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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (09/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de agosto de 2004 alcalde y regidor en el citado Concejo respectivamente, durante el plazo de la suspensión, otorgándose las cre-denciales correspondientes; Que, sin embargo, el regidor José Alberto Godoy Galindo, quien votó a favor de la vacancia y suspensión,interpone el 10 de mayo del 2004 recurso de apelación de fojas 2 a 4, contra el acuerdo que declara improceden- te la vacancia, esgrimiendo como argumento que no seha considerado "el voto implícito del señor Alcalde contenido en su carta de petición" con el que se habría alcanzado la votación calificada exigida por ley; adicio-nalmente señala que "el citado acuerdo agravia el dere- cho constitucional de petición" del señor Diego Molina; Que el artículo 23º de la Ley Nº 27972 señala que "el recurso de apelación se interpone a solicitud de parte" lo cual significa que aquel puede ser impulsado por al- guno de los actores del proceso, a saber, el Alcalde cues-tionado o la Municipalidad; según lo establecido en el artículo 6º de la citada Ley, el Alcalde es el representan- te legal de la Municipalidad; en el caso de autos, quienpresenta el recurso de apelación es un regidor que al no representar al municipio carece de legitimidad para obrar en la presente litis; Que analizando el fondo del presente proceso, es necesario señalar que el certificado médico Nº 655348 corriente a fojas 10 constituye la prueba mediante la quese declaró la suspensión del alcalde por noventa días; medida conforme a la cual fueron otorgadas, por este órgano electoral, credenciales para el ejercicio temporaldel cargo de Alcaldesa de la señora Balvina Chacalcaje; Que el diagnóstico del mencionado certificado no hace mención a una incapacidad permanente; y apare-cen en el expediente a fojas 11 a 13, las opiniones de dos galenos que señalan que para dar un diagnóstico es preciso la evaluación clínica del paciente; por lo que afojas 40 aparece el informe médico de 4 de junio del 2004 emitido por el doctor Fernando Garcia Orbegoso del Hospital "Rene Toche Groppo" de EsSALUD-ICA en elque se certifica que el señor Diego Félix Molina Saravia goza de buen estado de salud física, mental y social, siendo que su rinitis alérgica está controlada, descartán-dose enfermedad infecto contagiosa; Que el certificado médico Nº 655348 no puede ser utilizado para declarar dos medidas legales diferentes,esto es vacancia y suspensión del cargo edil; ya que ello implicaría un contrasentido al pretender que el diagnós- tico dado pueda tomarse como temporal y permanente ala misma vez, lo que evidentemente es absurdo; Que, por otro lado, a pesar de haberse suspendido en el cargo de Alcalde Provincial de Pisco al señor Die-go Félix Molina Saravia y haberse emitido las creden- ciales correspondientes, la señora Balvina Chacalcaje Peña emite el Acuerdo Nº 055-2004-MPP y la Resolu-ción Nº 478-2004-MPP-ALC, ambas de 19 de julio del 2004 y que corren a fojas 197 a 199, para declarar la vacancia al cargo que ostentaba don Diego Molina; am-parando su decisión en lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 172º del Código Procesal Civil que señala que "no hay nulidad si la subsanación del vicio no ha deinfluir en el sentido de la resolución o en las consecuen- cias del acto procesal" y aplicando analógicamente lo resuelto en el Expediente Nº 657-2003-JNE-Vac que diolugar a la emisión de la Resolución Nº 009-2004-JNE, cuya naturaleza procesal es distinta a la materia del pre- sente caso; además de utilizar el acta de sesión de 19de abril del 2004 en la que no se declaró la vacancia aludida, por lo que los documentos presentados resul- tan fraudulentos; Que con fecha 2 de agosto del 2004 la señora Balvi- na Chacalcaje Peña, utilizando los documentos citados en el considerando anterior, solicita la "convocatoria delcandidato no proclamado por la declaratoria de vacan- cia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco", con lo que se está induciendo a error a esteórgano jurisdiccional quebrantando los principios de pro- bidad y buena fe; Que durante la realización de la audiencia pública de 3 de agosto del 2004 en la que se expuso los informes orales correspondientes a esta causa se distribuyó, porun denominado Frente Cívico de Defensa y Desarrollo de Pisco, un volante en el que imputan presuntos he-chos delictivos, que ameritan investigación por la autori- dad competente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por don José Alberto GodoyGalindo contra el Acuerdo de Concejo de 19 de abril de 2004 que rechaza la solicitud de vacancia del cargo del Alcalde, don Diego Félix Molina Saravia. Artículo Segundo.- Declarar que don Diego Félix Mo- lina Saravia continúa ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Pisco del departamento de Ica. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público los presuntos delitos cometidos para que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo remitir-se las copias pertinentes. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli-miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 14427 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G2D /G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6C/G20/G61/G75/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G75/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SBS Nº 1269-2004 Lima, 23 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La documentación presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana (CMAC Sullana S.A.), mediante la cual solicita autorización para aumentar sucapital social por la capitalización de parte de su reser- va legal especial del ejercicio 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2004/ MPFS del 1 de abril del 2004, el Concejo Municipal de Sullana acuerda aumentar el capital social de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, entre otros,mediante la capitalización de la Reserva Legal Especial del ejercicio 2003 por un monto de S/. 2 714 300,76 (Dos millones setecientos catorce mil trescientos y 76/100Nuevos soles); Que, de conformidad con el artículo 62º de la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, excep- cionalmente y previa autorización de esta Superinten-dencia, las empresas del sistema financiero podrán au- mentar el capital social mediante otras modalidades di-