Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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5.2 . Inspeccion Periodica.- Se efectuara Bianualmente, cada vez que los Centros de Instruccion, soliciten renovar su autorizacion. 5.3 . Inspeccion Inopinada.- Es la que se efectua en forma aleatoria por lo menos una vez al ano a fin de verificar la continuidad de las condiciones iniciales en materia de infraestructura, mobiliario, material didactico y facilidades con que cuenta el Centro de Instruccion Acuatica. 5.4 . Inspeccion de Supervision.- Son las que efectua el Capitan de Puerto u Oficial Primer Ayudante durante el desarrollo de los cursos, a fin de supervisar el desarrollo y cumplimiento de las curriculas autorizadas, la calidad de la ensenanza, competencia de los instructores, las habilidades y asistencia de los alumnos. CAPITULO III DICTADO DE LOS CURSOS Articulo 6º.- Curriculas Los cursos a dictarse deberan cenirse estrictamente a las curriculas aprobadas por la Autoridad Maritima. Articulo 7º.- Numero MORDAZA de alumnos El numero MORDAZA de alumnos por aula sera de Treinta y Cinco (35). Articulo 8º.- Obligaciones de los Centros de Instruccion Maritima, Fluvial y Lacustres 8.1. Remitiran con Setenta y Dos (72) horas de anticipacion a la Capitania Guardacosta de la jurisdiccion, la relacion total de alumnos participantes del curso. 8.2. Por ningun motivo admitiran la inclusion de alumnos cuando el curso MORDAZA comenzado. 8.3. Remitiran al final del curso la relacion de personal en el cual consignaran la asistencia al mismo, y la relacion de alumnos que han sido separados en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 9º. 8.4. Esta terminantemente prohibido utilizar los formatos de certificados de estudios consignados en el Anexo "A", para certificar cursos no autorizados por la Autoridad Maritima. Articulo 9º.- Causales de separacion del curso 9.1. El haber acumulado DOS (2) o mas dias de inasistencia al dictado del curso. 9.2. El copiar o intentar copiar durante el examen. Articulo 10º.- Aprobacion del curso El alumno aprobara el curso cuando su promedio de notas final sea igual o superior a Doce (12). Articulo 11º.-Evaluacion escrita para los Marineros de Pesca Artesanal y los Marineros de Pesca Calificados Los Capitanes de Puerto a fin de dar conformidad y visar los certificados de estudios de Cursos de Marinero de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Calificado, realizados en un Centro de Instruccion autorizado, efectuaran una evaluacion escrita al personal de alumnos que culminaron dichos cursos, de acuerdo a la Curricula Unica para Formacion de Marinero de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Calificado, aprobado con Resolucion Directoral Nº 0647-2003/DCG de fecha 15 octubre 2003, con la finalidad de comprobar la competencia, capacidad y destreza del personal que va a desempenar su labor en el ambito acuatico. Articulo 12º.- Cursos no autorizados La Autoridad Maritima no reconocera ni avalara certificados de cursos no autorizados. CAPITULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA, PERSONAL DOCENTE, MOBILIARIOS Y EQUIPAMIENTOS DE LOS CENTROS DE INSTRUCCION Articulo 13º.- Infraestructura 13.1 Deberan de contar con la infraestructura adecuada, con ambientes de aulas independientes de la seccion administrativa, con facilidades de mobiliario y material didactico

apropiado como carpetas, mesa para ploteo, pizarras, atril para el instructor, afiches relacionados al curso, etc. 13.2 Para el Dictado de cursos moviles fuera de la jurisdiccion donde han sido autorizados y no cuenten con los requisitos de infraestructura en la MORDAZA, podran efectuar Convenios con otras instituciones que posean la infraestructura requerida. Articulo 14º.- Equipamiento 14.1. Deberan contar con la siguiente infraestructura, mobiliario y equipos para el dictado de los siguientes cursos al Personal de Pesca: 14.1.1.- Actualizacion para Patrones y Motoristas de Pesca a) Aula de Navegacion y Ploteo - Cartas y hojas de ploteo - Almanaques nauticos y tablas - Prismaticos - Materiales de ploteo ( compas, paralelas, escuadras, etc.) b) Modulo de Seguridad de la MORDAZA Humana en la Mar - Equipamiento de supervivencia - Chalecos y aros salvavidas - Extintores portatiles - Equipamiento contra incendio ( hachas, mangas, pitones etc.) c) Talleres de Aparejos de Pesca y Cabulleria - Motones y pastecas - Redes de diferentes dimensiones y caracteristicas - Cabos, cables, nudos d) Taller de Electricidad - Motores electricos ( para instruccion) - Transformadores (para instruccion) - Sistemas de refrigeracion (para instruccion) e) Taller de Motores - Banco de motores - Banco de sistemas auxiliares (Bombas, comprensoras) f) Deberan contar con una biblioteca de consulta, en la que deberan tener como minimo los siguientes textos: - Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para el Personal de Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F 1995). - Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de Buques Pesqueros, 1977 (STV 1977). - Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en la Mar 1974 (SOLAS 1974). - Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques 1973, en su forma enmendada (MARPOL 73/78). - Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (TONNAGE 1969). - Convenio Internacional sobre Lineas de Carga, 1969 (LL 1966). - Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREG 1972). - Codigo Internacional de Senales - Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001) - Manuales de Funcionamiento y Operacion de Equipos de Pesca y Navegacion. - Diccionario Tecnico ­ Bilingue. - Lista de Faros y Tablas de Mareas y Derroteros de la Costa Peruana. 14.1.2. Formacion de Marinero de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Calificado a) Aula de Navegacion y Ploteo - Cartas y hojas de ploteo - Almanaques nauticos y tablas

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