TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de agosto de 2004 Que, dicho Tratado permite que las sentencias impues- tas en el Perú a canadienses, puedan ser cumplidas enestablecimientos penitenciarios de Canadá; Que, por sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres, el Cuarto Juzgado Penal del Callao, condenóa JEAN FRANCOIS BARIL, a la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses, por comisión del delito de trá- fico ilícito de drogas, fijando en dos mil nuevos soles lareparación civil, en doscientos días multa a razón de cinco nuevos soles diarios e inhabilitación por veinte meses, sen- tencia que fue aprobada con resolución de fecha doce dediciembre de dos mil tres, expedida por la Segunda Sala Penal del Callao; Que, mediante Oficio Nº 459-2004-INPE/01 el Pre- sidente del Instituto Nacional Penitenciario remite la do- cumentación relacionada con el pedido del ciudadano canadiense JEAN FRANCOIS BARIL, que incluye el In-forme Nº 007-2004-INPE/07 de la Oficina General de Tratamiento y el Dictamen Nº 064-2004-INPE-06 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, ambos órganosde la referida entidad, que opinan en forma favorable el traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebra- do entre los Gobiernos del Perú y Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales, aprobado por el Decreto Ley Nº 23125, y los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993- Ley Orgánica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el traslado del interno de nacio- nalidad canadiense JEAN FRANCOIS BARIL, para quecumpla el resto de la condena impuesta por nuestras auto- ridades judiciales en Canadá, autorizando al Instituto Na- cional Penitenciario su entrega conforme al mencionadoTratado. Artículo 2º.- Esta Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneracióni o liberación deimpuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14534 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2004-JUS Lima, 6 de agosto de 2004Visto el Oficio Nº 458-2004-INPE/01 de la Presiden- cia del Instituto Nacional Penitenciario, y el OF. RE (LEG)Nº 2-19-B/310 c.a. de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionados con la solicitud de JUAN MIGUEL MORENO FLORES parasu traslado al Reino de España, acogiéndose al Tratado suscrito entre la República del Perú y el Reino de Espa- ña sobre Transferencia de personas sentenciadas a pe-nas privativas de libertad y medidas de seguridad priva- tivas de libertad así como de menores bajo tratamiento especial; CONSIDERANDO: Que, el interno de nacionalidad española JUAN MI- GUEL MORENO FLORES, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, ha solicitado acogerse al Trata-do suscrito entre los Gobiernos del Perú y el Reino deEspaña sobre Transferencia de personas sentenciadas a penas privativas de libertad y medidas de seguridadprivativas de libertad así como de menores bajo trata- miento especial; Que, dicho Tratado permite que las sentencias impues- tas en el Perú a españoles, puedan ser cumplidas en esta- blecimientos penitenciarios del Reino de España; Que, por sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil dos, el Cuarto Juzgado Penal del Callao, conde- nó a JUAN MIGUEL MORENO FLORES, a la pena pri- vativa de libertad de seis años y ocho meses, por la co-misión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, fijando en mil quinientos nuevos soles la re- paración civil, en ciento cincuenta días multa a razón decinco nuevos soles diarios e inhabilitación por el término de diez meses, sentencia que fue aprobada con resolu- ción de fecha veinticinco de marzo del dos mil dos, porla Primera Sala Penal del Callao, quien integró la sen- tencia respecto de la inhabilitación impuesta, la misma que con el descuento de la sexta parte, quedó estableci-da en ocho meses y diez días; Que, mediante Oficio Nº 458-2004-INPE/01 el Presi- dente del Instituto Nacional Penitenciario remite la do-cumentación relacionada con el pedido del ciudadano español JUAN MIGUEL MORENO FLORES, que inclu- ye el Dictamen Nº 005-2004-INPE-07 de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica y el Oficio Nº 031-2004-INPE/ 08, de la Oficina General de Tratamiento, ambos órga- nos de la referida entidad, que opinan en forma favora-ble al traslado; Que, por Resolución Suprema Nº 211-2003-JUS, de fecha 18 de diciembre de 2003, se resolvió conceder laextradición solicitada por las autoridades del Reino de Es- paña de JUAN MIGUEL MORENO FLORES, procesado por el Juzgado de lo Penal Nº 14 de Barcelona, España,por el delito de atentado contra agentes de la autoridad, aplazándose su entrega hasta que cumpla la condena im- puesta en nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebra- do entre los Gobiernos del Perú y el Reino de España so- bre Transferencia de personas sentenciadas a penas pri-vativas de libertad y medidas de seguridad privativas de libertad así como de menores bajo tratamiento especial, aprobado por Resolución Suprema Nº 0546, y los artículos2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el traslado del interno de nacio- nalidad española JUAN MIGUEL MORENO FLORES, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en el Reino de España, autorizandoal Instituto Nacional Penitenciario su entrega conforme al mencionado Tratado. Artículo 2º.- Cumplida que sea la pena impuesta por nuestras autoridades judiciales, de conformidad con lo dis- puesto en la Resolución Suprema Nº 211-2003-JUS, se le considerará entregado a las autoridades del Reino de Es-paña, en cumplimiento del Tratado de Extradición suscrito entre ambos países. Artículo 3º.- Esta Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14535