Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2004 (10/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 10 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Lo dispuesto en el articulo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560 y lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y en la Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolucion, al senor Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA LONCHARICH, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoria F-5, Director General de la Oficina General de Planificacion del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese.

tado trasladante al pedido que le presentara dentro del MORDAZA legal del referido Tratado; Que, con Oficio Nº 501-2004-INPE/01, la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario, remite la documentacion relacionada con el pedido de MORDAZA MORDAZA FUENTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FUENTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que incluye el Informe Nº 207-2004-INPE-06 de la Direccion General de Asesoria Juridica y el Informe Nº 009-2004-INPE/07, de la Direccion General de la Oficina General de Tratamiento, ambos opinando en forma favorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Peru y de Estados Unidos de MORDAZA, sobre cumplimiento de condenas penales, aprobado por el Decreto Ley Nº 23124, y los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 14520

JUSTICIA
Autorizan al INPE la recepcion y traslado de ciudadano peruano recluido en U.S.A. para que cumpla el resto de su condena en el Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 173-2004-JUS MORDAZA, 6 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 501-2004-INPE/01 de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario, y el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/535 de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionados con la solicitud de MORDAZA MORDAZA FUENTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FUENTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para su traslado al Peru, acogiendose al Tratado suscrito con los Estados Unidos de MORDAZA sobre cumplimiento de condenas penales; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Nacional Penitenciario la ejecucion del procedimiento de recepcion y traslado del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA FUENTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FUENTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Centro Federal de Detencion de Miami, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para que cumpla en un establecimiento penitenciario del Peru, el resto de la condena impuesta por la Corte de Distrito de los Estados Unidos de MORDAZA, MORDAZA del Sur (Division Miami), de 70 meses de reclusion y 3 anos de MORDAZA condicional, por la comision del delito de importacion de cocaina. Articulo 2º.- Esta Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 14533

Que, el interno de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA FUENTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FUENTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Centro Federal de Detencion de Miami, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, ha solicitado acogerse al Tratado suscrito entre los Gobiernos del Peru y de Estados Unidos de MORDAZA sobre cumplimiento de condenas penales; Que, dicho Tratado permite que las sentencias impuestas en los Estados Unidos de MORDAZA a peruanos, puedan ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la Republica del Peru; Que, por sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, la Corte de Distrito de los Estados Unidos de MORDAZA, MORDAZA del Sur (Division Miami), condeno a 70 meses de reclusion y 3 anos de MORDAZA condicional, por la comision del delito de importacion de cocaina a MORDAZA MORDAZA FUENTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FUENTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTANEDA; Que, mediante los Oficios Nºs. OF RE (LEG) 2-19-B/ 535, OF RE (LEG) 2-19-B/143 y OF RE (LEG) 2-19-B/ 173, la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitio al Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA de las Comunicaciones del Departamento de Justicia y del Departamento de Estado de los Estados Unidos de MORDAZA, informando sobre la aprobacion de la transferencia a nuestro MORDAZA de MORDAZA MORDAZA FUENTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FUENTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que ha sido puesto en conocimiento de nuestra Embajada en dicho MORDAZA, la cual asi ha recibido respuesta favorable del Es-

Aprueban traslados de internos extranjeros para que cumplan el resto de sus condenas, impuestas por las autoridades peruanas, en Canada y el Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 174-2004-JUS MORDAZA, 6 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 459-2004-INPE/01 de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario, y el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/234 de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionados con la solicitud de MORDAZA MORDAZA BARIL para su traslado a Canada, acogiendose al Tratado suscrito entre Peru y Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales; CONSIDERANDO: Que, el interno de nacionalidad canadiense MORDAZA MORDAZA BARIL, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, ha solicitado acogerse al Tratado suscrito entre los Gobiernos del Peru y Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales;

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