Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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b)

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

Restituyese la vigencia del aporte obligatorio de US$ 0.26 por TM de pescado, que deben efectuar obligatoriamente las empresas industriales pesqueras al Fondo de Jubilacion de la CBSSP, independientemente de su fecha de constitucion o inicio de operaciones.

(...)" CUARTA.- Precision a la Ley Nº 28193 Precisase que, no obstante lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), en el sentido de que el Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion debio concluir sus funciones el 30 de MORDAZA de 2004, de conformidad con el MORDAZA establecido en la legislacion vigente y a fin de no perjudicar la marcha de la institucion, dichas funciones se podran continuar ejerciendo validamente hasta que se formalice la inscripcion registral del Estatuto aprobado en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27766 y se produzca la eleccion e instalacion de las nuevas autoridades. En caso de que al 30 de agosto de 2004 no se hubiesen elegido e instalado las nuevas autoridades de la CBSSP, corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros adoptar las acciones que resulten pertinentes en concordancia con lo senalado en las normas aplicables y en el Estatuto de la CBSSP. QUINTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14435

Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200405-16 y 200406-07, de fechas 31.5.2004 y 16.6.2004 respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 0712004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 3532004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming Peru S.A.C., diecinueve (19) memorias de solo lectura fabricada por la empresa Ainsworth Game Technology Ltd. (Australia), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Registro A0005599 A0005600 A0005601 A0005602 A0005603 A0005604 A0005605 A0005606 A0005607 A0005608 A0005609 A0005610 A0005611 A0005612 A0005613 A0005614 A0005615 A0005616 A0005617 Codigo de Memoria MINS001C U47 (U47) MINS001C U48 (U48) MINS001C U49 (U49) MINS001C U50 (U50) MINS001C U51 (U51) MINS001C U52 (U52) MINS001C U53 (U53) MINS001C U54 (U54) BINS001E U59 (U59) GINS001C U61 (U61) MINS001E U47 (U47) MINS001E U48 (U48) MINS001E U49 (U49) MINS001E U50 (U50) MINS001E U51 (U51) MINS001E U52 (U52) MINS001E U53 (U53) MINS001E U54 (U54) GINS001E U61 (U61)

PODER EJECUTIVO MINCETUR
Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de la empresa Caravell Gaming Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 330-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 Visto, el Expediente Nº 000749-2004-MINCETUR, de fecha 22.6.2004, presentado por la empresa Caravell Gaming Peru S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de diecinueve (19) memorias de solo lectura;

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 14331

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