Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2004 (10/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de agosto de 2004

Que, dicho Tratado permite que las sentencias impuestas en el Peru a canadienses, puedan ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de Canada; Que, por sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres, el MORDAZA Juzgado Penal del Callao, condeno a MORDAZA MORDAZA BARIL, a la pena privativa de MORDAZA de seis anos y ocho meses, por comision del delito de trafico ilicito de drogas, fijando en dos mil nuevos soles la reparacion civil, en doscientos dias multa a razon de cinco nuevos soles diarios e inhabilitacion por veinte meses, sentencia que fue aprobada con resolucion de fecha doce de diciembre de dos mil tres, expedida por la MORDAZA Sala Penal del Callao; Que, mediante Oficio Nº 459-2004-INPE/01 el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentacion relacionada con el pedido del ciudadano canadiense MORDAZA MORDAZA BARIL, que incluye el Informe Nº 007-2004-INPE/07 de la Oficina General de Tratamiento y el Dictamen Nº 064-2004-INPE-06 de la Oficina General de Asesoria Juridica, ambos organos de la referida entidad, que opinan en forma favorable el traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Peru y Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales, aprobado por el Decreto Ley Nº 23125, y los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el traslado del interno de nacionalidad canadiense MORDAZA MORDAZA BARIL, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en Canada, autorizando al Instituto Nacional Penitenciario su entrega conforme al mencionado Tratado. Articulo 2º.- Esta Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracioni o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 14534 RESOLUCION SUPREMA Nº 175-2004-JUS MORDAZA, 6 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 458-2004-INPE/01 de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario, y el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/310 c.a. de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionados con la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para su traslado al Reino de Espana, acogiendose al Tratado suscrito entre la Republica del Peru y el Reino de Espana sobre Transferencia de personas sentenciadas a penas privativas de MORDAZA y medidas de seguridad privativas de MORDAZA asi como de menores bajo tratamiento especial; CONSIDERANDO: Que, el interno de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, ha solicitado acogerse al Tratado suscrito entre los Gobiernos del Peru y el Reino de

Espana sobre Transferencia de personas sentenciadas a penas privativas de MORDAZA y medidas de seguridad privativas de MORDAZA asi como de menores bajo tratamiento especial; Que, dicho Tratado permite que las sentencias impuestas en el Peru a espanoles, puedan ser cumplidas en establecimientos penitenciarios del Reino de Espana; Que, por sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil dos, el MORDAZA Juzgado Penal del Callao, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la pena privativa de MORDAZA de seis anos y ocho meses, por la comision del delito de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado, fijando en mil quinientos nuevos soles la reparacion civil, en ciento cincuenta dias multa a razon de cinco nuevos soles diarios e inhabilitacion por el termino de diez meses, sentencia que fue aprobada con resolucion de fecha veinticinco de marzo del dos mil dos, por la Primera Sala Penal del Callao, quien integro la sentencia respecto de la inhabilitacion impuesta, la misma que con el descuento de la sexta parte, quedo establecida en ocho meses y diez dias; Que, mediante Oficio Nº 458-2004-INPE/01 el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentacion relacionada con el pedido del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que incluye el Dictamen Nº 005-2004-INPE-07 de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Oficio Nº 031-2004-INPE/ 08, de la Oficina General de Tratamiento, ambos organos de la referida entidad, que opinan en forma favorable al traslado; Que, por Resolucion Suprema Nº 211-2003-JUS, de fecha 18 de diciembre de 2003, se resolvio conceder la extradicion solicitada por las autoridades del Reino de Espana de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesado por el Juzgado de lo Penal Nº 14 de Barcelona, Espana, por el delito de atentado contra agentes de la autoridad, aplazandose su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en nuestro pais; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Peru y el Reino de Espana sobre Transferencia de personas sentenciadas a penas privativas de MORDAZA y medidas de seguridad privativas de MORDAZA asi como de menores bajo tratamiento especial, aprobado por Resolucion Suprema Nº 0546, y los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el traslado del interno de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en el Reino de Espana, autorizando al Instituto Nacional Penitenciario su entrega conforme al mencionado Tratado. Articulo 2º.- Cumplida que sea la pena impuesta por nuestras autoridades judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 211-2003-JUS, se le considerara entregado a las autoridades del Reino de Espana, en cumplimiento del Tratado de Extradicion suscrito entre ambos paises. Articulo 3º.- Esta Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 14535

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