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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (09/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de agosto de 2004 Nº DEPARTAMENTOS PROVINCIA : LAMPA 185 M.D. de Pucará PROVINCIA : MELGAR 186 M.D. de Antauta 187 M.D. de Cupi 188 M.D. de Orurillo PROVINCIA : MOHO 189 M.D. de Conima 190 M.D. de Tilali PROVINCIA : SANDIA 191 M.D. de Alto Inambari 192 M.D. de Limbani 193 M.D. de Patambuco 194 M.D. de Phara 195 M.D. de San Juan del Oro PROVINCIA : SAN ROMÁN 196 M.D. de Cabana 197 M.D. de Cabanillas 198 M.D. de Caracoto SAN MARTÍN PROVINCIA : BELLAVISTA 199 M.D. de San Rafael PROVINCIA : EL DORADO 200 M.D. de Santa Rosa PROVINCIA : LAMAS 201 M.D. de Alonso de Alvarado 202 M.D. de BarranquitaNº DEPARTAMENTOS 203 M.D. de Caynarachi 204 M.D. de San Roque de Cumbaza PROVINCIA : PICOTA 205 M.D. de Buenos Aires 206 M.D. de Pucacaca 207 M.D. de San Hilarión PROVINCIA : RIOJA 208 M.D. de Awajún PROVINCIA : SAN MARTÍN 209 M.D. de Chazuta 210 M.D. de Shapaja PROVINCIA : TOCACHE 211 M.D. de Nuevo Progreso TACNA PROVINCIA : TACNA 212 M.D. de Inclán TUMBES PROVINCIA : TUMBES 213 M.D. de Pampas de Hospital 214 M.D. de San Juan de la Virgen PROVINCIA : ZARUMILLA 215 M.D. de Matapalo UCAYALI PROVINCIA : PADRE ABAD 216 M.D. de Curimana 14454 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 149-2004-JNE Lima, 6 de agosto de 2004 VISTO, el Oficio Nº 0234-2004-MPP-ALC presenta- do por doña Balbina Maximina Chacalcaje Peña, Alcal- desa (e) de la Municipalidad Provincial de Pisco, elevan- do lo actuado respecto a la apelación interpuesta por elregidor José Alberto Godoy Galindo contra el Acuerdo de Concejo de 19 de abril de 2004 que rechaza la solici- tud de vacancia del cargo del Alcalde, don Diego FélixMolina Saravia, que fuera invocada por el propio burgo- maestre bajo la causal prevista en el inciso 3) del artícu- lo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de marzo de 2004, don Diego Félix Molina Saravia, Alcalde de la Municipalidad Provincialde Pisco, comunica a la primera regidora del citado con- cejo, que "por razones exclusivamente de salud", pone su cargo a disposición del concejo provincial, para que acuerde su vacancia, bajo el sustento de no poder aten-der las actividades o acciones con la amplitud y dedica- ción requerida; para lo que adjunta un certificado médi- co y solicita se realice los trámites respectivos ante elconcejo provincial y el Jurado Nacional de Elecciones; conforme se acredita con los documentos que obran a fojas 9 y 10; Que en sesión extraordinaria de 19 de abril del 2004, se desestimó el pedido de vacancia al no alcanzar la votación dispuesta por el artículo 23º de la Ley Nº 27972;habiéndose acordado por mayoría, en la misma sesión, suspender temporalmente por noventa días en el ejerci- cio del cargo de Alcalde de dicha comuna, a don DiegoFélix Molina Saravia, por incapacidad física temporal, al amparo del inciso 1) del artículo 25º de la citada norma, según copia certificada del Acta que corre de fojas 15 a20; Que en mérito a esta decisión, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 087-2004-JNE del 11 de mayo de 2004, convocó a Balvina Maximina Chacalcaje Peña y Victorio Teófilo Rebatta Pérez, para que asumiesen temporalmente el cargo de