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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de agosto de 2004 Que, de este modo se observa que estas disposiciones se encuentran enmarcadas dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente y no atentan ni exceden la potestad tributa- ria otorgada por la Constitución Política a los gobiernos lo-cales; Que, el último párrafo del artículo 7º de la Ordenanza Nº 212 señala que las municipalidades distritales que esta-blezcan tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo deberán contar con informe favorable expedido por la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima que certifique que dichasplayas cuenten con los servicios mínimos y condiciones desalubridad señalados en el artículo 7º de la OrdenanzaMetropolitana Nº 073 que establece disposiciones referi- das al uso de las playas del litoral de la provincia de Lima; Que, de conformidad con lo anterior, mediante Informe Nº 005-2004-MML-DMSC-DE-DMAE-MARP del 29 de ene-ro de 2004, emitido por la Dirección Municipal de Serviciosa la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, secomunica el Estado de las siguientes playas: Venecia - Bue- na, Barlovento - Regular y Conchán - Mala; Que, de las tres playas mencionadas sólo las dos prime- ras califican como aptas para la prestación del servicio deestacionamiento vehicular, por lo que se debe concluir quela Playa Conchán no ha cumplido con obtener el informefavorable mencionado anteriormente, existiendo consecuen- temente, impedimento para establecer el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en dicha playa; Que, respecto del monto de la tasa, el artículo 4º estable- ce la tasa única de estacionamiento de vehículos por día:Automóviles y Camionetas 0.1613% de la UIT - Camionetasrurales, Omnibuses y Camiones 0.323% de la UIT; Que, de otro lado respecto al a vigencia de la tasa esta- blecida, es necesario tener presente que si bien el artículo16º de la Ordenanza Metropolitana Nº 073 sobre el uso deplayas de veraneo del litoral de la provincia de Lima, señalala limitación para cobrar sólo durante la temporada de ve-rano, esta disposición se encuentra referida a las tarifas, es decir, a los precios públicos y no a los tributos como es el caso de la tasa de estacionamiento vehicular; por lo cual latasa podrá ser cobrada válidamente fuera de la temporadade verano; Que, se hace la salvedad que dicho cobro sólo podrá extenderse al ejercicio 2004 toda vez que la Ordenanza Nº 607, aplicable para los procedimientos de ratificación de Ordenanzas relacionados con tributos vigentes a partir delejercicio 2005, dispone expresamente en su inciso h) delnumeral 4.4 del Artículo 4 que “las tasas de estacionamien-to vehicular en playas de veraneo tendrán que ser ratifica-das cada año”. Por lo que anualmente deberán establecer- se y ratificarse las correspondientes tasas de estaciona- miento vehicular en playas; Que, el artículo 7º de la Ordenanza bajo comentario, se ha declarado inafectos al pago del servicio de estaciona-miento a los conductores de los vehículos destinados aambulancias, vehículos de la Compañía de Bomberos y Defensa Civil, vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, vehículos que presten el servicio de Serenazgo yaquellos de propiedad de la Municipalidad de Villa El Salva-dor. Al respecto, es importante precisar que dicha inafecta-ción operará sólo si los conductores se encuentran en cum-plimiento de sus funciones; Que, en consecuencia, del análisis legal realizado a la Ordenanza Nº 076-MVES, cabe indicar que ésta se encuen-tra conforme a la normatividad vigente dentro de lo esta-blecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado por el Decreto supremo Nº 135-99-EF y sus mo-dificatorias; la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias, y la Orde- nanza metropolitana Nº 212, que regula la Tasa de Estacio-namiento Vehicular en la provincia de Lima; debiéndoseprecisar que la tasa de estacionamiento vehicular estable-cida en las Playas Venecia y Barlovento por estar ubicadasen playas de veraneo sólo es vigente para el año 2004 y que no corresponde el cobro de dicha tasa en la Playa Con- chán al no contar con informe favorable emitido por la Direc-ción Municipal de Servicios a la Ciudad de la MunicipalidadMetropolitana de Lima; Que, a través de la Ordenanza, materia de ratificación, se especifica que las zonas de parqueo aprobadas para el servicio de estacionamiento son las pertenecientes a las playas Venecia y Barlovento. Asimismo, indica que el servi-cio a prestarse incluye además el parqueo de vehículo, laseñalización, identificación de los espacios y servicio devigilancia; Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, dentro del proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 076-MVES,el SAT efectuó algunas observaciones de carácter técnico,como la corrección de algunos errores de cálculo, precisio- nes respecto a los costos e indicación del uso estimado de los espacios habilitados por cada playa de acuerdo al tipo de vehículo. Habiendo la Municipalidad Distrital subsanadolas observaciones, remitiendo información referida a la pres-tación del servicio, por lo que incurría en costos de imple-mentación y mantenimiento, señalización, cobranza, vigi-lancia, supervisión y administración que ascienden men- sualmente a 10,620.43 Nuevos Soles, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del Informe del SAT; Que, por otro lado, para efectuar la prestación del servi- cio, la Municipalidad ha dispuesto 220 espacios para la PlayaVenecia y 200 espacios para la Playa Barlovento, habilita-dos para estacionamiento de Lunes a Domingo, los mis- mos que están a disposición de los usuarios en el horario de 07:00 a 19:00 horas; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurri- dos por la Municipalidad Distrital, se ha efectuado la estima-ción de ingresos por tasa de estacionamiento vehicular, te-niendo en cuenta para ello la cantidad de espacios usados efectivamente y el tiempo promedio de permanencia por tipo de vehículo. Así, el ingreso mensual por estacionamiento co-rrespondiente a la Playa Venecia asciende a 5,975.17 Nuevossoles y el de la playa Barlovento a 4,145.40 Nuevos Soles,conforme se aprecia en el Anexo Nº 3 del informe del SAT; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y Organización Nº 104- 2004-MML-CMAEO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 076-MVES, que establece la tasa por estacionamiento en las Playas Venecia y Barlovento en la jurisdicción del distrito de VillaEl Salvador, haciendo la salvedad que no corresponde elcobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, creada porla ordenanza materia de ratificación en la Playa Conchándebido a que no cuenta con informe favorable emitido por la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- La presente ratificación surtirá sus efectos, hasta el momento en que la Municipalidad Metro-politana de Lima apruebe la Ordenanza que establezca losparámetros y criterios para cobrar las tasas de Estaciona- miento Vehicular en la Metrópoli. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 14366 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G2D /G6C/G69/G64/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 97-2004-C/MC Comas, 5 de agosto del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de agosto del 2004, el Informe Nº 324-2004-SGLP-GDA/MC,de fecha 2 de agosto del 2004, del Subgerente de LimpiezaPública, el Informe Nº 557-2004-GDA/MC, de fecha 2 de agos- to del 2004 del Gerente de Desarrollo Ambiental, el Informe Nº 171-2004-GPP/MC, de fecha 4 de agosto del 2004, delGerente de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 0701-2004-GAL-MC, de fecha 4 de agosto del 2004, del Gerentede Asesoría Legal; que en su conjunto constituyen el Infor-me Técnico Legal, que dispone el Artículo 20º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita laExpedición del Acuerdo de Concejo que autorice la exonera-ción del proceso de selección correspondiente para la reco-lección de residuos sólidos en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-