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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-GRJ-CR publicada el día 16 de junio del 2004 en el Diario OficialEl Peruano, el Gobierno Regional de Junín ha declara-do en Reorganización y Reestructuración a la DirecciónRegional de Educación de Junín, estableciendo las eta-pas de reorganización, como son: Primera la Reorgani- zación y Reestructuración Administrativa de todas sus dependencias y de las Unidades de Gestión EducativaLocales del departamento; Segunda, Reorganización yReestructuración del Sistema Educativo y el servicioeducativo orientados a superar la emergencia educati-va regional; y Tercera, la formulación de los lineamientos de política regional de Junín, a partir de la formulación del Proyecto Educativo Regional; Que, la misma Ordenanza Regional Nº 010-GRJ-CR, establece la composición de la Junta Directiva del Con-sejo Participativo Regional de Educación, además deotorgarle funciones adicionales; Que, asimismo, la Ordenanza Regional encarga al Presidente del Gobierno Regional de Junín, el segui-miento, monitoreo y control de la Ordenanza, dandocuenta al Consejo Regional; también dispone el nom- bramiento de la Comisión Central Reorganizadora de la Dirección Regional de Educación de Junín y de las Co-misiones Reorganizadoras en las Unidades de GestiónEducativa Locales; Que, el Consejo Regional de Junín, encarga al Pre- sidente Regional la formulación del proyecto de Regla-mento de la Ordenanza para su posterior promulgación; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículos 9º y 10º estipula las competencias consti-tucionales, exclusivas y compartidas sobre la formula- ción y aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado con la sociedad civil; promover y regularactividades y servicios en materia de educación y lagestión de los servicios educativos de nivel inicial, pri-maria, secundaria y superior no universitaria con crite-rio de interculturalidad, orientados a potenciar la for- mación para el desarrollo; Que, conforme al artículo 22º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Presidente Re- gional ejecuta sus actos de Gobierno mediante DecretosRegionales; Que, los Decretos Regionales establecen normas re- glamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Re-gionales, como es el caso de la Ordenanza Regional Nº010-GRJ-CR; asimismo, sanciona los procedimientosnecesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudada- no; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conel voto aprobatorio del Directorio de Gerencias Regiona-les, acuerda y recomienda al Presidente Regional supromulgación; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de la Orde- nanza Regional Nº 010-GRJ-CR "Lineamientos Genera-les del Proceso de Reorganización Institucional y Rees-tructuración Orgánica y Administrativa de la Dirección Regional de Educación de Junín y de las Unidades de Gestión Educativa Locales", que consta de tres Títulos,seis Capítulos, 17 artículos y una Disposición Final; queforma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- ALCANCE.- El presente Decreto Re- gional es de aplicación en todo el ámbito del departa- mento de Junín. Artículo 3º.- El presente Decreto Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. Dado en la sede del Gobierno Regional, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro. Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 14370/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G36/G2D/G4D/G56/G45/G53/G2C /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G6C/G61/G79/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G65/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G42/G61/G72/G6C/G6F/G2D/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72 ACUERDO DE CONCEJO Nº 191 Lima, 15 de julio de 2004 Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de julio de 2004, el Oficio Nº 001-090-000001311 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria - SAT, y el Infor-me Nº 004-082-00000009 remitido por la Gerencia de Asun-tos Legales del SAT,que adjunta el expediente de ratifica- ción de la Ordenanza Nº 076-MVES, de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que Establece Tasa por Esta-cionamiento Vehicular en Zonas de Parqueo Ubicadas enDiversas Playas del distrito. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las muni-cipalidades distritales deben ser ratificadas por las munici-palidades provinciales de su circunscripción para su entra-da en vigencia; Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tribu-taria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca delas Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren apro-bado las municipalidades distritales y que sean sometidasa la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima; Que, en virtud de lo antes señalado, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador remite para su ratificación laOrdenanza Nº 076-MVES que establece la Tasa por Esta-cionamiento Vehicular en las zonas de parqueo reservadaspara tal efecto y ubicadas en las Playas Venecia, Barloven- to y Conchán correspondiente al año 2004; Que, asimismo resulta importante precisar que la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las zonas de parqueo enlas Playas Venecia, Barlovento y Conchán estuvo reguladapor la Ordenanza Nº 023-MVES, la cual dispuso aplicar enel 2001, los importes señalados en la Ordenanza Nº 005- 99-MVES, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 069, publicado el 2de mayo de 2000 en el Diario Oficial El Peruano; Que, cabe indicar que si bien es cierto la Ordenanza Metropolitana Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004,ha establecido un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias distritales, en su Sexta Dis- posición Final dicha norma indica que sus disposicionesserán aplicadas para los procedimientos de ratificación delas ordenanzas tributarias distritales, en su Sexta Disposi-ción Final dicha norma indica que sus disposiciones seránaplicadas para los procedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distritales Tributarias vigentes a partir del año 2004, por lo que en el presente procedimiento resulta deaplicación aún la Ordenanza Metropolitana Nº 211; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 076-MVES se- ñala que son deudores tributarios en calidad de contribuyen-tes, los conductores de los vehículos motorizados que es- tacionen sus vehículos en las zonas de parqueo autorizadas; y en calidad de responsables solidarios, quienes figurencomo propietarios en las correspondientes tarjetas de pro-piedad; Que, debemos señalar que el artículo 1º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tribu-taria como contribuyente o responsable. En este sentido ladiferencia entre contribuyente y responsable radica en queel primero realiza el hecho generador de la obligación tribu-taria, en tanto que responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atri- buida a éste;