Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2004 (09/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y regidor en el citado Concejo respectivamente, durante el plazo de la suspension, otorgandose las credenciales correspondientes; Que, sin embargo, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien MORDAZA a favor de la vacancia y suspension, interpone el 10 de MORDAZA del 2004 recurso de apelacion de fojas 2 a 4, contra el acuerdo que declara improcedente la vacancia, esgrimiendo como argumento que no se ha considerado "el MORDAZA implicito del senor MORDAZA contenido en su carta de peticion" con el que se habria alcanzado la votacion calificada exigida por ley; adicionalmente senala que "el citado acuerdo agravia el derecho constitucional de peticion" del senor MORDAZA Molina; Que el articulo 23º de la Ley Nº 27972 senala que "el recurso de apelacion se interpone a solicitud de parte" lo cual significa que aquel puede ser impulsado por alguno de los actores del MORDAZA, a saber, el MORDAZA cuestionado o la Municipalidad; segun lo establecido en el articulo 6º de la citada Ley, el MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad; en el caso de autos, quien presenta el recurso de apelacion es un regidor que al no representar al municipio carece de legitimidad para obrar en la presente litis; Que analizando el fondo del presente MORDAZA, es necesario senalar que el certificado medico Nº 655348 corriente a fojas 10 constituye la prueba mediante la que se declaro la suspension del MORDAZA por noventa dias; medida conforme a la cual fueron otorgadas, por este organo electoral, credenciales para el ejercicio temporal del cargo de Alcaldesa de la senora MORDAZA Chacalcaje; Que el diagnostico del mencionado certificado no hace mencion a una incapacidad permanente; y aparecen en el expediente a fojas 11 a 13, las opiniones de dos galenos que senalan que para dar un diagnostico es preciso la evaluacion clinica del paciente; por lo que a fojas 40 aparece el informe medico de 4 de junio del 2004 emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Hospital "Rene Toche Groppo" de EsSALUD-ICA en el que se certifica que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA goza de buen estado de salud fisica, mental y social, siendo que su rinitis alergica esta controlada, descartandose enfermedad infecto contagiosa; Que el certificado medico Nº 655348 no puede ser utilizado para declarar dos medidas legales diferentes, esto es vacancia y suspension del cargo edil; ya que ello implicaria un contrasentido al pretender que el diagnostico dado pueda tomarse como temporal y permanente a la misma vez, lo que evidentemente es absurdo; Que, por otro lado, a pesar de haberse suspendido en el cargo de MORDAZA Provincial de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y haberse emitido las credenciales correspondientes, la senora MORDAZA Chacalcaje Pena emite el Acuerdo Nº 055-2004-MPP y la Resolucion Nº 478-2004-MPP-ALC, MORDAZA de 19 de MORDAZA del 2004 y que corren a fojas 197 a 199, para declarar la vacancia al cargo que ostentaba don MORDAZA Molina; amparando su decision en lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 172º del Codigo Procesal Civil que senala que "no hay nulidad si la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion o en las consecuencias del acto procesal" y aplicando analogicamente lo resuelto en el Expediente Nº 657-2003-JNE-Vac que dio lugar a la emision de la Resolucion Nº 009-2004-JNE, cuya naturaleza procesal es distinta a la materia del presente caso; ademas de utilizar el acta de sesion de 19 de MORDAZA del 2004 en la que no se declaro la vacancia aludida, por lo que los documentos presentados resultan fraudulentos; Que con fecha 2 de agosto del 2004 la senora MORDAZA Chacalcaje Pena, utilizando los documentos citados en el considerando anterior, solicita la "convocatoria del candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pisco", con lo que se esta induciendo a error a este organo jurisdiccional quebrantando los principios de probidad y buena fe; Que durante la realizacion de la audiencia publica de 3 de agosto del 2004 en la que se expuso los informes orales correspondientes a esta causa se distribuyo, por

un denominado Frente Civico de Defensa y Desarrollo de MORDAZA, un volante en el que imputan presuntos hechos delictivos, que ameritan investigacion por la autoridad competente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo de 19 de MORDAZA de 2004 que rechaza la solicitud de vacancia del cargo del MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saravia. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA del departamento de Ica. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico los presuntos delitos cometidos para que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo remitirse las copias pertinentes. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 14427

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana S.A. el aumento de capital social y la modificacion de su Estatuto Social
RESOLUCION SBS Nº 1269-2004

MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La documentacion presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana (CMAC Sullana S.A.), mediante la cual solicita autorizacion para aumentar su capital social por la capitalizacion de parte de su reserva legal especial del ejercicio 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2004/ MPFS del 1 de MORDAZA del 2004, el Concejo Municipal de Sullana acuerda aumentar el capital social de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana, entre otros, mediante la capitalizacion de la Reserva Legal Especial del ejercicio 2003 por un monto de S/. 2 714 300,76 (Dos millones setecientos catorce mil trescientos y 76/100 Nuevos soles); Que, de conformidad con el articulo 62º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, excepcionalmente y previa autorizacion de esta Superintendencia, las empresas del sistema financiero podran aumentar el capital social mediante otras modalidades di-

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