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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (08/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de agosto de 2004 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2004-JUS se designó a los representantes del Ministerio de Justicia ante el Grupo de Trabajo para temas de Propiedad Intelectual; Que, los representantes designados del Ministerio de Justi- cia han desarrollado la función de fijar la posición técnica nacio-nal en el tema de Propiedad Intelectual, la cual será elevada auna instancia política de decisión ministerial intergubernamen-tal; Que, se requiere que los representantes del Ministerio de Justicia sigan desarrollando sus funciones de apoyo técnicorequerido en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en el Decreto LeyNº 25993 - Ley del Sector Justicia y en el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar a los siguientes profesionales, que actuarán ad honorem, como representantes del Ministerio de Justicia ante el Grupo de Trabajo para el tema de Propie-dad Intelectual: - ANTONIO JOSÉ BRACK EGG. - JORGE MARIO CAILLAUX ZAZZALI.- ÁLVARO MARTÍN ECHEANDÍA BUSTAMANTE.- MARÍA SOLEDAD FERREYROS CASTAÑEDA.- ISAÍAS FLIT STEREN. - JORGE ARTURO HERAUD PÉREZ. - MODESTO EDILBERTO MONTOYA ZAVALETA.- JAIME FÉLIX ALEJANDRO URBINA VENTURA. Artículo 2º.- Incorporar al señor abogado RUBEN AN- TONIO UGARTECHE VILLACORTA al Grupo de Trabajo aque se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Durante el curso de las negociaciones y al térmi- no de éstas, el Grupo de Trabajo a que se refieren los artículos anteriores, elevará al Ministro de Justicia los informes relativos al curso de las negociaciones sobre Propiedad Intelectual. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 14416 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G50/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2004-TR Lima, 5 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2004-TR, de fecha 8 de junio de 2004, se designó a la doctora Yolan-da Ávalos Cuica, como representante del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Liquidado-ra del Fondo Nacional de Propiedad Social (FONAPS); Que, la citada servidora ha formulado renuncia a dicha representación; Que, en consecuencia, es necesario emitir el acto ad- ministrativo mediante el cual se acepte la renuncia de ladoctora Yolanda Ávalos Cuica y se designe al nuevo repre-sentante del Sector, ante dicha Comisión Liquidadora; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, sobre la partici- pación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y desig-nación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo12º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la doctora YOLANDA ÁVALOS CUICA, comorepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social - FONAPS. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor FELIPE CELI ATO, como representante del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Liquida-dora del Fondo Nacional de Propiedad Social - FONAPS. Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 159-2004-TR, de fecha 8 de junio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 14422 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G73/G75/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2004-MTC/02 Lima, 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con- cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de los Mi-nisterios, entre otras entidades, la autorización de viaje seotorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector,la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacio- nes de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, disponerestringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país encomisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro delsector correspondiente, con excepción de los sectores de Rela-ciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es-pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dispo- ne como una de las competencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas necesa-rias para que las actividades aeronáuticas sean seguras,para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectoresdebidamente capacitados para el chequeo de las tripula-ciones de los operadores certificados; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14ºestablece que los Inspectores debidamente identificados a quese refiere la Ley son competentes, según su especialidad, paraverificar las capacidades exigidas a los titulares de las autoriza-ciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de InspecciónNº 1157-2004-MTC/12.04-SDO considerando necesario el en-trenamiento de refrresco en el equipo PA-42 Piper Cheyenne yla capacitación del Inspector Víctor Augusto Fajardo Cámero,en la conducción de las evaluaciones prácticas de tripulantes técnicos en simulador de vuelo de la aeronave, que se realizará en la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América,durante los días 8 al 12 de agosto de 2004; Que, dicha capacitación permitirá habilitar al Inspector precitado, para el cumplimiento de las funciones que le asig-na la Ley Nº 27261 y su Reglamento, respecto del equipo PA-42 Piper Cheyenne; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesa- rio disponer el viaje del Inspector mencionado para comple-