TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de agosto de 2004 tar su habilitación respecto al equipo PA-42 Piper Cheyen- ne, según los términos a que se contrae la Orden de Ins- pección Nº 1157-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto Fajar- do Cámero, Inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, durante losdías 8 al 12 de agosto del 2004, para los fines a que se contrae laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado prece- dentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario siguien-tes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, describiendo las acciones realizadas y los resulta-dos obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14310 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D /G73/G61/G20/G46/G4F/G52/G45/G53/G54/G41/G4D/G41/G5A/G4F/G4E/G20/G53/G41/G43/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2004-MTC/13 Lima, 12 de julio de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-015504) presen- tada por la empresa FORESTAMAZON SAC, solicitando Permiso de Operación para prestar servicio de transporte fluvial de carga general, en los puertos de la hoya amazóni-ca en tráfico nacional o cabotaje, en servicio irregular; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o jurídi- cas, que así lo soliciten; Que, la empresa FORESTAMAZON SAC ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Regla-mento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para pres-tar servicio irregular de transporte fluvial comercial de car- ga general, en los puertos de la hoya amazónica en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa FORESTAMAZON SAC se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyen-tes (RUC) con el Nº 20105917911; Que, mediante Informe Nº 189-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 213-2004-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado;De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005- 2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa FORESTAMAZON SAC para prestar servi- cio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; en los puertos de la hoya amazónica. TRANSPORTE : Carga general. Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con dos (2) embarca-ciones denominadas El Bacán, con matrícula YU-7661-EFy Lobocha, con matrícula IQ-7977-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, com- putados a partir de la fecha de la publicación en el DiarioOficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada porel recurrente a la Dirección General de Transporte Acuáticodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones con antici-pación de sesenta (60) días calendario antes de su venci- miento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su titular, de someterse al Decre-to Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones le-gales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expida sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General deTransporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestanservicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- El presente permiso de operación man- tendrá su plena vigencia en tanto, FORESTAMAZON SAC,cumpla con mantener vigentes las pólizas de seguro co-rrespondientes e informe de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 7º.- El permiso de operación otorgado queda- rá sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe-rio emita el acto administrativo correspondiente, si el admi-nistrado no cumple con la publicación de la presente reso- lución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con- tados a partir de la fecha de la presente Resolución Direc-toral. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas, y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loretoy Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 13305 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 /G79/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G76/G75/G6C/G6E/G65/G72/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G2C/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 /G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G79 /G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 065-2004 Lima, 3 de agosto de 2004