Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2004 (08/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
II. ANTECEDENTES:

MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 2004

y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion por servicios personalisimos del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de "Patrocinio de los procesos judiciales relativos al subsector de hidrocarburos en giro y que se inicien en los cuales el OSINERG interviene como parte", con el Estudio de Abogados MORDAZA, Heraud & MORDAZA, la cual debera efectuarse mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 2°.- El valor referencial a contratar sera de US$ 42,000.00 (Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido los impuestos de ley a que hubiere lugar, por un periodo de doce (12) meses. La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas del OSINERG. Articulo 3°.- Proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como a remitir MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico - Legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de ley. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 14368

OSITRAN
Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto contra la Res. Nº 0262004-GG-OSITRAN, que sanciono con multa a ENAPU
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2004-CD-OSITRAN
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 ENTIDAD : EMPRESA NACIONAL DE PUERPRESTADORA TOS S.A. (ENAPU) SECTOR MATERIA : Infraestructura portuaria de Uso Publico : Impugnacion de la Resolucion Nº 026-2004-GG-OSITRAN.

1. Con fecha 2 de octubre de 2003, el Consejo Directivo de OSITRAN dicto un Mandato de Acceso a ENAPU en favor de COSMOS Agencia Maritima SAC (en lo sucesivo COSMOS), para permitir la utilizacion de las Facilidades Esenciales de los Terminales Portuarios (TP) de Paita, Salaverry, Chimbote, Callao Gral. San MORDAZA e Ilo, para efectos de la prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves. Dicho Mandato de Acceso fue expedido mediante Resolucion Nº 016-2003-CD/ OSITRAN, la misma que se publico en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 2003. 2. Con fecha 19 de enero de 2004, COSMOS informo a OSITRAN que el dia 15 de enero de 2004, su personal se habia presentado en el TP Callao, con el fin de prestar el Servicio Esencial de Desamarre a la Moto Nave (M/N) COLUMBUS CHINA, siendo impedidos de ingresar por el personal de seguridad de ENAPU. Asimismo, COSMOS adjunto a la precitada comunicacion, una MORDAZA de la Constatacion Notarial realizada el dia 15 de enero de 2004 en el TP Callao, donde se senala que los vigilantes de dicho terminal portuario no autorizaron el ingreso a su personal designado, limitandose a decir que era la orden del Jefe de Operaciones del Terminal Portuario. 3. Mediante el Oficio Nº 053-04-GS-OSITRAN, se solicita a ENAPU que presente sus Descargos sobre la denuncia presentada por COSMOS. En tal virtud, con fecha 23 de enero ultimo, ENAPU presento el Oficio Nº 116-2004-ENAPU S.A./GG, el mismo que contiene sus Descargos ante la denuncia de COSMOS; indicando que la M/N COLUMBUS CHINA acoderada en el Muelle 5B de TP Callao, fue atendida con normalidad por ENAPU. Asimismo, en dicho oficio ENAPU solicita se declare inadmisible e infundada la denuncia de COSMOS debido a que no se ajusta a los hechos y porque la actividad materia de la controversia se encuentra bajo jurisdiccion del Poder Judicial. 4. El 27 de enero de 2004 se emite el Informe Nº 02404-GS-C2-OSITRAN, el mismo en el que se concluye lo siguiente: a) Las pruebas presentadas por COSMOS constituyen evidencia de que ENAPU impidio el acceso a COSMOS para la prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves en el TP Callao. b) Dicha conducta constituye un incumplimiento del Mandato de Acceso dictado en favor de COSMOS por el Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Resolucion Nº 016-2003-CD/OSITRAN. 5. En el precitado informe, la Gerencia de Supervision de OSITRAN recomienda iniciar contra ENAPU un procedimiento sancionador, por incumplir el Mandato de Acceso dictado en favor COSMOS por el Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Resolucion Nº 016-2003-CD/OSITRAN. 6. Mediante el Oficio Nº 108-04-GS-A2-OSITRAN del 3 de febrero de 2004, se notifico a ENAPU el inicio del procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el articulo 66.3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN. Es asi que con base en el Informe Nº 024-04-GS-C2-OSITRAN, se notifico a ENAPU lo siguiente: a) Incumplio lo establecido por el articulo 102º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN, al impedir el acceso a la empresa COSMOS para brindar servicios de Amarre y Desamarre en el TP Callao, siendo que dicha empresa estaba amparada por el Mandato de Acceso que dicto OSITRAN en su favor, en virtud a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2003-CD/OSITRAN. b) Dicho incumplimiento esta tipificado en el numeral 21.1.14 del articulo 21º del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), el mismo que fue aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN. c) El incumplimiento descrito califica en la categoria de Muy Grave de acuerdo al numeral 21.1.14 del articulo 21º Infracciones relativas a la obligacion de brindar Acceso del RIS 1 . De acuerdo a dicha MORDAZA, la sancion que corresponderia seria una multa hasta de 840 UIT, tomando el valor de la UIT vigente al momento del pago.

VISTO: El Informe Nº 068-04-GAL-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN, mediante el cual se efectua el analisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia del Recurso de Apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Nº 026-04-GG-OSITRAN, que confirma en todos sus extremos la Resolucion Nº 011-2004-GG-OSITRAN, que sanciono a ENAPU con una multa equivalente a 72 UITs por haber incumplido con el Mandato de Acceso a favor de COSMOS para la prestacion de servicios de Amarre y Desamarre. CONSIDERANDO: I. OBJETO: El presente informe tiene por objetivo emitir opinion legal respecto al Recurso de Apelacion presentado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (en lo sucesivo ENAPU), contra la Resolucion de Gerencia General Nº 026-2004-GGOSITRAN, que confirmo en todos sus extremos la Resolucion Nº 011-2004-GG-OSITRAN de fecha 18 de marzo de 2004 en todos sus extremos, la misma que dispuso una multa de 72 UIT a ENAPU, por el incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 21º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN.

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"21.1. La Entidad Prestadora incurrira en infraccion muy grave cuando: (...) 21.1.14. No cumpla con los Mandatos de Acceso temporal y/o definitivo emitidos por OSITRAN".

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