Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2004 (08/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, de este modo se observa que estas disposiciones se encuentran enmarcadas dentro de nuestro ordenamiento juridico vigente y no atentan ni exceden la potestad tributaria otorgada por la Constitucion Politica a los gobiernos locales; Que, el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ordenanza Nº 212 senala que las municipalidades distritales que establezcan tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo deberan contar con informe favorable expedido por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que certifique que dichas playas cuenten con los servicios minimos y condiciones de salubridad senalados en el articulo 7º de la Ordenanza Metropolitana Nº 073 que establece disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la provincia de Lima; Que, de conformidad con lo anterior, mediante Informe Nº 005-2004-MML-DMSC-DE-DMAE-MARP del 29 de enero de 2004, emitido por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se comunica el Estado de las siguientes playas: MORDAZA - Buena, Barlovento - Regular y Conchan - Mala; Que, de las tres playas mencionadas solo las dos primeras califican como aptas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, por lo que se debe concluir que la Playa Conchan no ha cumplido con obtener el informe favorable mencionado anteriormente, existiendo consecuentemente, impedimento para establecer el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en dicha playa; Que, respecto del monto de la tasa, el articulo 4º establece la tasa unica de estacionamiento de vehiculos por dia: Automoviles y Camionetas 0.1613% de la UIT - Camionetas rurales, Omnibuses y Camiones 0.323% de la UIT; Que, de otro lado respecto al a vigencia de la tasa establecida, es necesario tener presente que si bien el articulo 16º de la Ordenanza Metropolitana Nº 073 sobre el uso de playas de veraneo del litoral de la provincia de MORDAZA, senala la limitacion para cobrar solo durante la temporada de MORDAZA, esta disposicion se encuentra referida a las tarifas, es decir, a los precios publicos y no a los tributos como es el caso de la tasa de estacionamiento vehicular; por lo cual la tasa podra ser cobrada validamente fuera de la temporada de verano; Que, se hace la salvedad que dicho cobro solo podra extenderse al ejercicio 2004 toda vez que la Ordenanza Nº 607, aplicable para los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas relacionados con tributos vigentes a partir del ejercicio 2005, dispone expresamente en su inciso h) del numeral 4.4 del Articulo 4 que "las tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo tendran que ser ratificadas cada ano". Por lo que anualmente deberan establecerse y ratificarse las correspondientes tasas de estacionamiento vehicular en playas; Que, el articulo 7º de la Ordenanza bajo comentario, se ha declarado inafectos al pago del servicio de estacionamiento a los conductores de los vehiculos destinados a ambulancias, vehiculos de la Compania de Bomberos y Defensa Civil, vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, vehiculos que presten el servicio de Serenazgo y aquellos de propiedad de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Al respecto, es importante precisar que dicha inafectacion operara solo si los conductores se encuentran en cumplimiento de sus funciones; Que, en consecuencia, del analisis legal realizado a la Ordenanza Nº 076-MVES, cabe indicar que esta se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias, y la Ordenanza metropolitana Nº 212, que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la provincia de Lima; debiendose precisar que la tasa de estacionamiento vehicular establecida en las Playas MORDAZA y Barlovento por estar ubicadas en playas de veraneo solo es vigente para el ano 2004 y que no corresponde el cobro de dicha tasa en la Playa Conchan al no contar con informe favorable emitido por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a traves de la Ordenanza, materia de ratificacion, se especifica que las zonas de parqueo aprobadas para el servicio de estacionamiento son las pertenecientes a las playas MORDAZA y Barlovento. Asimismo, indica que el servicio a prestarse incluye ademas el parqueo de vehiculo, la senalizacion, identificacion de los espacios y servicio de vigilancia; Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 076-MVES, el SAT efectuo algunas observaciones de caracter tecnico,

como la correccion de algunos errores de calculo, precisiones respecto a los costos e indicacion del uso estimado de los espacios habilitados por cada playa de acuerdo al MORDAZA de vehiculo. Habiendo la Municipalidad Distrital subsanado las observaciones, remitiendo informacion referida a la prestacion del servicio, por lo que incurria en costos de implementacion y mantenimiento, senalizacion, cobranza, vigilancia, supervision y administracion que ascienden mensualmente a 10,620.43 Nuevos Soles, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del Informe del SAT; Que, por otro lado, para efectuar la prestacion del servicio, la Municipalidad ha dispuesto 220 espacios para la Playa MORDAZA y 200 espacios para la Playa Barlovento, habilitados para estacionamiento de Lunes a MORDAZA, los mismos que estan a disposicion de los usuarios en el horario de 07:00 a 19:00 horas; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad Distrital, se ha efectuado la estimacion de ingresos por tasa de estacionamiento vehicular, teniendo en cuenta para ello la cantidad de espacios usados efectivamente y el tiempo promedio de permanencia por MORDAZA de vehiculo. Asi, el ingreso mensual por estacionamiento correspondiente a la Playa MORDAZA asciende a 5,975.17 Nuevos soles y el de la playa Barlovento a 4,145.40 Nuevos Soles, conforme se aprecia en el Anexo Nº 3 del informe del SAT; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion Nº 1042004-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 076-MVES, que establece la tasa por estacionamiento en las Playas MORDAZA y Barlovento en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA, haciendo la salvedad que no corresponde el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, creada por la ordenanza materia de ratificacion en la Playa Conchan debido a que no cuenta con informe favorable emitido por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- La presente ratificacion surtira sus efectos, hasta el momento en que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA apruebe la Ordenanza que establezca los parametros y criterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehicular en la Metropoli. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 14366

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Declaran en situacion de urgencia el servicio de recoleccion de residuos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 97-2004-C/MC
Comas, 5 de agosto del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5 de agosto del 2004, el Informe Nº 324-2004-SGLP-GDA/MC, de fecha 2 de agosto del 2004, del Subgerente de Limpieza Publica, el Informe Nº 557-2004-GDA/MC, de fecha 2 de agosto del 2004 del Gerente de Desarrollo Ambiental, el Informe Nº 171-2004-GPP/MC, de fecha 4 de agosto del 2004, del Gerente de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 07012004-GAL-MC, de fecha 4 de agosto del 2004, del Gerente de Asesoria Legal; que en su conjunto constituyen el Informe Tecnico Legal, que dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la Expedicion del Acuerdo de Concejo que autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la recoleccion de residuos solidos en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-

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