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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (07/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 273998 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 b) Restitúyese la vigencia del aporte obligatorio de US$ 0.26 por TM de pescado, que debenefectuar obligatoriamente las empresas indus-triales pesqueras al Fondo de Jubilación de laCBSSP, independientemente de su fecha deconstitución o inicio de operaciones. (...)” CUARTA.- Precisión a la Ley Nº 28193 Precísase que, no obstante lo dispuesto en el artículo1º de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo devigencia del Comité Especial Multisectorial de Rees-tructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad So-cial del Pescador (CBSSP), en el sentido de que elComité Especial Multisectorial de Reestructuración de-bió concluir sus funciones el 30 de mayo de 2004, deconformidad con el principio establecido en la legisla-ción vigente y a fin de no perjudicar la marcha de lainstitución, dichas funciones se podrán continuar ejer-ciendo válidamente hasta que se formalice la inscrip-ción registral del Estatuto aprobado en virtud de lo es-tablecido en la Ley Nº 27766 y se produzca la eleccióne instalación de las nuevas autoridades.En caso de que al 30 de agosto de 2004 no se hubie-sen elegido e instalado las nuevas autoridades de laCBSSP, corresponde a la Superintendencia de Bancay Seguros adoptar las acciones que resulten pertinen-tes en concordancia con lo señalado en las normas apli-cables y en el Estatuto de la CBSSP. QUINTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguientede su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14435 PODER EJECUTIVO MINCETUR Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de la empresa Cara- vell Gaming Perœ S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 330-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 27 de julio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000749-2004-MINCETUR, de fecha 22.6.2004, presentado por la empresa Caravell Ga-ming Perú S.A.C., en el que solicita autorización y registrode diecinueve (19) memorias de sólo lectura;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200405-16 y 200406-07, de fechas 31.5.2004y 16.6.2004 respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, asícomo de las memorias de sólo lectura, se advierte que lasmismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando losprogramas principales y de personalidad un porcentaje deretorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCE-TUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 071-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 353-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming Peru S.A.C., diecinueve (19) me-morias de sólo lectura fabricada por la empresa AinsworthGame Technology Ltd. (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 01 A0005599 MINS001C U47 (U47) 02 A0005600 MINS001C U48 (U48) 03 A0005601 MINS001C U49 (U49) 04 A0005602 MINS001C U50 (U50) 05 A0005603 MINS001C U51 (U51) 06 A0005604 MINS001C U52 (U52) 07 A0005605 MINS001C U53 (U53) 08 A0005606 MINS001C U54 (U54) 09 A0005607 BINS001E U59 (U59) 10 A0005608 GINS001C U61 (U61) 11 A0005609 MINS001E U47 (U47) 12 A0005610 MINS001E U48 (U48) 13 A0005611 MINS001E U49 (U49) 14 A0005612 MINS001E U50 (U50) 15 A0005613 MINS001E U51 (U51) 16 A0005614 MINS001E U52 (U52) 17 A0005615 MINS001E U53 (U53) 18 A0005616 MINS001E U54 (U54) 19 A0005617 GINS001E U61 (U61) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 14331