Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2004 (08/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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7. El 16 de febrero de 2004, ENAPU remitio el oficio Nº 170-2004-ENAPU S.A./GG, el mismo que contiene sus descargos con relacion a la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, por haber incumplido el Mandato de Acceso a favor de la empresa COSMOS, para la prestacion del servicio de Amarre y Desamarre, expedido mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2003CD/OSITRAN. 8. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0112004-GG-OSITRAN de fecha 18 de marzo de 2004, se sanciono a ENAPU con una multa equivalente a 72 UITs por haber incumplido con el Mandato de Acceso a favor de COSMOS para la prestacion de servicios de amarre y desamarre. 9. Con fecha 15 de MORDAZA de 2004, ENAPU interpuso recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 011-2004GG-OSITRAN. 10. Con fecha 17 de MORDAZA de 2004, COSMOS remite a ENAPU una comunicacion en la que senala que se encuentra amparada por la Ley del Sistema Portuario Nacional y normas reglamentarias, para prestar el servicio de Navieros en el TP Callao. Asimismo, COSMOS indica a ENAPU que tambien se encuentra amparada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0016-2003-CD-OSITRAN, la misma que aprueba el Mandato de acceso a ENAPU a favor de COSMOS. En la referida comunicacion, COSMOS solicita que se le indique la fecha en que ENAPU le permitira el acceso al TP Callao, con el fin de prestar los servicios de Amarre y Desamarre. 11. Con fecha 19 de MORDAZA de 2004, se remite a ENAPU el Oficio Nº 240-04-GG-OSITRAN, por medio del cual se notifica la Resolucion Nº 026-2004-GG-OSITRAN, la misma que confirma en todos sus extremos la Resolucion Nº 011-2004-GG-OSITRAN, que sanciono a ENAPU con una multa equivalente a 72 UITs por haber incumplido con el Mandato de Acceso a favor de COSMOS para la prestacion de servicios de Amarre y Desamarre. 12. Con fecha 11 de junio de 2004, ENAPU presenta Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 026-2004GG-OSITRAN, reiterando los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en su escrito de Reconsideracion, realizando una interpretacion adicional con relacion a los alcances de su conducta, materia de fiscalizacion en el presente procedimiento. 13. Con fecha 2 de MORDAZA de 2004, COSMOS remite a OSITRAN una comunicacion en la que senala que a pesar de que con fecha 17 de MORDAZA de 2004, reitero a ENAPU su solicitud de acceso al TP Callao para prestar los servicios de Amarre y Desamarre de naves, ENAPU aun no habia respondido dicha solicitud. 14. Con fecha 9 de MORDAZA de 2004, se remite a ENAPU el Oficio Nº 508-04-GS-OSITRAN, por medio del cual se indica a ENAPU que es responsabilidad de los representantes de dicha empresa, el efectivo cumplimiento del Mandato de Acceso emitido por OSITRAN, por parte de sus funcionarios, empleados, obreros, y en general, cualquier persona directa o indirectamente vinculada con ENAPU. III. ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION: 1. El Capitulo II del Titulo III de la LPAG, contempla los recursos administrativos que pueden interponer los administrados contra los distintos actos administrativos que dicten las entidades de la Administracion Publica (como es el caso de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2004GG-OSITRAN). 2. El articulo 207º de la LPAG, senala que los recursos administrativos son los siguientes: a) Recurso de reconsideracion. b) Recurso de apelacion. c) Recurso de revision. 3. Asimismo, el articulo 217º de la precitada Ley, senala que la resolucion del recurso estimara en todo o en parte o desestimara las pretensiones formuladas en el mismo o declarara su inadmision. 4. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 72º del RIS, el Recurso de Apelacion debe interponerse dentro del plazo de quince (15) dias, contados desde la notificacion de la resolucion. 5. Con relacion al computo del plazo para la MORDAZA del recurso de Apelacion, es necesario tomar en cuenta lo siguiente: a) De acuerdo al Numeral 133.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo expresado en dias es contado a partir del dia habil siguiente de

aquel en que se practique la notificacion o la publicacion del acto. b) El Numeral 135.1 de la LPAG, al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion. c) De acuerdo al cuadro de terminos de la distancia aprobado por la autoridad competente, el termino de la distancia aplicable al Callao, lugar del domicilio real de ENAPU es de 1 (un) dia. 6. Con fecha 19 de MORDAZA de 2004, OSITRAN notifico a ENAPU la Resolucion Nº 026-2004-GG-OSITRAN. En ese sentido, considerando los quince (15) dias a que se refiere el Articulo 72º del RIS y un dia por el termino de la distancia, ENAPU debia presentar el escrito de Apelacion ante OSITRAN a mas tardar el dia 10 de junio de 2004. 7. El Recurso de Apelacion fue interpuesto por ENAPU ante OSITRAN con fecha 11 de junio de 2004, por lo que el mismo se interpuso fuera del plazo legal de quince (15) dias a que se refiere el RIS. En tal virtud, la Resolucion Nº 026-2004-GG-OSITRAN quedo consentida. 8. En tal sentido, el Recurso de Apelacion presentado por ENAPU no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 72º del RIS, debiendose declarar improcedente, como consecuencia de su MORDAZA extemporanea. IV. CONCLUSION: ENAPU interpuso el Recurso de Apelacion con fecha 11 de junio de 2004, fuera del plazo previsto en el Articulo 72º del RIS. En consecuencia, resulta necesario que este organo colegiado declarare improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto, como consecuencia de su MORDAZA extemporanea, desestimando la pretension formulada por ENAPU. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Numeral 6.3. de la Ley Nº 26917, el Literal d) del Numeral 3.1.- de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, lo dispuesto en el Articulo 72º del Rlamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN y lo dispuesto 133º y 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 21 de MORDAZA de 2004. SE RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Nacional de Puertos S.A., en contra de la Resolucion Nº 026-2004-GG-OSITRAN. Segundo.- Notificar la presente resolucion a la Empresa Nacional de Puertos S.A. Tercero.- Autorizar la difusion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 14369

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de Ordenanza relativa al MORDAZA de reorganizacion institucional y reestructuracion organica y administrativa de la Direccion Regional de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Locales
DECRETO REGIONAL Nº 001-2004-GRJ/PR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA

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