Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2004 (08/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 274058
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 2004

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-GRJ-CR publicada el dia 16 de junio del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno Regional de MORDAZA ha declarado en Reorganizacion y Reestructuracion a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, estableciendo las etapas de reorganizacion, como son: Primera la Reorganizacion y Reestructuracion Administrativa de todas sus dependencias y de las Unidades de Gestion Educativa Locales del departamento; MORDAZA, Reorganizacion y Reestructuracion del Sistema Educativo y el servicio educativo orientados a superar la emergencia educativa regional; y Tercera, la formulacion de los lineamientos de politica regional de MORDAZA, a partir de la formulacion del Proyecto Educativo Regional; Que, la misma Ordenanza Regional Nº 010-GRJ-CR, establece la composicion de la Junta Directiva del Consejo Participativo Regional de Educacion, ademas de otorgarle funciones adicionales; Que, asimismo, la Ordenanza Regional encarga al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, el seguimiento, monitoreo y control de la Ordenanza, dando cuenta al Consejo Regional; tambien dispone el nombramiento de la Comision Central Reorganizadora de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y de las Comisiones Reorganizadoras en las Unidades de Gestion Educativa Locales; Que, el Consejo Regional de MORDAZA, encarga al Presidente Regional la formulacion del proyecto de Reglamento de la Ordenanza para su posterior promulgacion; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en sus articulos 9º y 10º estipula las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas sobre la formulacion y aprobacion del Plan de Desarrollo Regional Concertado con la sociedad civil; promover y regular actividades y servicios en materia de educacion y la gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria con criterio de interculturalidad, orientados a potenciar la formacion para el desarrollo; Que, conforme al articulo 22º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que el Presidente Regional ejecuta sus actos de Gobierno mediante Decretos Regionales; Que, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales, como es el caso de la Ordenanza Regional Nº 010-GRJ-CR; asimismo, sanciona los procedimientos necesarios para la administracion regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, con el MORDAZA aprobatorio del Directorio de Gerencias Regionales, acuerda y recomienda al Presidente Regional su promulgacion; DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 010-GRJ-CR "Lineamientos Generales del MORDAZA de Reorganizacion Institucional y Reestructuracion Organica y Administrativa de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y de las Unidades de Gestion Educativa Locales", que consta de tres Titulos, seis Capitulos, 17 articulos y una Disposicion Final; que forma parte del presente Decreto. Articulo 2º.- ALCANCE.- El presente Decreto Regional es de aplicacion en todo el ambito del departamento de Junin. Articulo 3º.- El presente Decreto Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la sede del Gobierno Regional, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente 14370

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 076-MVES, que establecio la tasa por estacionamiento en las playas MORDAZA y Barlovento en el distrito de MORDAZA El MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 191
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Oficio Nº 001-090-000001311 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, y el Informe Nº 004-082-00000009 remitido por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT,que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 076-MVES, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, que Establece Tasa por Estacionamiento Vehicular en Zonas de Parqueo Ubicadas en Diversas Playas del distrito. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA remite para su ratificacion la Ordenanza Nº 076-MVES que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las zonas de parqueo reservadas para tal efecto y ubicadas en las Playas MORDAZA, Barlovento y Conchan correspondiente al ano 2004; Que, asimismo resulta importante precisar que la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las zonas de parqueo en las Playas MORDAZA, Barlovento y Conchan estuvo regulada por la Ordenanza Nº 023-MVES, la cual dispuso aplicar en el 2001, los importes senalados en la Ordenanza Nº 00599-MVES, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 069, publicado el 2 de MORDAZA de 2000 en el Diario Oficial El Peruano; Que, cabe indicar que si bien es MORDAZA la Ordenanza Metropolitana Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, ha establecido un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias distritales, en su Sexta Disposicion Final dicha MORDAZA indica que sus disposiciones seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las ordenanzas tributarias distritales, en su Sexta Disposicion Final dicha MORDAZA indica que sus disposiciones seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales Tributarias vigentes a partir del ano 2004, por lo que en el presente procedimiento resulta de aplicacion aun la Ordenanza Metropolitana Nº 211; Que, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 076-MVES senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos motorizados que estacionen sus vehiculos en las zonas de parqueo autorizadas; y en calidad de responsables solidarios, quienes figuren como propietarios en las correspondientes tarjetas de propiedad; Que, debemos senalar que el articulo 1º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.