Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2004 (08/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806; Que mediante Oficio Nº 1552-SG-04 del 9 de junio de 2004, se propone al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina General de Asesoria Legal, como funcionario responsable de brindar informacion solicitada a la Universidad; y al Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina General de Relaciones Publicas, como funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia, y contar con la direccion Web y proporcionar la informacion correspondiente a traves del MORDAZA de Transparencia progresivamente, de acuerdo a su presupuesto; Que mediante Proveido s/n de fecha 30 de junio de 2004, el despacho rectoral provee su conformidad a la propuesta expresada en el considerando anterior; Que el encargo de funciones que se efectua no exime de responsabilidad a las areas que produzcan o posean la informacion que se solicite, de proporcionarla en la forma y condiciones que MORDAZA posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley, asi como asegurar su veracidad; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Dar por concluidas, en via de regularizacion, las labores de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 0A0679, como responsable de entregar la informacion a que se refiere la Ley Nº 27806. 2º.- Identificar, a partir de la fecha, al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 0A0136, Jefe de la Oficina General de Asesoria Legal, como funcionario responsable de entregar informacion que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27806. 3º.- Identificar, a partir de la fecha, al Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 0A0758, Jefe de la Oficina General de Relaciones Publicas, como funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia; y de contar con la direccion Web y proporcionar la siguiente informacion a traves del MORDAZA de Transparencia progresivamente, de acuerdo a su presupuesto; estableciendose que contara con el asesoramiento de las Oficinas Generales de Planificacion y de Asesoria Legal, a fin de que la informacion difundida se sujete estrictamente a lo exigido por la Ley Nº 27806 y su Reglamento. 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 5º.- Encargar a la Secretaria General, las Oficinas Generales de Asesoria Legal y de Relaciones Publicas, asi como a las Facultades de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 14376

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa publica la contratacion de estudio de abogados
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 070-2004-OS/PRES
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico - Legal N° 007-2004, de fecha 22 de MORDAZA de 2004 de la Gerencia Legal;

Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en tal sentido, el articulo 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte y oficio; Que, mediante Informe N° GL-007-2004, la Gerencia Legal de OSINERG pone en conocimiento de la Gerencia General, la necesidad de contratar los servicios de un estudio de abogados con amplios conocimientos y experiencia en temas relacionados con el subsector hidrocarburos, a fin que patrocine a la institucion en las diversas acciones judiciales en las que es parte debido al desarrollo de su labor supervisora, fiscalizadora y sancionadora; Que, en dicho informe, la Gerencia Legal de OSINERG, precisa que los servicios deben ser prestados por un estudio de abogados que cuente con una larga trayectoria en el MORDAZA, que garantice una solida experiencia, un servicio altamente calificado, especializado y serio, amparado en su conocida habilidad y reconocido prestigio, ello en consideracion a que el tema de hidrocarburos es un topico bastante complejo y especializado; Que, el Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA viene, a la fecha, ejerciendo la defensa de la Institucion en los procesos judiciales relacionados con el subsector hidrocarburos, por lo que el citado Estudio tiene un conocimiento de la materia que resulta unico y que garantiza un desempeno mas fluido y consistente en beneficio de una mejor defensa de OSINERG, lo constituye un factor diferencial determinante respecto a cualquier otro especialista legal en estos temas; Que, como se puede apreciar, la contratacion de los servicios indicados se realiza teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como personalisimos; Que, al respecto, resulta pertinente precisar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus MORDAZA profesionales, su experiencia, su solvencia moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos son las cualidades personales de la persona elegida y su responsabilidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuitu personae"; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los servicios del Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA, constituyen servicios personalisimos dado que su idoneidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y experiencia ampliamente reconocidas, de su conocida habilidad y prestigio y principalmente del conocimiento y experiencia que tienen en los temas relacionados al subsector de hidrocarburos y a su manejo de los procesos judiciales que actualmente vienen encargandose; Que, en tal sentido, mediante el Informe Tecnico Legal N° GL-007-2004, la Gerencia Legal considera que se ha configurado la causal de exoneracion establecida en el literal h) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PCM, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponde en funcion a su cuantia; Que, de esta manera, es procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de "Patrocinio de los procesos judiciales relativos al subsector de hidrocarburos en giro y que se inicien en los cuales el OSINERG interviene como parte", el cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto referencial de US$ 42,000.00 (Cuarenta y Dos Mil Dolares Americanos), incluido los impuestos de ley, a que hubiere lugar por un periodo de doce (12) meses; Que, teniendo en cuenta las consideraciones senaladas y de acuerdo al inciso h) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones

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