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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de agosto de 2004 7. El 16 de febrero de 2004, ENAPU remitió el oficio Nº 170-2004-ENAPU S.A./GG, el mismo que contiene sus des- cargos con relación a la notificación del inicio del procedi- miento administrativo sancionador, por haber incumplido elMandato de Acceso a favor de la empresa COSMOS, parala prestación del servicio de Amarre y Desamarre, expedi-do mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2003-CD/OSITRAN. 8. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 011- 2004-GG-OSITRAN de fecha 18 de marzo de 2004, se san-cionó a ENAPU con una multa equivalente a 72 UITs porhaber incumplido con el Mandato de Acceso a favor deCOSMOS para la prestación de servicios de amarre y des-amarre. 9. Con fecha 15 de abril de 2004, ENAPU interpuso re- curso de Reconsideración contra la Resolución Nº 011-2004-GG-OSITRAN. 10. Con fecha 17 de mayo de 2004, COSMOS remite a ENAPU una comunicación en la que señala que se encuen-tra amparada por la Ley del Sistema Portuario Nacional y normas reglamentarias, para prestar el servicio de Navie- ros en el TP Callao. Asimismo, COSMOS indica a ENAPUque también se encuentra amparada por la Resolución deConsejo Directivo Nº 0016-2003-CD-OSITRAN, la mismaque aprueba el Mandato de acceso a ENAPU a favor deCOSMOS. En la referida comunicación, COSMOS solicita que se le indique la fecha en que ENAPU le permitirá el acceso al TP Callao, con el fin de prestar los servicios deAmarre y Desamarre. 11. Con fecha 19 de mayo de 2004, se remite a ENAPU el Oficio Nº 240-04-GG-OSITRAN, por medio del cual senotifica la Resolución Nº 026-2004-GG-OSITRAN, la mis- ma que confirma en todos sus extremos la Resolución Nº 011-2004-GG-OSITRAN, que sancionó a ENAPU con unamulta equivalente a 72 UITs por haber incumplido con elMandato de Acceso a favor de COSMOS para la prestaciónde servicios de Amarre y Desamarre. 12. Con fecha 11 de junio de 2004, ENAPU presenta Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 026-2004- GG-OSITRAN, reiterando los fundamentos de hecho y dederecho esgrimidos en su escrito de Reconsideración, rea-lizando una interpretación adicional con relación a los al-cances de su conducta, materia de fiscalización en el pre-sente procedimiento. 13. Con fecha 2 de julio de 2004, COSMOS remite a OSITRAN una comunicación en la que señala que a pesarde que con fecha 17 de mayo de 2004, reiteró a ENAPU susolicitud de acceso al TP Callao para prestar los serviciosde Amarre y Desamarre de naves, ENAPU aún no habíarespondido dicha solicitud. 14. Con fecha 9 de julio de 2004, se remite a ENAPU el Oficio Nº 508-04-GS-OSITRAN, por medio del cual se indi-ca a ENAPU que es responsabilidad de los representantesde dicha empresa, el efectivo cumplimiento del Mandato deAcceso emitido por OSITRAN, por parte de sus funciona-rios, empleados, obreros, y en general, cualquier persona directa o indirectamente vinculada con ENAPU. III. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE ADMISIBILI- DAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN : 1. El Capítulo II del Título III de la LPAG, contempla los recursos administrativos que pueden interponer los admi- nistrados contra los distintos actos administrativos que dic-ten las entidades de la Administración Pública (como es elcaso de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2004-GG-OSITRAN). 2. El artículo 207º de la LPAG, señala que los recursos administrativos son los siguientes: a) Recurso de reconsideración. b) Recurso de apelación.c) Recurso de revisión. 3. Asimismo, el artículo 217º de la precitada Ley, señala que la resolución del recurso estimará en todo o en parte odesestimará las pretensiones formuladas en el mismo odeclarará su inadmisión. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º del RIS, el Recurso de Apelación debe interponerse dentro del plazo de quince (15) días, contados desde la notifica- ción de la resolución. 5. Con relación al cómputo del plazo para la presenta- ción del recurso de Apelación, es necesario tomar en cuen-ta lo siguiente: a) De acuerdo al Numeral 133.1 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General (LPAG), el plazo expresa-do en días es contado a partir del día hábil siguiente deaquel en que se practique la notificación o la publicación del acto. b) El Numeral 135.1 de la LPAG, al cómputo de los pla- zos establecidos en el procedimiento administrativo, se agre-ga el término de la distancia previsto entre el lugar de do-micilio del administrado dentro del territorio nacional y ellugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facul-tado para llevar a cabo la respectiva actuación. c) De acuerdo al cuadro de términos de la distancia aprobado por la autoridad competente, el término de la dis-tancia aplicable al Callao, lugar del domicilio real de ENA-PU es de 1 (un) día. 6. Con fecha 19 de mayo de 2004, OSITRAN notificó a ENAPU la Resolución Nº 026-2004-GG-OSITRAN. En ese sentido, considerando los quince (15) días a que se refiereel Artículo 72º del RIS y un día por el término de la distan-cia, ENAPU debía presentar el escrito de Apelación anteOSITRAN a más tardar el día 10 de junio de 2004. 7. El Recurso de Apelación fue interpuesto por ENAPU ante OSITRAN con fecha 11 de junio de 2004, por lo que el mismo se interpuso fuera del plaz o legal de quince (15) días a que se refiere el RIS. En tal virtud, la Resolución Nº026-2004-GG-OSITRAN quedó consentida. 8. En tal sentido, el Recurso de Apelación presentado por ENAPU no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 72º del RIS, debiéndose declarar improcedente, como consecuencia de su presentación extemporánea. IV. CONCLUSIÓN : ENAPU interpuso el Recurso de Apelación con fecha 11 de junio de 2004, fuera del plazo previsto en el Artículo 72º del RIS. En consecuencia, resulta necesario que este órgano colegiado declarare improcedente el Recurso de Apelacióninterpuesto, como consecuencia de su presentación extem-poránea, desestimando la pretensión formulada por ENA- PU. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Numeral 6.3. de la Ley Nº 26917, el Literald) del Numeral 3.1.- de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, lo dispuesto en el Artículo 72º del Rla- mento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN y lo dis-puesto 133º y 135º de la Ley del Procedimiento Administra-tivo General; y, estando a lo acordado por el Consejo Direc-tivo en su sesión del 21 de julio de 2004. SE RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente el Recurso de Apela- ción interpuesto por la Empresa Nacional de Puertos S.A.,en contra de la Resolución Nº 026-2004-GG-OSITRAN. Segundo.- Notificar la presente resolución a la Empre- sa Nacional de Puertos S.A. Tercero.- Autorizar la difusión de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 14369 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G72/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G2D/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G2D/G74/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 DECRETO REGIONAL Nº 001-2004-GRJ/PR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN