pes- ca Artesanal y Marinero de Pesca Calificado, realizados en un Centro de Instrucción autorizado, efectuaran una evalua-ción escrita al personal de alumnos que culminaron dichoscursos, de acuerdo a la Currícula Única para Formación deMarinero de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Califica-do, aprobado con Resolución Directoral Nº 0647-2003/DCG de fecha 15 octubre 2003, con la finalidad de comprobar la competencia, capacidad y destreza del personal que va adesempeñar su labor en el ámbito acuático. Artículo 12º.- Cursos no autorizados La Autoridad Marítima no reconocerá ni avalará certifi- cados de cursos no autorizados. CAPÍTULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA, PERSONAL DOCENTE, MOBILIARIOS Y EQUIPAMIENTOS DE LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN Artículo 13º.- Infraestructura13.1 Deberán de contar con la infraestructura adecuada, con ambientes de aulas independientes de la sección admi- nistrativa, con facilidades de mobiliario y material didácticoapropiado como carpetas, mesa para ploteo, pizarras, atril para el instructor, afiches relacionados al curso, etc. 13.2 Para el Dictado de cursos móviles fuera de la jurisdic- ción donde han sido autorizados y no cuenten con los requisi-tos de infraestructura en la zona, podrán efectuar Convenioscon otras instituciones que posean la infraestructura requerida. Artículo 14º.- Equipamiento 14.1. Deberán contar con la siguiente infraestructura, mobiliario y equipos para el dictado de los siguientes cur- sos al Personal de Pesca: 14.1.1.- Actualización para Patrones y Motoristas de Pesca a) Aula de Navegación y Ploteo - Cartas y hojas de ploteo - Almanaques náuticos y tablas- Prismáticos - Materiales de ploteo ( compás, paralelas, escuadras, etc.) b) Módulo de Seguridad de la Vida Humana en la Mar - Equipamiento de supervivencia - Chalecos y aros salvavidas- Extintores portátiles- Equipamiento contra incendio ( hachas, mangas, pito- nes etc.) c) Talleres de Aparejos de Pesca y Cabullería - Motones y pastecas - Redes de diferentes dimensiones y características- Cabos, cables, nudos d) Taller de Electricidad - Motores eléctricos ( para instrucción) - Transformadores (para instrucción)- Sistemas de refrigeración (para instrucción) e) Taller de Motores - Banco de motores - Banco de sistemas auxiliares (Bombas, comprensoras) f) Deberán contar con una biblioteca de consulta, en la que deberán tener como mínimo los siguientes textos: - Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de Buques Pesque-ros, 1995 (STCW-F 1995). - Convenio Internacional de Torremolinos para la Segu- ridad de Buques Pesqueros, 1977 (STV 1977). - Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974 (SOLAS 1974). - Convenio Internacional para Prevenir la Contamina- ción por los Buques 1973, en su forma enmendada (MAR- POL 73/78). - Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (TONNAGE 1969). - Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1969 (LL 1966). - Convenio sobre el Reglamento Internacional para Pre- venir los Abordajes, 1972 (COLREG 1972). - Código Internacional de Señales- Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001) - Manuales de Funcionamiento y Operación de Equi- pos de Pesca y Navegación. - Diccionario Técnico – Bilingüe.- Lista de Faros y Tablas de Mareas y Derroteros de la Costa Peruana. 14.1.2. Formación de Marinero de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Calificado a) Aula de Navegación y Ploteo - Cartas y hojas de ploteo - Almanaques náuticos y tablas