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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (08/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de agosto de 2004 y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración por servicios per- sonalísimos del proceso de Adjudicación Directa Públicapara la contratación del servicio de "Patrocinio de los pro-cesos judiciales relativos al subsector de hidrocarburos engiro y que se inicien en los cuales el OSINERG intervienecomo parte", con el Estudio de Abogados Fernández, He- raud & Sánchez, la cual deberá efectuarse mediante pro- ceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo 2°.- El valor referencial a contratar será de US$ 42,000.00 (Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Dólares America-nos) incluido los impuestos de ley a que hubiere lugar, porun período de doce (12) meses. La fuente de financiamien- to se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSI- NERG y la contratación estará a cargo de la Oficina deAdministración y Finanzas del OSINERG. Artículo 3°.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como a re-mitir copia de la misma y del Informe Técnico - Legal sus- tentatorio a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de ley. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 14368 OSITRAN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G2D /G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G47/G2D/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G45/G4E/G41/G50/G55 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2004-CD-OSITRAN Lima, 23 de julio de 2004 ENTIDAD : EMPRESA NACIONAL DE PUER- PRESTADORA T OS S.A. (ENAPU) SECTOR : Infraestructura portuaria de Uso Público MATERIA : Impugnación de la Resolución Nº 026-2004-GG-OSITRAN. VISTO: El Informe Nº 068-04-GAL-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN, mediante el cualse efectúa el análisis del cumplimiento de los requisitos deadmisibilidad y procedencia del Recurso de Apelación in- terpuesto en contra de la Resolución Nº 026-04-GG-OSI- TRAN, que confirma en todos sus extremos la ResoluciónNº 011-2004-GG-OSITRAN, que sancionó a ENAPU conuna multa equivalente a 72 UITs por haber incumplido conel Mandato de Acceso a favor de COSMOS para la presta-ción de servicios de Amarre y Desamarre. CONSIDERANDO: I. OBJETO : El presente informe tiene por objetivo emitir opinión le- gal respecto al Recurso de Apelación presentado por la Em-presa Nacional de Puertos S.A. (en lo sucesivo ENAPU),contra la Resolución de Gerencia General Nº 026-2004-GG-OSITRAN, que confirmó en todos sus extremos la Resolu-ción Nº 011-2004-GG-OSITRAN de fecha 18 de marzo de 2004 en todos sus extremos, la misma que dispuso una multa de 72 UIT a ENAPU, por el incumplimiento de lo dis-puesto en el Artículo 21º del Reglamento de Infracciones ySanciones aprobado por Resolución de Consejo DirectivoNº 023-2003-CD/OSITRAN.II. ANTECEDENTES : 1. Con fecha 2 de octubre de 2003, el Consejo Directivo de OSITRAN dictó un Mandato de Acceso a ENAPU en favor deCOSMOS Agencia Marítima SAC (en lo sucesivo COSMOS),para permitir la utilización de las Facilidades Esenciales de losTerminales Portuarios (TP) de Paita, Salaverry, Chimbote, CallaoGral. San Martín e Ilo, para efectos de la prestación del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves. Dicho Mandato de Acceso fue expedido mediante Resolución Nº 016-2003-CD/OSITRAN, la misma que se publicó en el Diario Oficial El Perua-no el 3 de octubre de 2003. 2. Con fecha 19 de enero de 2004, COSMOS informó a OSI- TRAN que el día 15 de enero de 2004, su personal se había presentado en el TP Callao, con el fin de prestar el Servicio Esen- cial de Desamarre a la Moto Nave (M/N) COLUMBUS CHINA,siendo impedidos de ingresar por el personal de seguridad deENAPU. Asimismo, COSMOS adjuntó a la precitada comunica-ción, una copia de la Constatación Notarial realizada el día 15 deenero de 2004 en el TP Callao, donde se señala que los vigilan- tes de dicho terminal portuario no autorizaron el ingreso a su personal designado, limitándose a decir que era la orden del Jefede Operaciones del Terminal Portuario. 3. Mediante el Oficio Nº 053-04-GS-OSITRAN, se soli- cita a ENAPU que presente sus Descargos sobre la denun-cia presentada por COSMOS. En tal virtud, con fecha 23 de enero último, ENAPU presentó el Oficio Nº 116-2004-ENA- PU S.A./GG, el mismo que contiene sus Descargos ante ladenuncia de COSMOS; indicando que la M/N COLUMBUSCHINA acoderada en el Muelle 5B de TP Callao, fue atendi-da con normalidad por ENAPU. Asimismo, en dicho oficio ENAPU solicita se declare inad- misible e infundada la denuncia de COSMOS debido a que no se ajusta a los hechos y porque la actividad materia de lacontroversia se encuentra bajo jurisdicción del Poder Judicial. 4. El 27 de enero de 2004 se emite el Informe Nº 024- 04-GS-C2-OSITRAN, el mismo en el que se concluye losiguiente: a) Las pruebas presentadas por COSMOS constituyen evidencia de que ENAPU impidió el acceso a COSMOS parala prestación del Servicio Esencial de Amarre y Desamarrede Naves en el TP Callao. b) Dicha conducta constituye un incumplimiento del Mandato de Acceso dictado en favor de COSMOS por el Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Resolución Nº016-2003-CD/OSITRAN. 5. En el precitado informe, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN recomienda iniciar contra ENAPU un procedi- miento sancionador, por incumplir el Mandato de Acceso dictado en favor COSMOS por el Consejo Directivo de OSI-TRAN, mediante Resolución Nº 016-2003-CD/OSITRAN. 6. Mediante el Oficio Nº 108-04-GS-A2-OSITRAN del 3 de febrero de 2004, se notificó a ENAPU el inicio del proce-dimiento administrativo sancionador a que se refiere el ar- tículo 66.3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN. Es así que con base en el Informe Nº024-04-GS-C2-OSITRAN, se notificó a ENAPU lo siguien-te: a) Incumplió lo establecido por el artículo 102º del Re- glamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Trans-porte de Uso Público (REMA), aprobado por Resolución deConsejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN, al impedir elacceso a la empresa COSMOS para brindar servicios deAmarre y Desamarre en el TP Callao, siendo que dicha empresa estaba amparada por el Mandato de Acceso que dictó OSITRAN en su favor, en virtud a la Resolución deConsejo Directivo Nº 016-2003-CD/OSITRAN. b) Dicho incumplimiento está tipificado en el numeral 21.1.14 del artículo 21º del Reglamento de Infracciones ySanciones (RIS), el mismo que fue aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN. c) El incumplimiento descrito califica en la categoría de Muy Grave de acuerdo al numeral 21.1.14 del artículo 21º -Infracciones relativas a la obligación de brindar Acceso -del RIS 1. De acuerdo a dicha norma, la sanción que co- rrespondería sería una multa hasta de 840 UIT, tomando el valor de la UIT vigente al momento del pago. 1"21.1. La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave cuando: (...) 21.1.14. No cumpla con los Mandatos de Acceso temporal y/o definitivo emitidos por OSITRAN".