Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2004 (10/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 10 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES LEY Nº 28322

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28321
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY Nº 27506, LEY DE CANON, MODIFICADOS POR LA LEY Nº 28077
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º de la Ley Nº 27506 Modificase el articulo 2º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28077, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Objeto de la Ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotacion genera canon y regula su distribucion en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru." Articulo 2º.- Modificacion del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506 Modificase el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 3º de la Ley Nº 28077, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Distribucion del canon (...) 5.2 El canon sera distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los indices de distribucion que fije el Ministerio de Economia y Finanzas en base a criterios de Poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas. Su distribucion es la siguiente: a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada region o regiones en cuya circunscripcion se explotan los recursos naturales. Para efectos de la distribucion senalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA se excluiran mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se distribuira entre las municipalidades distritales y provincial." DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Modificatorias al Reglamento de la Ley de Canon En un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Ofi-

LEY QUE SUSTITUYE EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 27973, LEY QUE ESTABLECE LA DETERMINACION DEL VALOR ADUANERO A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Sustituyese el articulo 3º de la Ley Nº 27973, Ley que establece la determinacion del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, por el texto siguiente: "Articulo 3º.- Tasa de Despacho Aduanero Crease la Tasa de Despacho Aduanero por la tramitacion de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) para los regimenes de Importacion Definitiva y Deposito de Aduanas, cuyo monto sera fijado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; y sera aplicable a operaciones cuyo valor en aduana sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14522

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