TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de agosto de 2004 ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806; Que mediante Oficio Nº 1552-SG-04 del 9 de junio de 2004, se propone al abogado TEÓFILO ANTONIO CASTI-LLO RETAMOZO, Jefe de la Oficina General de AsesoríaLegal, como funcionario responsable de brindar informa-ción solicitada a la Universidad; y al Mg. PEDRO ISMAELLEÓN ARIAS, Jefe de la Oficina General de Relaciones Públicas, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, y contar con ladirección Web y proporcionar la información correspondientea través del Portal de Transparencia progresivamente, deacuerdo a su presupuesto; Que mediante Proveído s/n de fecha 30 de junio de 2004, el despacho rectoral provee su conformidad a la propuesta expresada en el considerando anterior; Que el encargo de funciones que se efectúa no exime de responsabilidad a las áreas que produzcan o posean lainformación que se solicite, de proporcionarla en la forma ycondiciones que hagan posible el cumplimiento de los pla- zos establecidos por Ley, así como asegurar su veracidad; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Dar por concluidas, en vía de regularización, las labores de la abogada CARMEN ROSA LUCILA LÓPEZGONZÁLES, con código Nº 0A0679, como responsable deentregar la información a que se refiere la Ley Nº 27806. 2º.- Identificar, a partir de la fecha, al abogado TEÓFI- LO ANTONIO CASTILLO RETAMOZO, con código Nº0A0136, Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, comofuncionario responsable de entregar información que de-manden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayorde San Marcos, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27806. 3º.- Identificar, a partir de la fecha, al Mg. PEDRO IS- MAEL LEÓN ARIAS, con código Nº 0A0758, Jefe de la Ofi-cina General de Relaciones Públicas, como funcionario res-ponsable de la elaboración y actualización del Portal deTransparencia; y de contar con la dirección Web y propor- cionar la siguiente información a través del Portal de Trans- parencia progresivamente, de acuerdo a su presupuesto;estableciéndose que contará con el asesoramiento de lasOficinas Generales de Planificación y de Asesoría Legal, afin de que la información difundida se sujete estrictamentea lo exigido por la Ley Nº 27806 y su Reglamento. 4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Dia-rio Oficial El Peruano. 5º.- Encargar a la Secretaría General, las Oficinas Gene- rales de Asesoría Legal y de Relaciones Públicas, así comoa las Facultades de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DIAZ Rector 14376 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSINERG /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G2D/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 070-2004-OS/PRES Lima, 23 de julio de 2004 VISTOS: El Informe Técnico - Legal N° 007-2004, de fecha 22 de julio de 2004 de la Gerencia Legal;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del artí- culo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, están exoneradas de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contra-taciones que se realicen para servicios personalísimos, deacuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en tal sentido, el artículo 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM señala quese encuentran exonerados del respectivo proceso de se-lección, los contratos de locación de servicios celebradoscon personas naturales o jurídicas cuando para dicha con-tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen- cial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinadacalidad, profesión, ciencia, arte y oficio; Que, mediante Informe N° GL-007-2004, la Gerencia Legal de OSINERG pone en conocimiento de la GerenciaGeneral, la necesidad de contratar los servicios de un estu- dio de abogados con amplios conocimientos y experiencia en temas relacionados con el subsector hidrocarburos, afin que patrocine a la institución en las diversas accionesjudiciales en las que es parte debido al desarrollo de sulabor supervisora, fiscalizadora y sancionadora; Que, en dicho informe, la Gerencia Legal de OSINERG, precisa que los servicios deben ser prestados por un estu- dio de abogados que cuente con una larga trayectoria en elmercado, que garantice una sólida experiencia, un servicioaltamente calificado, especializado y serio, amparado ensu conocida habilidad y reconocido prestigio, ello en consi-deración a que el tema de hidrocarburos es un tópico bas- tante complejo y especializado; Que, el Estudio Fernández, Heraud & Sánchez viene, a la fecha, ejerciendo la defensa de la Institución en los pro-cesos judiciales relacionados con el subsector hidro-carburos, por lo que el citado Estudio tiene un conocimientode la materia que resulta único y que garantiza un desem- peño más fluido y consistente en beneficio de una mejor defensa de OSINERG, lo constituye un factor diferencialdeterminante respecto a cualquier otro especialista legalen estos temas; Que, como se puede apreciar, la contratación de los servicios indicados se realiza teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, par- ticulares y especiales, así como su calidad profesional, loque califica dichos servicios como personalísimos; Que, al respecto, resulta pertinente precisar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de ser-vicios personales, es decir, que el servicio debe ser reali- zado por el propio locador, quien es elegido en función a sus virtudes profesionales, su experiencia, su solvenciamoral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casosson las cualidades personales de la persona elegida y suresponsabilidad, lo que en doctrina se conoce como unservicio "intuitu personae" ; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los ser- vicios del Estudio Fernández, Heraud & Sánchez, constitu-yen servicios personalísimos dado que su idoneidad paraprestar el servicio requerido proviene de su calidad y expe-riencia ampliamente reconocidas, de su conocida habilidady prestigio y principalmente del conocimiento y experiencia que tienen en los temas relacionados al subsector de hi- drocarburos y a su manejo de los procesos judiciales queactualmente vienen encargándose; Que, en tal sentido, mediante el Informe Técnico Legal N° GL-007-2004, la Gerencia Legal considera que se haconfigurado la causal de exoneración establecida en el lite- ral h) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, que permite exonerar la contratación de los serviciosrequeridos del proceso de selección que le corresponde enfunción a su cuantía; Que, de esta manera, es procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, por servicios per- sonalísimos, para la contratación del servicio de "Patroci-nio de los procesos judiciales relativos al subsector de hi-drocarburos en giro y que se inicien en los cuales el OSI-NERG interviene como parte", el cual deberá realizarsemediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto referencial de US$ 42,000.00 (Cuarenta y Dos Mil Dólares Americanos), incluido los impuestos de ley, aque hubiere lugar por un período de doce (12) meses; Que, teniendo en cuenta las consideraciones señala- das y de acuerdo al inciso h) del artículo 19º y el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones